D. S. Nº 284-2018-EF - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - MEF - www.mef.gob.pe



D. S. Nº 284-2018-EF - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - MEF - www.mef.gob.pe

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

DECRETO SUPREMO Nº 284-2018-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 104-2017-EF y Nº 248-2017-EF, aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, modifica, incorpora y deroga diversos artículos y disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1252; y establece en su Sétima Disposición Complementaria Final la obligación de aprobar su Reglamento en el plazo de sesenta (60) días calendario contados desde su entrada en vigencia, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas;

Que, con el fin de adecuar las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1252 a los cambios efectuados mediante el Decreto Legislativo Nº 1432 así como contar con normas reglamentarias orientadas a impulsar la ejecución de inversiones y promover mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones


Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual consta de tres (03) capítulos, veinte artículos (20), siete (07) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria.

Artículo 2.- Vigencia

El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo previsto en el numeral 17 del párrafo 8.2 del artículo 8, el numeral 13 del párrafo 10.3 del artículo 10, el numeral 9 del párrafo 11.3 del artículo 11, los numerales 7 y 8 del párrafo 12.3 del artículo 12 y el párrafo 16.9 del artículo 16, los que entran en vigencia el 1 de enero de 2019.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación de normas


Derógase el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y los Decretos Supremos Nº 104-2017-EF y Nº 248-2017-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto


El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 2.- Acrónimos

En el presente Reglamento se emplean los siguientes acrónimos:

1. DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF.

2. ESSALUD: Seguro Social de Salud.

3. FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

4. GL: Gobierno Local.

5. GR: Gobierno Regional.

6. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

7. OPMI: Oficina de Programación Multianual de Inversiones.

8. OR: Órgano Resolutivo.

9. PMI: Programa Multianual de Inversiones.

10. PMIE: Programa Multianual de Inversiones del Estado.

11. SINAPLAN: Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

12. UEI: Unidad Ejecutora de Inversiones.

13. UF: Unidad Formuladora.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del Decreto Legislativo N° 1252 y el presente Reglamento se aplican las definiciones siguientes:

1. Brecha: Es la diferencia entre la oferta disponible optimizada de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) y/o acceso a servicios y la demanda, a una fecha determinada y ámbito geográfico determinado. Puede ser expresada en términos de cantidad y/o calidad.

2. Concepción técnica: Se refiere a la alternativa de solución con la que se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en el estudio de preinversión o ficha técnica, según corresponda. La ejecución de dicha alternativa de solución debe permitir lograr la meta de producto asociada a las brechas identificadas y priorizadas en la fase de Programación Multianual de Inversiones.

3. Estándares de calidad: Son las características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por el órgano rector del Sector competente.

4. Fondos públicos: Se refiere a los flujos financieros que constituyen derechos de la Administración Financiera del Sector Público, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público. Comprenden aquellos flujos financieros de todas las fuentes de financiamiento.

5. Infraestructura natural: Es la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos.

6. Inversiones: Son intervenciones temporales y comprenden a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición. No comprenden gastos de operación y mantenimiento.

7. Inversiones de ampliación marginal: Comprende las inversiones siguientes:

a. Inversiones de ampliación marginal del servicio: Son inversiones que incrementan la capacidad de una unidad productora hasta un veinte por ciento (20%) en el caso de servicios relacionados a proyectos de inversión estandarizados por el Sector.

b. Inversiones de ampliación marginal de la edificación u obra civil: Son inversiones que incrementan el activo no financiero de una entidad o empresa pública, y que no modifican la capacidad de producción de servicios o bienes.

c. Inversiones de ampliación marginal para la adquisición anticipada de terrenos: Son inversiones que se derivan de una planificación del incremento de la oferta de servicios en el marco del PMI. La adquisición de terrenos debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas técnicas aplicables para la construcción y ampliación de edificaciones u obras civiles públicas.

d. Inversiones de ampliación marginal por liberación de interferencias: Son inversiones orientadas a la eliminación y/o reubicación de redes de servicios públicos (como sistemas de agua, desagüe, electricidad, telefonía, internet, entre otros), que faciliten la futura ejecución de un proyecto de inversión en proceso de formulación y evaluación o en el marco de lo previsto en un contrato de Asociación Público Privada.

8. Inversiones de optimización: Son inversiones menores que resultan de un mejor uso y/o aprovechamiento de los factores de producción disponibles de una unidad productora. Los objetivos de estas inversiones son satisfacer un cambio menor en la magnitud de la demanda y/o mejorar la eficiencia en la prestación del servicio. Se identifica sobre la base de un diagnóstico de la unidad productora existente y de la demanda por sus servicios.

9. Inversiones de rehabilitación: Son inversiones destinadas a la reparación de infraestructura dañada o equipos mayores que formen parte de una unidad productora, para volverlos al estado o estimación original. La rehabilitación no debe tener como objetivo el incremento de la capacidad de la unidad productora.

