D. S. Nº 310-2018-EF - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales - - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 310-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 007-2018, que dicta medidas extraordinarias para la continuidad del servicio educativo a nivel nacional, establece que el pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, estando prohibido el pago de dichos conceptos por horas y días no laborados, salvo por aplicación de licencia con goce de haber, de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, entiéndase por trabajo efectivamente realizado al dictado real de clases, y las actividades educativas después de la jornada escolar, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica y Educación Técnico Productiva; siendo que la sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones y asignaciones temporales;

Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 007-2018 establece que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, aplica a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, el descuento a las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda; señalándose que de forma complementaria, la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, registra en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público-SIAF-SP el monto total de descuento por huelga, a fin que sea revertido al Tesoro Público;

Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 007-2018 establece que los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se refiere el artículo 3 de dicha norma, se destinan al financiamiento del pago de las remuneraciones de los profesores contratados para la restitución del servicio educativo; asimismo, los pliegos Gobiernos Regionales, excepcionalmente, pueden efectuar la contratación del personal a la que se refiere el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del presente Año Fiscal, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sustentando dichos saldos; disponiéndose que para efectos de su financiamiento, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se incorpora en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos los descuentos antes señalados;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 975-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que es factible la emisión del Decreto Supremo que incorpora en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación y de diversos pliegos Gobiernos Regionales, los recursos provenientes de los descuentos por inasistencia de los trabajadores al centro de labores, para financiar el pago de la remuneración de los profesores contratados para la restitución del servicio educativo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2018; en virtud de lo cual, con Oficio N° 05996-2018-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite al referido Crédito Suplementario;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, ha determinado que el monto a ser incorporado al pliego 010: Ministerio de Educación y diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de S/ 95 623,00 (NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), para financiar el pago de la remuneración de los profesores contratados para la restitución del servicio educativo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2018;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 95 623,00 (NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 010: Ministerio de Educación y de diez (10) pliegos Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2018, Decreto de Urgencia que dictan medidas extraordinarias para la continuidad del servicio educativo a nivel nacional, y el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 95 623,00 (NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 010: Ministerio de Educación y de diez (10) pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la remuneración de los profesores contratados para la restitución del servicio educativo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2018, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 18 471,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 77 152,00
--------------
TOTAL INGRESOS 95 623,00
---------------
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 471,00
--------------
SUB TOTAL 18 471,00
---------------
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 77 018,00
ACCIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 134,00
---------
SUB TOTAL 134,00
----------
TOTAL EGRESOS 95 623,00
--------------

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a la que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo "Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales" que forman parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

[El Peruano: 23/12/2018]






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