Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
DECRETO SUPREMO Nº 242-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1252, modifica, incorpora y deroga diversos artículos y disposiciones del Decreto Legislativo N° 1252;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432 dispone que en un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual consta de dos (02) Capítulos, once (11) Artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (02) Disposiciones Complementarias Derogatorias.
Artículo 2. Publicación
Dispóngase la publicación del presente decreto supremo y del Texto Único Ordenado aprobado en el artículo precedente en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES
Artículo 1. Objeto
Créase el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derógase la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
(Texto según el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252)
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El Decreto Legislativo N° 1252 y sus normas reglamentarias y complementarias son de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público No Financiero a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero. Dichas entidades son agrupadas por sectores solo para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se agrupan según su nivel de gobierno respectivo, conforme lo establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252.
(Texto según el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1252)
Artículo 3. Principios rectores
El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se rige por los principios rectores siguientes:
a) La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población.
b) La programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con la priorización y asignación multianual de fondos públicos a realizarse en el proceso presupuestario, y debe realizarse en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.
c) Los fondos públicos destinados a la inversión deben relacionarse con la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, con un enfoque territorial.
d) Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad.
e) La inversión debe programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada operación y mantenimiento, mediante la aplicación del Ciclo de Inversión.
f) La gestión de la inversión debe realizarse aplicando mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a través de la competencia.
(Texto modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1432)
Artículo 4. Fases del Ciclo de Inversión
4.1 El Ciclo de Inversión tiene las fases siguientes:
a) Programación Multianual de Inversiones: Consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas. Constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones. Incluye el financiamiento estimado para las inversiones a ser ejecutadas mediante el mecanismo de obras por impuestos así como el cofinanciamiento estimado para los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas.
b) Formulación y Evaluación: Comprende la formulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión necesarias para alcanzar las metas establecidas en la programación multianual de inversiones, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiendo considerarse los recursos estimados para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de financiamiento. La formulación se realiza a través de una ficha técnica y solo en caso de proyectos que tengan alta complejidad se requiere el nivel de estudio que sustente la concepción técnica, económica y el dimensionamiento del proyecto. En esta fase, las entidades registran y aprueban las inversiones en el Banco de Inversiones.
En el caso de los Sectores, realizan, periódicamente, el seguimiento y evaluación de la calidad de las decisiones de inversiones de los tres niveles de gobierno, que se enmarquen en su ámbito de responsabilidad funcional.
c) Ejecución: Comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física y financiera respectiva. El seguimiento de la inversión se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta que vincula la información del Banco de Inversiones con la del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-RP), el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y demás aplicativos informáticos que permitan el seguimiento de la inversión.
d) Funcionamiento: Comprende la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de la inversión pública y la provisión de los servicios implementados con dicha inversión. En esta etapa, las inversiones pueden ser objeto de evaluaciones ex post, con el fin de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras en futuras inversiones.
4.2 Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación no constituyen un proyecto de inversión, por lo que no les resulta aplicable la fase prevista en los literales a) y b) del numeral 4.1 del Decreto Legislativo N° 1252. Para dichas inversiones, la forma de registro se define en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252.
4.3 Únicamente pueden asignarse fondos públicos e iniciarse la fase de Ejecución de las inversiones que están registradas en el Banco de Inversiones y que cuenten con declaración de viabilidad, cuando corresponda.
4.4 Las decisiones de inversión no basadas en lo dispuesto en la presente norma, deben ser autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas.
(Texto modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1432)
Artículo 5. Órganos y funciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
5.1 Son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.
5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Los Sectores elaboran y aprueban las metodologías específicas de acuerdo a sus competencias.
Para el caso de las inversiones a ser financiadas con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas da la conformidad respectiva para su consideración en el Programa Multianual de Inversiones que corresponda.
5.3 El Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias. Las modificaciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; en los demás casos las modificaciones se efectúan de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento.
El Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales.
5.4 Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local tienen a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones; verifican que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance de la ejecución de los proyectos de inversión.
5.5 Las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual de Inversiones y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda.
5.6 El Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Unidad Formuladora, debe tener el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.
5.7 Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones. En el caso de los proyectos a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas, el planteamiento técnico contenido en los estudios de preinversión es referencial y se sujetan a lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Promoción de Inversión Privada.
5.8 El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 puede establecer funciones complementarias a las antes indicadas, sujetándose a lo dispuesto en la presente norma.