10. Inversiones de reposición: Son inversiones destinadas al reemplazo de equipos, equipamiento, mobiliario y vehículos cuya vida útil ha culminado, y que formen parte de una unidad productora. La selección de estos activos equipo y/o equipamiento de reemplazo no debe tener como objetivo el incremento de la capacidad de la unidad productora. Estas inversiones no se aplican para el reemplazo de infraestructura.

11. Línea de corte: Es el parámetro respecto del cual se compara el resultado obtenido en el proceso de evaluación de un proyecto de inversión para tomar una decisión de inversión.

12. Nivel de servicio: Es la condición o exigencia que se establece para definir el alcance y las características de los servicios a ser provistos. Es establecido por el órgano rector del Sector competente.

13. Programa Multianual de Inversiones: Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un GR, GL o empresa pública bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento.

14. Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios.

15. Proyecto de inversión estándar: Es aquel proyecto que se caracteriza por tener un diseño homogéneo del proceso de producción del servicio, que lo hace susceptible de ser replicable o repetible.

16. Unidad ejecutora: Es la unidad ejecutora creada de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1252, el presente Reglamento así como las normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que emita la DGPMI se aplican a todas las entidades y empresas públicas del Sector Público No Financiero a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, que ejecuten inversiones con fondos públicos.

Artículo 5.- Aplicación de los principios rectores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

5.1 Los principios rectores establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1252 orientan las decisiones que adoptan los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en cumplimiento de sus funciones en las fases del Ciclo de Inversión.

5.2 La aplicación de las fases del Ciclo de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones debe realizarse a través de mecanismos que promuevan la mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de las inversiones.

Artículo 6.- Agrupación por Sectores y niveles de gobierno

6.1 Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades y empresas públicas del Sector Público No Financiero se agrupan de acuerdo a lo siguiente:

1. Las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en los Sectores establecidos en el párrafo 6.2. La DGPMI aprueba el clasificador institucional que establece el Sector que agrupa a dichas entidades y empresas públicas; asimismo aprueba las equivalencias de los Sectores con los clasificadores presupuestarios, según corresponda.

Cada uno de los Sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio, o un organismo constitucionalmente autónomo o del Fuero Militar Policial.

2. Los GR y GL agrupan a las entidades de su respectivo nivel de gobierno y a las empresas públicas de su propiedad o que están bajo su administración. La información sobre la agrupación efectuada debe ser remitida a la DGPMI.

6.2 Los Sectores son los siguientes:

1. Agricultura y Riego.

2. Ambiente.

3. Comercio Exterior y Turismo.

4. Congreso de la República.

5. Consejo Nacional de la Magistratura.

6. Contraloría General.

7. Cultura.

8. Defensa.

9. Defensoría del Pueblo.

10. Desarrollo e Inclusión Social.

11. Economía y Finanzas.

12. Educación.

13. Energía y Minas.

14. Fuero Militar Policial.

15. Interior.

16. Jurado Nacional de Elecciones.

17. Justicia y Derechos Humanos.

18. Ministerio Público.

19. Mujer y Poblaciones Vulnerables.

20. Oficina Nacional de Procesos Electorales.

21. Poder Judicial.

22. Presidencia del Consejo de Ministros.

23. Producción.

24. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

25. Relaciones Exteriores.

26. Salud.

27. Trabajo y Promoción del Empleo.

28. Transportes y Comunicaciones.

29. Tribunal Constitucional.

30. Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 7.- Ámbito de responsabilidad funcional de los Sectores

7.1 Los Sectores son responsables de liderar, en los tres niveles de gobierno, la programación multianual de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional conforme a la normativa vigente. Para tal efecto, establecen mecanismos de coordinación y articulación con las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional, GR y GL, con la asistencia técnica de la DGPMI.

7.2 La DGPMI aprueba el clasificador de responsabilidad funcional de los Sectores conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES

Artículo 8.- Del ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones


8.1 La DGPMI es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

8.2 Son funciones de la DGPMI:

1. Aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión.

2. Aprobar las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Inversiones, el Sistema de Seguimiento de las Inversiones y los demás aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, considerando su articulación con los aplicativos informáticos de la Administración Financiera del Sector Público.

3. Emitir los contenidos aplicables a las fichas técnicas generales y a los estudios de preinversión, las metodologías generales y parámetros de evaluación para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta su nivel de complejidad, con independencia de su modalidad de ejecución.

4. Emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de las inversiones.

5. Aprobar las directivas para la elaboración, implementación y actualización del inventario de activos que resultan de la ejecución de las inversiones, el cual se compatibiliza con la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, en lo que corresponda.

6. Aprobar las directivas e instrumentos metodológicos para el seguimiento y evaluación ex post de las inversiones en los tres niveles de gobierno, para la provisión oportuna de servicios e infraestructura.

