R. S. G. N° 283-2018-MINEDU - Declaran ilegal el Paro Nacional de Docentes llevado a cabo el día 28 de noviembre de 2018 - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Declaran ilegal el Paro Nacional de Docentes llevado a cabo el día 28 de noviembre de 2018

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 283-2018-MINEDU

Lima, 29 de noviembre 2018

VISTO: el Expediente DIGEGED2018-INT-0231988, el Memorándum N° 574-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED, el Informe Técnico N° 001-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI-EGI, el Oficio N° 2357-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Informe N° 950-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, el Informe N° 1244-2018-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI-EGI de fecha 29 de noviembre de 2018, la Dirección de Relaciones Intergubernamentales del Ministerio de Educación remite el reporte del paro nacional de docentes, en el que se evidencia que aproximadamente el 2.6% de los docentes a nivel nacional habrían acatado la paralización de fecha 28 de noviembre de 2018;

Que, el artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2007-ED, Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que Declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, en adelante el Reglamento, señala que, "la huelga será declarada ilegal por la Dirección Regional de Educación si es a nivel regional; o, por el Ministerio de Educación, si es a nivel nacional: a) si se materializa sin que la respectiva Organización Gremial haya comunicado la declaración de huelga a la instancia de gestión educativa descentralizada; b) si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente; c) por haberse producido, con ocasión de ella, tomas de local, obstrucción de vías o carreteras y violencia sobre bienes o personas; d) por incurrirse en cualquier forma irregular de suspensión del servicio educativo como paros o cualquier otro tipo de interrupción del referido servicio, por decisión unilateral del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, cualquiera sea la denominación que se le dé, que no constituya el ejercicio del derecho de Huelga declarada de acuerdo al presente Reglamento; e) por no cumplir los respectivos gremios con garantizar la permanencia del personal directivo de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, necesario para asegurar la continuidad de los servicios y actividades en dichas Instituciones Educativas; f) por no ser levantada después de notificada la solución definitiva que ponga término a la controversia";

Que, mediante Informe N° 950-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 29 de noviembre de 2018, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, señala que: i) De acuerdo al informe sobre la paralización docente reportada por la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada, se advierte que el 2.6% de docentes a nivel nacional han suspendido el servicio educativo de manera irregular; ii) Las comunicaciones de paralización presentadas por el señor José Pedro Castillo Terrones, en nombre de la Federación Nacional de Trabajadores en la Educación del Perú - FENATEP y los Secretarios Generales de las organizaciones gremiales de profesores del SUTE Regional Apurímac y SUTE Provincial Huancayo, han sido declaradas improcedentes a través de la Resoluciones de Secretaria General Nros. 276-2018-MINEDU, 280-2018-MINEDU y 281-2018-MINEDU; iii) Corresponde al Ministerio de Educación declarar la ilegalidad del Paro Nacional materializado el día 28 de noviembre de 2018, al incurrirse en los supuestos previstos en los literales a), b) y d) del artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2007-ED;

Que, el último párrafo del artículo 20 del Reglamento, establece que la Resolución que declara la ilegalidad de la huelga será emitida de oficio dentro de los dos (2) días de producidos los hechos y es impugnable dentro del tercer día de expedida;

Que, conforme al informe técnico emitido por la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada y lo informado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, se advierte que la suspensión de las labores de los docentes se efectivizó el día 28 de noviembre de 2018; razón por la que se hace necesaria la intervención del Sector, a fin de declarar su ilegalidad;

Que, conforme a lo prescrito por el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados;

Con la visación del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial; el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación; y, las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 297-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Declarar ILEGAL el Paro Nacional de Docentes llevado a cabo el día 28 de noviembre de 2018, al incurrirse en los supuestos previstos en los literales a), b) y d) del artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que Declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-ED, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La Secretaría General pondrá en conocimiento del Órgano de Control Institucional de cada Gobierno Regional y de la Dirección Regional de Lima Metropolitana detallados en el artículo que antecede, el contenido de la presente resolución, para determinar el cumplimiento y uso adecuado de los fondos públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA REATEGUI VELIZ
Secretaria General

[El Peruano: 30/11/2018]






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