R. VM. Nº 098-2022-MINEDU.- Modifican la Norma Técnica denominada «Disposiciones que definen, estructuran y organizan el proceso de optimización de la oferta educativa de la Educación Superior Tecnológica Pública»



R. VM. Nº 098-2022-MINEDU.- Modifican la Norma Técnica denominada «Disposiciones que definen, estructuran y organizan el proceso de optimización de la oferta educativa de la Educación Superior Tecnológica Pública»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican la Norma Técnica denominada "Disposiciones que definen, estructuran y organizan el proceso de optimización de la oferta educativa de la Educación Superior Tecnológica Pública"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 098-2022-MINEDU


Lima, 4 de agosto de 2022

VISTOS, el Expediente Nº 0152127-2022, el Informe Nº 00024-2022-MINEDU-VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, complementado con el Informe Nº 00028-2022-MINEDU-VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, elaborados por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe Nº 01216-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00881-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son: formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (en adelante, la Ley), establece que la optimización de la oferta educativa conlleva a la ejecución de los procesos de reorganización, fusión, escisión, cierre o creación, entre otros, de Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior, así como de sus filiales y programas de estudios de educación superior; asimismo, señala que el Ministerio de Educación emite las normas correspondientes que contengan los lineamientos para orientar los procesos antes señalados y para el fortalecimiento de la oferta educativa;

Que, a través de la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, se faculta al Ministerio de Educación a elaborar, aprobar y ejecutar el plan de optimización, fusión, fortalecimiento, reconversión, reorganización, cierre y adecuación progresiva de los Institutos de Educación Superior, de las Escuelas de Educación Superior Tecnológica y los Institutos de Educación Superior Pedagógica públicos; asimismo, precisa que en el caso de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica se realiza hasta la completa implementación del Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos (en adelante, Educatec) con los documentos de gestión correspondientes. Adicionalmente, señala que las acciones establecidas en dicha disposición se encuentran a cargo del Ministerio de Educación y se financian con su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Además precisa que en el caso de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica se realiza en tanto el Educatec se implemente y asuma dichas funciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que el proceso de optimización se realiza de manera progresiva y por regiones, de acuerdo con las normas que apruebe el Ministerio de Educación; asimismo señala que en tanto no se implemente el Educatec, el proceso de optimización dispuesto en la Ley y el citado reglamento, es ejecutado por el Ministerio de Educación, de manera articulada con los Gobiernos Regionales a través de sus Dirección Regionales de Educación;

Que, según la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, el Ministerio de Educación aprueba todas las normas necesarias para la implementación de la Ley y el citado Reglamento; así como los formatos de solicitudes, informes y declaraciones juradas;

Que, de acuerdo a los numerales 8.2.1 y 8.2.3 de la Norma Técnica denominada "Disposiciones que definen, estructura y organizan el proceso de optimización de la oferta educativa de la Educación Superior Tecnológica Pública", aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 064-2019-MINEDU, la ampliación de la oferta educativa de la Educación Superior Tecnológica Pública en la región constituye una decisión resultante del proceso de optimización que se materializa en el proceso de creación de un nuevo Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior Tecnológica, programa de estudio, filial y/o local;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 00711-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00024-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, complementado con el Informe Nº 00028-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST elaborados por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la referida Dirección General; a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de resolución que modifica la Norma Técnica denominada "Disposiciones que definen, estructura y organizan el proceso de optimización de la oferta educativa de la Educación Superior Tecnológica Pública" e incorpora otras disposiciones a dicha norma; con la finalidad de realizar precisiones respecto del proceso de creación de Institutos de Educación Superior públicos, en el marco del proceso de optimización de la oferta educativa superior tecnológica pública (en adelante, la propuesta);

Que, de acuerdo al Informe Nº 00028-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional;

Que, a través del Informe Nº 01216-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica concluye que la propuesta es técnicamente viable; por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con Informe Nº 00881-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 4 y los sub numerales 5.11 y 8.2.3 de la Norma Técnica denominada "Disposiciones que definen, estructura y organizan el proceso de optimización de la oferta educativa de la Educación Superior Tecnológica Pública", aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 064-2019-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar los sub numerales 10.13 y 10.14, así como el numeral 11 a la Norma Técnica denominada "Disposiciones que definen, estructura y organizan el proceso de optimización de la oferta educativa de la Educación Superior Tecnológica Pública", aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 064-2019-MINED, conforme al Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 06/08/2022]



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