7. Emitir la metodología para la evaluación a cargo de los Sectores sobre la calidad de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, que hayan sido declarados viables por los tres niveles de gobierno aplicando las metodologías específicas aprobadas por los Sectores.

8. Emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente, a solicitud o de oficio, sobre las inversiones en cualquier fase del Ciclo de Inversión y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

9. Supervisar la calidad de la aplicación del Ciclo de Inversión mediante muestras de las inversiones registradas en el Banco de Inversiones, que se evalúan con periodicidad anual. Los resultados de estas evaluaciones son publicados en el portal institucional del MEF.

10. Realizar evaluaciones respecto del logro de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones, con el fin de evaluar el avance del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, mediante la selección de una muestra y de manera progresiva. Los resultados de esta evaluación son publicados en el portal institucional del MEF.

11. Regular los procesos y procedimientos para las fases del Ciclo de Inversión, así como las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y emitir opinión respecto del cumplimiento de las mismas.

12. Elaborar el PMIE sobre la base de la consolidación de los PMI presentados por los Sectores, GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento.

13. Realizar evaluaciones ex post de las inversiones sobre la base de una muestra determinada de acuerdo a la metodología y criterios que aprueba para tal efecto, y cuyos resultados son publicados en el portal institucional del MEF.

14. Realizar evaluaciones sobre la calidad de las metodologías específicas de formulación y evaluación ex ante aprobadas por los Sectores y su potencial impacto en el cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios y en la calidad de la inversión.

15. Brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

16. Verificar que se cuenta con la conformidad de la Dirección General del Tesoro Público del MEF respecto de las operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, destinadas a financiar proyectos o programas de inversión para su consideración en el PMI respectivo.

17. Emitir opinión respecto de los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, previo a su declaración de viabilidad.

18. Aprobar los perfiles profesionales de los Responsables de las OPMI y de las UF.

19. Desarrollar, implementar y gestionar el Banco de Inversiones, estableciendo las habilitaciones informáticas respectivas para el registro y actualización de las inversiones, en todas las fases del Ciclo de Inversión.

20. Solicitar a las OPMI, UF y UEI la información que considere pertinente sobre las inversiones y las metodologías específicas que aprueban.

Artículo 9.- Del OR

9.1 El OR es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. En los GR, el OR es el Gobernador Regional y en los GL es el Alcalde.

9.2 El OR del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad.

9.3 El OR del Sector, además de la función establecida en el párrafo 9.2, y los OR de los GR y GL tienen las funciones siguientes:

1. Aprobar el PMI del Sector, GR o GL así como las modificaciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el PMI.

2. Designar a la OPMI del Sector, GR o GL. En ningún caso el órgano o unidad orgánica que realiza las funciones de OPMI puede coincidir con los que realizan las funciones de UF y/o UEI.

3. Designar al Responsable de la OPMI de acuerdo con el perfil profesional que establece la DGPMI. Dicho Responsable no puede formar parte de ninguna OPMI, UF o UEI.

4. Aprobar las brechas identificadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su PMI, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los Sectores.

5. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación.

Artículo 10.- De la OPMI del Sector

10.1 La OPMI del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector.

10.2 Pueden ser designados como OPMI del Sector los órganos o unidades orgánicas del Ministerio, del organismo constitucionalmente autónomo o del Fuero Militar Policial, según corresponda.

10.3 La OPMI del Sector tiene las funciones siguientes:

1. Elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector.

2. Presentar a la DGPMI el PMI aprobado dentro del plazo que establece la DGPMI.

3. Conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI.

4. Elaborar el diagnóstico detallado de la situación de brechas de su ámbito de competencia.

5. Establecer los objetivos priorizados a ser alcanzados y las metas de producto para el logro de dichos objetivos en función a los objetivos nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN.

6. Publicar en el portal institucional de la entidad los indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios. Con dicha información los GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento, elaboran sus respectivos PMI.

7. Aprobar las modificaciones del PMI del Sector cuando estas no cambien los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el PMI, así como registrar las referidas modificaciones y las que hayan sido aprobadas por el OR.

8. Proponer al OR los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público.

9. Coordinar y articular con los GR y GL para que los PMI regionales y locales se elaboren de acuerdo con la política nacional sectorial, así como para evitar la duplicación en el uso de fondos públicos en la ejecución de inversiones a cargo de cada nivel de gobierno.

10. Verificar que las inversiones a formularse y ejecutarse, así como las que requieren financiamiento, de su ámbito de competencia, se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector.

11. Emitir opinión a solicitud de las OPMI de los GR o GL sobre los proyectos o programas de inversión de estos, a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, verificando que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector, previo a su consideración en el PMI regional o local.

12. Solicitar la opinión de la Dirección General del Tesoro Público del MEF respecto de las operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, destinadas a financiar proyectos o programas de inversión para ser considerados en el PMI respectivo.