(Texto modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1432)
Artículo 6. Del presupuesto participativo
La información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
(Artículo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1432)
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN INTERSISTÉMICA
Artículo 7. De las relaciones con otros Sistemas Administrativos
7.1 El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa.
7.2 El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones interactúa con los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de los procesos en los que participa.
7.3 Los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones integran toda la información registrada en las fases del Ciclo de Inversión y a su vez interactúan con el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) y el Sistema Integrado de Gestión Administrativa.
(Artículo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1432)
Artículo 8. Integración intersistémica
Como parte de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través de su ente rector, realiza lo siguiente:
1. Programación Multianual de la Inversión Pública.
2. Gestión de la Inversión Pública.
3. Seguimiento y Evaluación de las inversiones.
(Artículo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1432)
Artículo 9. La Programación Multianual de la Inversión Pública
9.1 La Programación Multianual de la Inversión Pública, como parte del proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto la programación multianual de inversiones de acuerdo a lo previsto en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1252.
9.2 Para efectos de la Programación Multianual de la Inversión Pública se requiere:
1. De la Dirección General de Presupuesto Público, la programación presupuestaria anual para elaborar la consistencia del Programa Multianual de Inversiones.
2. De los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el Programa Multianual de Inversiones.
3. De la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, la proyección publicada del Marco Macroeconómico Multianual.
4. De la Dirección General del Tesoro Público, la programación multianual de concertaciones de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional.
(Artículo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1432)
Artículo 10. La Gestión de la Inversión Pública
10.1 La Gestión de la Inversión Pública, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto que las inversiones que se ejecuten contribuyan efectivamente al cierre de brechas.
10.2 Para efectos de la Gestión de la Inversión Pública se requiere:
1. De la Dirección General de Presupuesto Público, la información sobre la ejecución presupuestaria de las inversiones.
2. De la Dirección General del Tesoro Público, la programación multianual de concertaciones y el plan anual de desembolsos de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional.
3. De la Dirección General de Abastecimiento Público, la información del gasto corriente ligado a la operación y mantenimiento de los activos creados con inversión pública y del Sistema Integrado de Gestión Administrativa.
4. De los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el registro oportuno en el Banco de Inversiones, la evaluación de la calidad de las inversiones realizada por los Sectores y la información sobre la ejecución de las inversiones que no se encuentre comprendida en el numeral 1) precedente.
(Artículo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1432)
Artículo 11. El Seguimiento y Evaluación de las inversiones
11.1 El Seguimiento y Evaluación de las inversiones, como parte del proceso de Evaluación de la Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto el seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del Ciclo de inversión y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión.
11.2 Para efectos del Seguimiento y Evaluación de las inversiones se requiere:
1. De la Dirección General de Presupuesto Público, la información sobre la ejecución presupuestaria de las inversiones, así como de los resultados de las evaluaciones en el marco del proceso presupuestario.
2. De la Dirección General del Tesoro Público, la programación multianual de concertaciones y el plan anual de desembolsos de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional.
3. De la Dirección General de Abastecimiento Público, la información del gasto corriente ligado a la operación y mantenimiento de los activos creados con inversión pública y del Sistema Integrado de Gestión Administrativa.
4. De los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el registro oportuno en el Banco de Inversiones, la evaluación de la calidad de las inversiones realizada por los Sectores y la información sobre la ejecución de las inversiones que no se encuentre comprendida en el numeral 1) precedente.
(Artículo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1432)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia del Decreto Legislativo N° 1252
El Decreto Legislativo N° 1252 entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento.
(Texto según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252)
Segunda. Reglamentación
La modificación del reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 se aprueba en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1432, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas.
(Texto según la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432)
Tercera. Criterios de priorización para el financiamiento con transferencias
Solo pueden recibir transferencias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales cuyas inversiones cumplan con los criterios de priorización que aprueben los Sectores.
(Texto modificado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1432)
CUARTA. Control
La programación multianual, la formulación y la ejecución de inversiones, así como la implementación de modificaciones durante la ejecución, son procesos necesarios para la toma de decisiones referentes a la inversión, por lo que se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios respectivos, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29622, Ley que modifica la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
La información generada por los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en el marco de este Sistema, incluyendo la información registrada en el Banco de Inversiones, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan.
(Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252)
Quinta. Información de los activos generados por la inversión pública
Las entidades del Sector Público a cargo de la operación y mantenimiento de los activos generados por la inversión pública deben contar con un inventario de tales activos, el cual debe ser actualizado periódicamente, de tal forma que facilite el monitoreo de su estado situacional, así como de aquellos que se encuentren pendientes de liquidación. Dicho inventario se compatibiliza con la normativa del Sistema Administrativo de Abastecimiento, en lo que corresponda.
(Texto modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1432)
Sexta. Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva
Dispóngase que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, son emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar a dicho Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos. El Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley.
(Texto según la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252)
Sètima. Entidades o empresas excluidas del Decreto Legislativo N° 1252
El Decreto Legislativo Nº 1252 no es de aplicación a las entidades o empresas que por Ley expresa hayan sido excluidas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
(Texto según la Setima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252)
Octava. Modificación de la denominación del Decreto Legislativo N° 1252
Modifícase la denominación del Decreto Legislativo N° 1252 de "Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública" por "Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones."
(Texto según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432)
Novena. Aplicación a los programas multianuales de inversiones vigentes
Las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1432 son de aplicación, en lo que corresponda, a los programas multianuales de inversiones correspondientes a los periodos 2018-2020 y 2019-2021.
(Texto según la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432).
Décima. Criterios de priorización sectoriales
Cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
(Texto según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432)
Décima Primera. Aprobación de los criterios de priorización sectoriales
Dispóngase que en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1432, los Ministerios a cargo de los Sectores aprueban los criterios de priorización a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final de la presente norma. Para tal efecto, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1432, coordinan y publican el cronograma de reuniones respectivo con los equipos sectoriales. Dichos criterios son de aplicación a las transferencias que se realicen a partir del año fiscal 2019, salvo que las inversiones hayan sido identificadas en la programación realizada para dicho periodo.
(Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432)
Décima Segunda. Aplicación de la fase de Programación Multianual de Inversiones a las empresas bajo el ámbito del FONAFE incluido ESSALUD
Dispóngase que las empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE incluido el Seguro Social de Salud (ESSALUD) elaboran y aprueban el Programa Multianual de Inversiones de sus inversiones que no se financien total o parcialmente con transferencias del Gobierno Nacional, de acuerdo a los objetivos nacionales y sectoriales correspondientes, informando del mismo al Sector respectivo para la publicación en su portal institucional. ESSALUD informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud.
Las inversiones de dichas empresas que se financien con transferencias del Gobierno Nacional, se consideran en la programación multianual de inversiones del Sector respectivo.
FONAFE, de acuerdo a sus competencias, realiza el seguimiento de las inversiones de las entidades y empresas del Estado bajo su ámbito.
(Texto según la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Aplicación progresiva
El Decreto Legislativo N° 1252 se aplica de manera progresiva en los Sectores y entidades que se señalen y conforme se establezca en su Reglamento.
(Texto según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252)
Segunda. Referencias al Sistema Nacional de Inversión Pública
Establézcase que toda referencia al Sistema Nacional de Inversión Pública debe entenderse hecha al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones creado por el Decreto Legislativo N° 1252. Asimismo, toda referencia normativa que se realice a la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se entiende realizada al Decreto Legislativo N° 1252.
Las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1252 no interfieren en la continuidad de los proyectos que se encuentren en formulación, evaluación y ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma. El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece las disposiciones y procesos que resulten necesarios, con criterios de eficiencia y diligencia para la ejecución de la inversión.
(Texto según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252)
Tercera. Proyectos de Inversión nuevos
Los Proyectos de Inversión que inicien su formulación luego de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1252 y que se prevean ejecutar en el año 2017, no aplican la fase de Programación Multianual de Inversiones, debiendo aplicar las demás fases del Ciclo de Inversión reguladas por la citada norma. Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que se prevean ejecutar en el año 2017 pasan directamente a la fase de Ejecución. Los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben comunicar dichas inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones hasta antes del 30 de junio de 2017 y su ejecución debe iniciarse antes del 30 de noviembre de 2017, tomando en cuenta las disposiciones de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
(Texto según la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Primera. Disposición derogatoria
Adicionalmente a la derogatoria dispuesta en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, queda sin efecto la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
(Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1252)
Segunda. Disposición derogatoria
Derógase la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252.
(Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1432)
[El Peruano: 30/10/2018]
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