¿Cuáles son los nuevos beneficios de la Ley Nº 31278, la misma que modifica el artículo 2 de la Ley 30328?
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:
a) Una remuneración mensual, equivalente a lo que percibe un profesor nombrado en la primera escala magisterial.
b) Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:
− De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera.
− De acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.
c) Asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.
e) Vacaciones truncas.
f) Subsidio por luto y sepelio. Se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo al fallecimiento de su cónyuge o conviviente, reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente, reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente, al fallecimiento del profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo.
g) Bonificación por escolaridad.
h) Compensación por tiempo de servicios al finalizar el año fiscal a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.
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