Aprueban documento denominado "Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2019-MINEDU
Lima, 25 de febrero de 2019
Vistos, el Expediente Nº UPI.2019-INT-0041857, el Informe Nº 00151-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación designada en la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; el Informe Nº 00026-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones y el Informe Nº 00173-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252), sistema creado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el Reglamento);
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo Nº 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;
Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU, de 15 de mayo de 2017, se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación, y con Resolución Ministerial Nº 321-2018-MINEDU se designó a su responsable;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 677-2018-MINEDU, se aprueban los "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación" para el año fiscal 2019;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU se aprueban los 33 indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro del Sector. Adicionalmente, el inciso 4) del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento dispone que es función del Órgano Resolutivo aprobar las brechas identificadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del el Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los Sectores;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 (en adelante la Directiva General), indica que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Siendo que para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, GR y GL para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI;
Que, los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Directiva General disponen que la OPMI de cada Sector elabora el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso de servicios. Siendo que en el caso de los Sectores, el diagnóstico comprende el ámbito de su responsabilidad funcional. Para tal efecto, la OPMI coordina con las UF y UEI, así como con los órganos de la entidad que generen o sistematicen datos administrativos o información que se relacione con el cálculo de las brechas, cuando corresponda, según los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI; y que concluido el diagnóstico de brechas, éste es publicado por la OPMI en su portal institucional;
Que, el sub numeral 1.1 del numeral 1 "Diagnóstico de la Situación de las Brechas de Infraestructura y/o Acceso a Servicios" del apartado II "Registros en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones" del Anexo Nº 04 de la Directiva General, indica que concluido el diagnóstico de brechas de los sectores es registrado en dicho módulo, aprobado por su Órgano Resolutivo y publicado por la OPMI en su portal institucional;
Que, el literal a) del artículo 183 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece que la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) tiene como función formular y proponer documentos normativos e instrumentos de priorización y focalización para orientar la inversión en infraestructura educativa en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, indicadores demográficos, déficit de calidad y situación de riesgo de la infraestructura y equipamiento, entre otros;
Que, mediante el Oficio Nº 00115-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE la DIGEIE, remite a la Unidad de Programación e Inversiones el Informe Nº 026-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN elaborado por la DIPLAN que acompaña la base de datos denominada "Plan Nacional de Infraestructura Educativa- Base de Datos de Monitoreo" actualizada al año 2018, la cual hace referencia al estado de inadecuación de los locales educativos según el diagnóstico del Plan Nacional de Infraestructura Educativa - PNIE aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 153-2017-MINEDU;
Que, a través del Memorándum Nº 00137-2019-MINEDU/SPE-OPEP, de 22 de febrero de 2019, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) remite el Informe Nº 00151-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPI elaborado por la OPMI del Sector Educación, a través del cual en su condición de órgano técnico en materia de inversiones, solicita y recomienda que el Órgano Resolutivo del Sector Educación apruebe mediante acto resolutivo la estimación de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que comprende el ámbito de su responsabilidad funcional; precisando que los valores de los indicadores de brecha representan un importante insumo de información para que las entidades y pliegos, tanto de gobierno nacional, regional y local puedan elaborar su Programa Multianual de Inversiones (PMI); adicionalmente, asegura que el diagnóstico de brecha fue coordinado con los órganos del MINEDU que proveen información útil para su cálculo y que las coordinaciones con las UF y UEI se canalizan a través de la DIPLAN que gestiona la información de infraestructura educativa;
Con el visado de la Secretaría General, el Viceministerio de Gestión Institucional, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Programación e Inversiones, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección de Planificación de Inversiones y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento denominado "DIAGNÓSTICO DE BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA O DE ACCESO A SERVICIOS DEL SECTOR EDUCACIÓN" identificadas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, en el marco de lo dispuesto por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que como Anexo forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, para que gestione y efectúe la publicación del diagnóstico de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios en el portal institucional del Ministerio de Educación, y los demás fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
[El Peruano: 27/02/2019]
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