R. VM. N° 057-2022-MINEDU.- Aprueban documento normativo denominado «Orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización de la Educación Básica Alternativa»



R. VM. N° 057-2022-MINEDU.- Aprueban documento normativo denominado «Orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización de la Educación Básica Alternativa»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban documento normativo denominado "Orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización de la Educación Básica Alternativa"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 057-2022-MINEDU


Lima, 23 de mayo de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0057995-2022, el Informe N° 00068-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA y el Oficio N° 00079-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00639-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00519-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 37 de la citada Ley establece que la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; precisándose que se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley N° 28044, los programas de alfabetización tienen como fin el autodesarrollo y el despliegue de capacidades de lectoescritura y de cálculo matemático en las personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica. Fortalecen su identidad y autoestima, así como los preparan para continuar su formación en los niveles siguientes del Sistema Educativo e integrarse al mundo productivo en mejores condiciones;

Que, conforme al artículo 67 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida, atendiendo a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Asimismo, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria. Esta modalidad promueve la continuidad educativa del Programa de Alfabetización y la movilidad de los estudiantes a otras modalidades del sistema educativo;

Que, el artículo 72 del precitado Reglamento señala que la alfabetización implica el desarrollo de competencias instrumentales ─áreas curriculares básicas─ socioeducativas y laborales en el marco de una educación continua para que las personas jóvenes y adultas sean capaces por sí mismas de emprender o desarrollar otros aprendizajes o proyectos de vida familiar, comunitaria o económica. Está inserta en el continuo educativo de la Educación Básica Alternativa, y participan las personas mayores de 15 años que no accedieron oportunamente al sistema educativo o tienen primaria incompleta;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 368-2021-MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano, cuyo Eje 5 denominado "Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuanas y personas con discapacidad", en la Medida 5.1. "Cierre progresivo de la brecha de atención a la educación rural, EIB, población afroperuana y población joven y adulta sin primaria concluida" establece diversas acciones, entre ellas, la Acción 5.1.8 denominada "Fortalecimiento del Programa de Alfabetización y Continuidad Educativa (PACE) presencial, o semi presencial, en articulación con los gobiernos locales y programas sociales para la atención a los distritos más pobres";

Que, en ese sentido, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe N° 00068-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA y el Oficio N° 00079-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, elaborados por la Dirección de Educación Básica Alternativa; a través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado "Orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización de la Educación Básica Alternativa", así como la derogación de la Resolución de Secretaría General N° 063-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización y Continuidad Educativa";

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Administración, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección de Gestión de Recursos Educativos;

Que, mediante el Informe N° 00639-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación, y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 00519-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución de Secretaría General N° 063-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización y Continuidad Educativa".

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado "Orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización de la Educación Básica Alternativa", el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 24/05/2022]





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