R. VM. N° 097-2022-MINEDU.- Aprueban el Documento Normativo denominado «Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica»



R. VM. N° 097-2022-MINEDU.- Aprueban el Documento Normativo denominado «Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el Documento Normativo denominado "Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 097-2022-MINEDU


Lima, 4 de agosto de 2022

VISTOS, el Expediente Nº 0066682-2022, el Informe Nº 00271-2022-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con los Informes Nº 00338-2022-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 00835-2022-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 00657-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00856-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son: formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (en adelante, la Ley), el licenciamiento es el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y filiales, para la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior;

Que, según lo señalado por el artículo 25 de la Ley, el Ministerio de Educación establece las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados;

Que, el numeral 57.1 del artículo 57 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior y pueden actualizarse de acuerdo con las normas que emita el Ministerio de Educación; su cumplimiento es necesario para el licenciamiento del Instituto de Educación Superior y la Escuela de Educación Superior, de sus programas de estudios, de sus filiales y sus locales; y contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la Ley;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el citado numeral 57.1 del Reglamento de la Ley, las condiciones básicas de calidad se desarrollan en la norma que emite el Ministerio de Educación, la que establece componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para la verificación de su cumplimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, dispone, entre otros aspectos, que los Institutos de Educación Superior Pedagógica deben solicitar su licenciamiento como Escuelas de Educación Superior Pedagógica, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 24-A de la Ley y su reglamento, y según el cronograma que apruebe el Ministerio de Educación. Para dicho efecto, las condiciones básicas de calidad son las mismas que establece el Ministerio de Educación para el licenciamiento;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 227-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica", la cual establece las condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores, medios de verificación, criterios de cumplimiento y formatos requeridos para los procedimientos de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, de sus programas de estudios y filiales, de renovación de licenciamiento y de licenciamiento para la adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógica a Escuelas de Educación Superior Pedagógica, públicos y privados;

Que, asimismo, a través de la Resolución Viceministerial Nº 082-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la elaboración de los Instrumentos de Gestión de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica"; la misma que establece las definiciones, la estructura mínima y los criterios para la elaboración de los instrumentos de gestión, que contribuya al aseguramiento de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 00467-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00271-2022-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con los Informes Nº 00338-2022-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 00835-2022-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar el Documento Normativo denominado "Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica" (en adelante, el documento normativo) y de derogar las Resoluciones Viceministeriales Nº 227-2019-MINEDU y Nº 082-2019-MINEDU;

Que, el documento normativo tiene por objetivo desarrollar las disposiciones que regulan la evaluación de las condiciones básicas de calidad, cuyo cumplimiento es necesario para el licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, de sus programas de estudios, filiales y locales, y el licenciamiento para la adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógica a Escuelas de Educación Superior Pedagógica, públicas y privadas;

Que, de acuerdo con los Informes Nº 00271-2022-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 00835-2022-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID, resulta necesario derogar las Resoluciones Viceministeriales Nº 227-2019-MINEDU y Nº 082-2019-MINEDU; asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 00271-2022-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID, el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional;

Que, a través del Informe N° 00657-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible aprobar el documento normativo;

Que, asimismo, con Informe Nº 00856-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial Nº 082-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la elaboración de los Instrumentos de Gestión de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica".

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial Nº 227-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica".

Artículo 3.- Aprobar el Documento Normativo denominado "Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica"; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 06/08/2022]



¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.