13. Emitir opinión a solicitud de las UF del Sector sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, verificando que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector.

14. Realizar el seguimiento de las metas de producto establecidas para el logro de los objetivos priorizados e indicadores de resultados previstos en el PMI, que permitan realizar la evaluación del avance del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Dicha evaluación se efectúa anualmente y se publica en el portal institucional de la entidad.

15. Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones sobre la base de la información registrada por la UEI en el Banco de Inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. Dicho monitoreo se realiza de acuerdo a los lineamientos que establece la DGPMI.

16. Aprobar las metodologías específicas y fichas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno. Estas metodologías específicas y fichas técnicas no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI, debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación.

17. Aprobar la estandarización de proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector. Las fichas técnicas y el informe técnico respectivo deben ser remitidos a la DGPMI previo a su aprobación.

18. Registrar a las UF del Sector así como a sus Responsables, siempre que estos cumplan con el perfil profesional establecido por la DGPMI, así como actualizar y cancelar su registro en el Banco de Inversiones. Dicho Responsable no puede formar parte de ninguna OPMI o UF. Asimismo, registra a las UEI, actualiza y cancela su registro en el Banco de Inversiones.

19. Brindar capacitación y asistencia técnica a los GR y GL respecto de las metodologías específicas y fichas técnicas de las inversiones aprobadas en el marco de su responsabilidad funcional. Las acciones de capacitación y asistencia técnica se coordinan con la DGPMI, con el fin de generar sinergias.

20. Publicar en el portal institucional de la entidad las fuentes de información y acceso a la base de datos que facilite la elaboración del diagnóstico de brechas para la programación multianual de inversiones, así como para la formulación y evaluación ex ante de proyectos de inversión y la aplicación de las metodologías específicas y fichas técnicas aprobadas.

21. Promover la revisión periódica de las normas técnicas sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las UF, UEI y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a la tipología de proyectos de inversión, cuando corresponda.

22. Realizar la evaluación ex post de las inversiones, según la metodología y criterios que establece la DGPMI, cuyos resultados se registran en el Banco de Inversiones.

23. Realizar la evaluación de la calidad de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector declarados viables por los tres niveles de gobierno a través de la aplicación de la metodología específica aprobada por el Sector.

24. Solicitar información actualizada del estado situacional de los activos generados con la ejecución de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector a las entidades titulares de los activos o responsables de la provisión de los servicios implementados con dichas inversiones.

25. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

10.4 Las OPMI de los Sectores remiten a la DGPMI hasta antes del 30 de junio de cada año, las actualizaciones de los niveles de servicios y estándares de calidad disponibles asociados a las tipologías de proyectos de inversión en el marco de sus competencias, así como los nuevos niveles de servicios y estándares de calidad aprobados por los órganos técnicos normativos competentes.

Artículo 11. De las OPMI de los GR y GL

11.1 Las OPMI de los GR y GL son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias establecidas para dichos niveles de gobierno en la normativa de la materia.

11.2 Pueden ser designados como OPMI de los GR y GL los órganos o unidades orgánicas del GR y de la municipalidad respectiva.

11.3 Las OPMI de los GR y GL tienen las siguientes funciones:

1. Elaborar el PMI del GR o GL, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas a su respectivo nivel de gobierno, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales que correspondan.

2. Presentar a la DGPMI el PMI aprobado dentro del plazo que establece la DGPMI.

3. Elaborar el diagnóstico detallado de la situación de brechas de su ámbito de competencia y circunscripción territorial.

4. Establecer los objetivos priorizados a ser alcanzados y las metas de producto para el logro de dichos objetivos en función a los objetivos nacionales sectoriales, regionales y locales establecidos en la planificación estratégica de acuerdo al SINAPLAN.

5. Aprobar las modificaciones del PMI del GR o GL cuando estas no cambien los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el PMI, así como registrar las referidas modificaciones y las que hayan sido aprobadas por el OR.

6. Proponer al OR los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identificadas a considerarse en el PMI regional o local, los cuales son concordantes con los criterios de priorización aprobados por los Sectores así como con los objetivos nacionales sectoriales, regionales y locales establecidos en la planificación estratégica de acuerdo al SINAPLAN y las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público.

7. Verificar que las inversiones a formularse y ejecutarse se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización.

8. Solicitar a la Dirección General del Tesoro Público del MEF opinión respecto de las operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, destinadas a financiar proyectos o programas de inversión para ser considerados en el PMI respectivo. Para dicho efecto, solicita opinión de la OPMI del Sector a fin de verificar que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores y contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a sus criterios de priorización.

9. Emitir opinión a solicitud de las UF sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, verificando que estos se encuentren alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector.

10. Realizar el seguimiento de las metas de producto establecidas para el logro de los objetivos priorizados e indicadores de resultados previstos en el PMI que permitan realizar la evaluación del avance del cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios. Dichas evaluaciones se efectúan anualmente y se publican en el portal institucional del GR o GL.

11. Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones sobre la base de la información registrada por las UEI en el Banco de Inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. Dicho monitoreo se realiza de acuerdo a los lineamientos que establece la DGPMI

12. Realizar la evaluación ex post de las inversiones según la metodología y criterios que aprueba la DGPMI, cuyos resultados se registran en el Banco de Inversiones.

13. Registrar a las UF del GR y GL así como a sus Responsables, siempre que estos cumplan con el perfil profesional establecido por la DGPMI, así como actualizar y cancelar dicho registro en el Banco de Inversiones. Asimismo, registra, actualiza y cancela el registro de las UEI en el Banco de Inversiones.

14. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 12. De las UF

12.1 Las UF son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión.

12.2 Pueden ser UF cualquiera de las unidades de organización de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como las unidades ejecutoras, programas y proyectos especiales creados conforme a la normativa de la materia en el ámbito de estas.

En el caso de las empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, pueden ser UF los órganos establecidos de acuerdo a sus estatutos sociales o su ley de creación, según corresponda.

12.3 Son funciones de las UF:

1. Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación y evaluación aprobados por la DGPMI, así como las metodologías específicas aprobadas por los Sectores, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con las competencias de la entidad o empresa pública a la que pertenece la UF.

2. Elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión con el fin de sustentar la concepción técnica, económica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual de Inversiones; así como los fondos públicos estimados para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento.

3. Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

4. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión ni correspondan a gasto corriente.

5. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión.

6. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

7. Solicitar la opinión de la OPMI del Sector sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, a fin de verificar que estos se alineen con los objetivos priorizados, metas e indicadores y contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados. Dicha opinión es previa a la solicitud de opinión a que se refiere el numeral 8.

8. Solicitar la opinión favorable de la DGPMI sobre los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, previo a su declaración de viabilidad.

9. Realizar la consistencia técnica entre el resultado del expediente técnico o documento equivalente y la ficha técnica o estudio de preinversión que sustentó la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión.

10. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

12.4 Las UF de los GR y GL así como de las entidades y empresas públicas agrupadas a estos, formulan y evalúan proyectos de inversión y aprueban las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que se enmarquen en las competencias de su respectivo nivel de gobierno. Asimismo, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 13. De las UEI

13.1 Las UEI son los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsables de la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión.

13.2 Son UEI las unidades ejecutoras. También pueden ser UEI cualquiera de las unidades de organización de las entidades y los órganos de las empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo los programas y proyectos especiales creados conforme a la normativa de la materia en el ámbito de estas. En este caso no requieren ser unidades ejecutoras, pero deben contar con competencias legales y con capacidad operativa y técnica necesarias.

13.3 Las UEI cumplen las funciones siguientes:

1. Elaborar el expediente técnico o documento equivalente de los proyectos de inversión, sujetándose a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudio de preinversión, según corresponda.

2. Elaborar el expediente técnico o documento equivalente para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones.

3. Ejecutar física y financieramente las inversiones.

4. Registrar y mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución.

5. Cautelar que se mantenga la concepción técnica, económica y dimensionamiento de los proyectos de inversión durante la ejecución física de estos.

6. Realizar el seguimiento de las inversiones y efectuar el registro correspondiente en el Banco de Inversiones.

7. Remitir información sobre las inversiones que solicite la DGPMI y los demás órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

13.4 En el caso de los proyectos de inversión a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada cofinanciada, las responsabilidades de la ejecución se establecen en el contrato respectivo de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

CAPÍTULO III

CICLO DE INVERSIÓN

Artículo 14. Fase de Programación Multianual de Inversiones


14.1 La fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación.

14.2 En esta fase, el Sector conceptualiza y define los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios, tomando como referencia los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI. Con dicha información la OPMI del Sector, GR o GL elabora el diagnóstico detallado de la situación de las referidas brechas de su ámbito de competencia y circunscripción territorial.

14.3 Los Sectores, GR y GL establecen sus objetivos a alcanzar respecto del cierre de brechas de acuerdo a los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del SINAPLAN. Asimismo, definen sus criterios de priorización para la selección de la cartera de inversiones sobre la base del diagnóstico de brechas y objetivos establecidos. La selección y priorización de inversiones de la cartera de inversiones debe considerar la capacidad de gasto de capital y del gasto corriente para su operación y mantenimiento, así como la continuidad de las inversiones que se encuentran en ejecución.

14.4 Las OPMI de los Sectores, GR y GL coordinan la elaboración de sus carteras de inversiones con la finalidad de evitar la duplicación de inversiones y mejorar la concordancia de las mismas con los objetivos nacionales, regionales y locales.

