D. S. Nº 311-2018-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 311-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del Ministerio de Educación;

Que, el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30693 autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) referido al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal d) referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y la normatividad complementaria; y en el literal e) referido al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley N° 29944; disponiéndose en el párrafo 26.5 que dichas modificaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 937 y 946-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ha verificado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, para financiar las asignaciones por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados; así como la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados; en virtud de lo cual, con Oficios N°s 05929 y 05980-2018-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante Memorando N° 1179-2018-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 55 834 706,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar las asignaciones por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados; así como la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 55 834 706,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 55 834 706,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar las asignaciones por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados; así como la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 39 914 362,00
2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 11 115 000,00
2.3 Bienes y Servicios 4 805 344,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 55 834 706,00
-------------------
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 44 725 706,00
2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales 11 109 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 55 834 706,00
------------------

1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:

DescripciónAnexo
Programas Presupuestales, Categorías Presupuestales, Productos y Actividades que habilitan la transferenciaAnexo Nº 01
Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombradosAnexo Nº 02
Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombradosAnexo Nº 03
Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados Anexo Nº 04
Transferencia para financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratadosAnexo Nº 05

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

[El Peruano: 23/12/2018]






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