R. VM. N° 056-2022-MINEDU.- Aprueban directiva «Disposiciones para el desarrollo de programas de formación profesional en Institutos y EESPP, dirigidos a docentes bilingües contratados sin título en educación inicial intercultural bilingüe y en educación primaria intercultural bilingüe»



R. VM. N° 056-2022-MINEDU.- Aprueban directiva «Disposiciones para el desarrollo de programas de formación profesional en Institutos y EESPP, dirigidos a docentes bilingües contratados sin título en educación inicial intercultural bilingüe y en educación primaria intercultural bilingüe»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban documento normativo denominado "Disposiciones para el desarrollo de programas de formación profesional en Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, dirigidos a docentes bilingües contratados sin título en educación inicial intercultural bilingüe y en educación primaria intercultural bilingüe"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 056-2022-MINEDU


Lima, 23 de mayo de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0044826-2022; el Informe N° 00172-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con los Informes N° 00238-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00318-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, y el Memorándum N° 00153-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00662-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00527-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Bilingüe Intercultural que se ofrece en todo el sistema educativo, entre otros, garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos, asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación y determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el
castellano;

Que, en razón de ello, corresponde al Estado garantizar el ingreso al servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las instituciones educativas interculturales bilingües, considerando que la educación intercultural promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura y la lengua como un referente principal de los procesos pedagógicos, por lo que los estudiantes tienen derecho a educarse en su lengua materna y cultura, tal como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED;

Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30512 señala que las Escuelas de Educación Superior Pedagógicas (EESP), son centros especializados en la formación inicial docente que, en base a la investigación y práctica pedagógica, forman a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua; para tal efecto, brindan programas de formación pedagógica que responden a las políticas y demandas educativas del país;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, modificada por Única Disposición Complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1495, Decreto Legislativo que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, señala, entre otros, que los Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP), en tanto se encuentren en proceso de adecuación, se rigen por las disposiciones establecidas para las EESP, con excepción de los artículos 15 y 16, correspondientes al Capítulo III sobre régimen académico y las disposiciones sobre licenciamiento establecidas en el Capítulo IV de la citada Ley;

Que, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2021-MINEDU, dispone que el Ministerio de Educación diseña y aprueba la norma y requisitos correspondientes para el Programa de Formación Profesional dirigida a docentes en ejercicio sin título en Educación Intercultural Bilingüe, los cuales serán desarrollados por los IESP y EESP en las modalidades de servicio educativo presencial, semipresencial o a distancia, hasta garantizar que el servicio educativo en instituciones educativas interculturales bilingües se realice por docentes con formación pedagógica y competencias comunicativas en lengua originaria y castellano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU, se declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID-19;

Que, por Resolución Ministerial N° 368-2021-MINEDU se aprueba el "Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano", señalando en el Eje 5: Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad, la Medida 5.1:Cierre progresivo de la brecha de atención a la educación rural, EIB, población afroperuana y población joven y adulta sin primaria concluida, que incorpora la Acción 5.1.6 denominada "Programa de Formación Profesional para docentes bilingües contratados sin título en EIB en articulación con los Gobiernos Regionales;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 020-2015-MINEDU, modificada por Resolución Viceministerial N° 004-2016-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios";

Que, con Informe N° 00172-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado por los Informes N° 00238-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00318-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, y el Memorándum N° 00153-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, la Dirección de Formación Inicial Docente, sustenta la necesidad de aprobar un nuevo documento normativo denominado "Disposiciones para el desarrollo de programas de formación profesional en Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, dirigidos a docentes bilingües contratados sin título en educación inicial intercultural bilingüe y educación primaria intercultural bilingüe" (en adelante, el documento normativo), con el objeto de establecer disposiciones para el desarrollo de los programas de formación profesional en Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógico público, dirigido a docentes bilingües con contrato de servicio docente vigente, sin título pedagógico en educación inicial intercultural bilingüe o educación primaria intercultural bilingüe, que prestan servicios en instituciones educativas públicas de educación básica regular de educación inicial intercultural bilingüe o educación primaria intercultural bilingüe;

Que, asimismo, se propone derogar la norma técnica denominada "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios", aprobada por Resolución Viceministerial N° 020-2015-MINEDU y su modificatoria aprobada por Resolución Viceministerial N° 004-2016-MINEDU;

Que, de la revisión de los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA);

Que, mediante Informe N° 00662-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible aprobar e implementar el documento normativo; por cuanto, se encuentra alineado con los instrumentos de planificación institucional y, desde el punto de vista presupuestal, su aprobación e implementación, a partir del año 2022 así como su continuidad durante el periodo 2023 -2027, se financiará con cargo a los recursos programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales, debiendo la Dirección de Formación Inicial Docente proponer y priorizar los montos anuales de recursos requeridos en los procesos de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria 2023-2025, 2024-2026 y 2025-2027;

Que, asimismo, con Informe N° 00527-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la norma técnica denominada "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios", aprobada por la Resolución Viceministerial N° 020-2015-MINEDU, modificada por Resolución Viceministerial N° 004-2016-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones para el desarrollo de programas de formación profesional en Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, dirigidos a docentes bilingües contratados sin título en educación inicial intercultural bilingüe y en educación primaria intercultural bilingüe"; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 24/05/2022]





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