14.5 La cartera de inversiones del PMI considera proyectos de inversión declarados viables, con expediente técnico o documento equivalente o en ejecución física, así como a nivel de idea o con estudios de preinversión elaborados o en elaboración. Asimismo, considera inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de manera agregada y simplificada.

14.6 Para el registro de las inversiones debe incluirse como mínimo la siguiente información:

1. La fase del Ciclo de Inversión en la que se encuentra la inversión.

2. La potencial fuente de financiamiento y la modalidad de ejecución recomendada.

3. Los montos estimados de inversión y costos estimados de operación y mantenimiento.

4. El periodo de inicio y término estimado de las fases de Formulación y Evaluación y de Ejecución de los proyectos de inversión a nivel de ideas, proyectos con estudios de preinversión elaborados o en elaboración, con expediente técnico o documento equivalente o en ejecución.

14.7 Para la incorporación de proyectos y programas de inversión que se financien con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía financiera del Estado, en el PMI debe contarse con la opinión previa de la Dirección General del Tesoro Público del MEF.

14.8 La DGPMI consolida los PMI de los Sectores, GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento. La información consolidada de los PMI de los Sectores, GR, GL se remite a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF. El PMI constituye el marco de referencia orientador de las fases de programación y formulación presupuestaria.

14.9 La Dirección General de Presupuesto Público del MEF remite a la DGPMI la información de la programación presupuestaria anual de las inversiones efectuada por los Sectores, GR y GL para que evalúe su consistencia con el PMI.

14.10 La DGPMI elabora el PMIE sobre la base de los PMI presentados y lo publica en el portal institucional del MEF.

14.11 La incorporación de inversiones no previstas en el PMI es registrada por la OPMI, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente dichas incorporaciones.

14.12 Las entidades del Gobierno Nacional agrupadas a distintos Sectores o los GR y GL que financien y/o ejecuten un mismo proyecto de inversión, deben acordar el PMI en el cual se registra dicho proyecto.

14.13 Las inversiones financiadas con transferencias del Gobierno Nacional que cumplan con los criterios de priorización que aprueban los Sectores, se consideran en el PMI del Sector que efectúa la transferencia.

Artículo 15. Fase de Programación Multianual de Inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD

15.1 En la fase de Programación Multianual de Inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, cuyas inversiones no se financien total o parcialmente con transferencias del Gobierno Nacional, se aplican las disposiciones siguientes:

1. El Directorio o el órgano que haga sus veces en la empresa aprueba el PMI y sus modificaciones, asimismo designa al órgano encargado de elaborar el PMI. En el caso de ESSALUD las referidas funciones son asumidas por el Presidente Ejecutivo.

2. El órgano encargado de elaborar el PMI tiene las funciones previstas por la DGPMI en la directiva correspondiente.

3. El PMI de las empresas se elabora de acuerdo a los objetivos priorizados, metas e indicadores aprobados por el Sector correspondiente. Para el caso de ESSALUD se consideran los objetivos priorizados, metas e indicadores aprobados por el Sector Salud.

4. El PMI aprobado se informa al Sector respectivo para la publicación en su portal institucional. En el caso de ESSALUD, el PMI aprobado se comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud para la publicación en sus portales institucionales.

15.2 Las inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE que se financien total o parcialmente con transferencias del Gobierno Nacional se consideran en la programación multianual de inversiones del Sector respectivo para lo cual se aplica lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento.

15.3 El FONAFE, a través de su Director Ejecutivo, remite a la DGPMI el presupuesto de inversiones consolidado de las empresas y entidades bajo su ámbito, dentro del plazo que establece la DGPMI, en coordinación con el FONAFE.

15.4 El FONAFE realiza el seguimiento de las inversiones de las empresas públicas bajo su ámbito, incluido ESSALUD. Para ello, dichas empresas y ESSALUD realizan los registros correspondientes en las fases del Ciclo de Inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones habilitado para tal efecto.

Artículo 16. Fase de Formulación y Evaluación

16.1 La fase de Formulación y Evaluación se inicia con la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión respectivo, siempre que el proyecto de inversión sea necesario para alcanzar los objetivos y metas establecidos en la programación multianual de inversiones.

16.2 La UF registra el proyecto de inversión en el Banco de Inversiones, así como el resultado de la evaluación realizada.

16.3 Las fichas técnicas y los estudios de preinversión son documentos técnicos, con carácter de Declaración Jurada, que contienen información técnica y económica respecto del proyecto de inversión que permite analizar y decidir si su ejecución está justificada, en función de lo cual la UF determina si el proyecto de inversión es viable o no. Con el resultado de la evaluación realizada por la UF culmina la fase de Formulación y Evaluación.

16.4 Las fichas técnicas aplicables a los proyectos de inversión que aprueben los Sectores deben incluir como mínimo:

1. Definición del problema y objetivos.

2. Cuantificación de su contribución al cierre de brechas.

3. Justificar el dimensionamiento del proyecto de inversión.

4. Las líneas de corte y/o los parámetros de formulación y evaluación respectivos (entendiendo por estos a la demanda, oferta, costos y beneficios). La fuente de información para los valores antes indicados debe corresponder a la misma tipología de proyecto de inversión.

