Lima, 26 de abril de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0039531-2021, el Informe Nº 00182-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº 00438-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00515-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, conforme al literal h) e i) del artículo 41 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, los profesores tienen derecho, entre otros, a licencias, permisos y vacaciones de acuerdo a lo establecido en dicha Ley y su reglamento;
Que, la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, regulan el derecho de los profesores de gozar de licencias, permisos y vacaciones, estableciéndose disposiciones generales para el uso de dichos derechos; sin embargo, las precitadas normas no contienen disposiciones específicas que regulen el procedimiento para el ejercicio de estos derechos, surgiendo la necesidad de uniformizar criterios para el ejercicio adecuado y oportuno de las licencias, permisos y vacaciones;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, a través del Oficio Nº 00255-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00182-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, mediante el cual la Dirección Técnico Normativa de Docentes propone y sustenta la aprobación del documento normativo denominado "Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial", el mismo que tiene por objeto establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva y de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y demás normas aplicables;
Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;
Que, mediante Informe Nº 00438-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación del documento normativo denominado "Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial", dado que se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe Nº 00515-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial".
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación el cumplimiento del documento normativo aprobado por el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
[El Peruano: 29/04/2021]
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