D. S. Nº 312-2018-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 312-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del Ministerio de Educación;

Que, el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30693 autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal b) referido al pago de encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; así como en el literal g) referido al pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales; en el literal h) referido al financiamiento de las plazas creadas en el presente año fiscal; y en el literal i) referido al pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial;

Que, asimismo, el párrafo 26.5 del artículo 26 de la Ley N° 30693, establece que lo dispuesto en las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 819, 945, 958 y 984-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ha verificado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el pago de encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral; el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales; el financiamiento de las plazas creadas en el presente año fiscal; y el pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial; en virtud de lo cual, con Oficios N°s 05544, 05994, 05995 y 05998-2018-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos determina que el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 18 683 540,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para financiar el pago de encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral; el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales; el financiamiento de las plazas creadas en el presente año fiscal; y el pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 18 683 540,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 18 683 540,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el pago de encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral; el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales; el financiamiento de las plazas creadas en el presente año fiscal; y el pago del incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 683 540,00
------------------
TOTAL EGRESOS 18 683 540,00
------------------
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 683 540,00
------------------
TOTAL EGRESOS 18 683 540,00
-----------------

1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:

DescripciónAnexo
Categorías Presupuestales, Productos y Actividades que habilitan la transferenciaAnexo 01
Entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisterialesAnexo 02
Encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de la responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral y financiamiento de las plazas creadas en el presente año fiscalAnexo 03
Incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial-Año 2015Anexo 04
Incentivo por el ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial-Año 2017Anexo 05

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

[El Peruano: 23/12/2018]






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