5. Información cualitativa sobre el cumplimiento de requisitos institucionales y/o normativos para su ejecución y funcionamiento, según corresponda.

6. Análisis de la sostenibilidad del proyecto de inversión.

16.5 En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea menor o igual a setecientos cincuenta (750) UIT se elabora el análisis técnico y económico mediante una ficha técnica simplificada.

16.6 Para proyectos de inversión estandarizables cuyo monto de inversión sea menor o igual a quince mil (15 000) UIT o el tope que el Sector funcionalmente competente defina para la tipología del proyecto, se elabora la ficha técnica estándar que previamente haya aprobado el Sector.

16.7 Para los proyectos de inversión no comprendidos en los párrafos 16.5 y 16.6 se elabora una ficha técnica o estudio de Perfil, cuyos contenidos son aprobados por la DGPMI, para la evaluación respectiva y, de corresponder, su declaración de viabilidad. Requieren estudio de preinversión a nivel de Perfil, los proyectos de inversión que tengan por lo menos una de las características siguientes:

1. Exista alto nivel de incertidumbre respecto al valor que puedan tomar las variables técnicas, económicas, ambientales y similares.

2. Experiencia insuficiente en la formulación y ejecución de proyectos de la misma tipología.

3. Su modalidad de ejecución se enfoque como Asociación Público Privada o que su financiamiento demande fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo.

4. Cuando el monto de inversión sea mayor o igual a cuatrocientos siete mil (407 000) UIT.

El Sector puede aprobar fichas técnicas específicas.

16.8 En caso el Sector no haya aprobado las fichas técnicas simplificadas o específicas correspondientes, se emplean las fichas técnicas aprobadas por la DGPMI para la formulación y evaluación de proyectos de inversión.

16.9 La UF, previo a la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión o programas de inversión a financiarse con fondos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, solicita la opinión favorable de la DGPMI. Para tal efecto, la UF remite el estudio de preinversión correspondiente y la opinión de la OPMI respectiva.

Artículo 17. Fase de Ejecución

17.1 La fase de Ejecución se inicia luego de la declaración de viabilidad, en el caso de proyectos de inversión, o de la aprobación, en el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

17.2 La fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones.

17.3 La elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe sujetarse a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenidos en el estudio de preinversión o ficha técnica, para el caso de proyectos de inversión, o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

17.4 Para iniciar la fase de Ejecución, las inversiones deben estar registradas en el Banco de Inversiones, contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, y estar registradas en el PMI correspondiente.

17.5 Las modificaciones que se presenten antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente proceden únicamente en el caso de proyectos de inversión, siempre que no se modifique el objetivo central del proyecto contenido en la ficha técnica o estudio de preinversión. Estas modificaciones son registradas por la UF.

17.6 La información resultante del expediente técnico o documento equivalente es registrada por la UEI en el Banco de Inversiones.

17.7 Luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones.

17.8 Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión deben mantener la concepción técnica, económica y dimensionamiento. Estas modificaciones son registradas por la UEI antes de ser ejecutadas.

17.9 El seguimiento de la fase de Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que vincula la información del Banco de Inversiones con la del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-RP), el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), demás aplicativos informáticos que permitan el seguimiento de la inversión y otros mecanismos que establezca la DGPMI.

17.10 Culminada la ejecución física de las inversiones, la UEI realiza el registro del cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones una vez efectuada la liquidación física y financiera respectiva de acuerdo con la normativa aplicable.

17.11 La fase de Ejecución de proyectos de inversión a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada cofinanciada se sujeta a la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, de acuerdo al párrafo 5.7 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252.

Artículo 18. Fase de Funcionamiento

18.1 En la fase de Funcionamiento, la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones así como la provisión de los servicios implementados con dichas inversiones, se encuentra a cargo de la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios.

18.2 Corresponde a las referidas entidades:

1. Programar, ejecutar y supervisar las actividades mediante las cuales se garantiza el mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones para mantener sus condiciones eficientes de operación, preservar su uso y vida útil.

2. Contar con un inventario de activos generados con la ejecución de las inversiones que debe ser actualizado periódicamente, de tal forma que facilite el monitoreo de su estado situacional.

18.3 En esta fase se realiza la evaluación ex post de las inversiones de acuerdo a la metodología y criterios que aprueba la DGPMI, la cual incluye la rendición de cuentas a que se refiere el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 y el párrafo 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1252.

Artículo 19. Registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación

19.1 Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación se registran de forma agregada y simplificada en el PMI del Sector, GR, GL o empresa pública bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento.

19.2 Las UF, bajo responsabilidad, deben cautelar que:

1. No se registren como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, aquellas intervenciones que tengan por finalidad realizar gastos de carácter permanente ni fraccionar proyectos de inversión.

2. No se registren inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación en activos de unidades productoras que hayan sido objeto de dichas inversiones en un periodo de tres (03) años contados desde que culminó su ejecución. Lo establecido en el presente numeral no es de aplicación a las inversiones que deban implementarse ante la ocurrencia de eventos que hayan generado daños declarados por la entidad competente de acuerdo a la normativa de la materia.

Artículo 20. Convenios para las fases del Ciclo de Inversión

20.1 Los GR pueden celebrar convenios entre estos respecto de inversiones de competencia regional cuya ejecución o beneficios abarquen la circunscripción territorial de más de un GR, para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, los GR pueden celebrar convenios para dicha fase respecto de inversiones de competencia regional con entidades del Gobierno Nacional de acuerdo a su responsabilidad funcional.

En el caso que exista una mancomunidad regional competente territorialmente, con fondos asignados para su operación y mantenimiento, esta asume la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión y/o el registro y aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

20.2 Los GL pueden celebrar convenios entre estos u otras entidades del Estado respecto de inversiones de su competencia exclusiva, incluyendo los casos en los que la inversión pública respectiva abarque la circunscripción territorial de más de un GL, para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

En el caso que exista una mancomunidad municipal competente territorialmente, con fondos asignados para su operación y mantenimiento, esta asume la formulación y evaluación de los proyectos de inversión y/o registro y aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

20.3 Los GL sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones pueden celebrar convenios con GL no sujetos a dicho Sistema Nacional para sus inversiones, para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a las disposiciones que emita la DGPMI.

20.4 Los GR y GL pueden suscribir convenios con las mancomunidades regionales o municipales, respectivamente, que no se encuentren incorporadas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. GL sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones e incorporación al referido Sistema Nacional


En el caso de GL, las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se aplican a aquellos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran incorporados al referido Sistema Nacional.

Los GL que gestionen o prevean gestionar una operación de endeudamiento externo o que cuente con garantía financiera o aval del Estado para el financiamiento de un proyecto de inversión, deben incorporarse al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Los GL no sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones pueden incorporarse voluntariamente conforme a los criterios y requisitos que establece la DGPMI.

La DGPMI puede, mediante resolución directoral, incorporar progresivamente entidades públicas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

La incorporación al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que se efectúa de acuerdo a la normativa aplicable al momento de la incorporación es definitiva.

Segunda. Inversiones ejecutadas por terceros

La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se aplica a las inversiones que son desarrolladas por terceros cuando una entidad o empresa pública sujeta al referido Sistema Nacional deba asumir, después de la ejecución, los gastos incrementales de operación y mantenimiento de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional.

Tercera. Intervenciones a ejecutarse en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia

Las intervenciones a ejecutarse en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia son atendidas mediante inversiones que no constituyen proyectos de inversión.

Las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación no son de aplicación a dichas inversiones. Al término de su ejecución, la OPMI debe informar a la DGPMI si su ejecución afectó las metas originalmente establecidas en el PMI respectivo.

La DGPMI establece las disposiciones para su registro en el Banco de Inversiones.

Cuarta.- Implementación progresiva de las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información

La implementación e incorporación de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información a que se refiere el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento se realiza de manera progresiva. Para tal efecto, la DGPMI aprueba las disposiciones necesarias para la adopción de los aplicativos informáticos y la generación de capacidades.

Quinta. Proyectos de inversión desactivados en el Banco de Inversiones

Dentro de un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, las UF desactivan definitivamente los proyectos de inversión que se encuentran desactivados en el Banco de Inversiones cuya necesidad de continuar con su formulación y/o ejecución no persiste. En caso contrario, la DGPMI procede a desactivar definitivamente los proyectos de inversión que no hayan sido desactivados por las UF.

Sexta. Programación multianual de inversiones de las empresas públicas de servicios de saneamiento

La programación multianual de inversiones de las empresas públicas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal considera las inversiones contenidas en su Plan Maestro Optimizado aprobado, debiendo remitir dicha información a la Municipalidad Provincial que tiene la calidad de accionista mayoritario y al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la publicación en sus portales institucionales.

Sétima. Remisión de información sobre el órgano encargado de elaborar el PMI en las empresas públicas bajo el ámbito de FONAFE, incluido ESSALUD

Dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, informan a la DGPMI sobre el órgano encargado de elaborar el PMI que haya sido designado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única. Aplicación de disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública


Los proyectos y programas de inversión que se encuentren en la fase de preinversión aplicando los contenidos mínimos de los estudios de preinversión respectivos del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, continúan aplicando dichos contenidos hasta la declaración de viabilidad correspondiente. Para las demás fases se aplica la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

[El Peruano: 09/12/2018]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.