D. S. N° 001-2015-MINEDU - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación

DECRETO SUPREMO N° 001-2015-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo acciones, criterios, obligaciones y mecanismos para llevar a cabo dicho proceso; el mismo que tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por Decreto Ley N° 25762, establecen que el ámbito del Sector Educación comprende las acciones y los servicios que en materia de educación, cultura, deporte y recreación se ofrecen en el territorio nacional; el mismo que está conformado por el Ministerio de Educación, en calidad de órgano central y rector;

Que, adicionalmente, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia. El Ministerio de Educación centraliza las actividades que corresponden a las políticas a su cargo y ejecuta las acciones que son de su competencia;

Que, a través de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se faculta al Ministerio de Educación para que en un plazo no mayor de sesenta días calendario, se reestructure orgánicamente y modifique sus documentos de gestión para dinamizar sus funciones, y mejorar la eficiencia y eficacia de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad de la educación, la adquisición y distribución de materiales educativos, la capacitación y el desarrollo docente, la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, entre otras materias principalmente dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica.

Para tales fines, el Ministerio de Educación modifica los documentos de gestión pertinentes, incluyendo su Reglamento de Organización y Funciones, el cual es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación. Para la mejor aplicación de la referida disposición, se suspenden las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el mismo que permitirá consolidar el rol rector del Ministerio de Educación, conforme a lo dispuesto, entre otras normas, por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y la Ley N° 30220, Ley Universitaria, las que han sido promulgadas con posterioridad a la vigencia del actual Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación


Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, que consta de ciento noventa y cuatro (194) artículos, tres (03) subcapítulos, diez (10) capítulos, cuatro (04) títulos y un Anexo, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010:

Ministerio de Educación, sin demandar mayores gastos al tesoro público.

Artículo 3.- Publicación

El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el artículo 1, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los 30 días calendario desde su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; con excepción de sus Disposiciones Complementarias Finales y Modificatorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de la referida publicación.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Normas Complementarias y Documentos de Gestión


A partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarías y documentos de gestión correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente norma.

SEGUNDA.- Órganos Desconcentrados

En un plazo no mayor de 60 días calendario, el Ministerio de Educación aprobará las normas para la organización y funciones de sus Órganos Desconcentrados, mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 29837


Modifícase el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-ED, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4.- Naturaleza

El PRONABEC es la estructura funcional encargada del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de las becas y créditos educativos a su cargo, depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en su Manual de Operaciones y el presente Reglamento."

SEGUNDA.- Modificación del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU

Modifícase los literales a) y d) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 2.- Funciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED

a) Formular planes de intervención, sobre la base de las políticas y documentos normativos del Ministerio de Educación, los que incluirán las actividades y proyectos para la construcción, mejoramiento, rehabilitación, sustitución, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura educativa pública a nivel nacional en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales. Los citados planes serán aprobados por resolución ministerial.

(...)

d) Coadyuvar en el proceso de promoción de la participación del sector privado y la sociedad civil en el financiamiento, ejecución de infraestructura y estudios relacionados, así como en la gestión, mantenimiento, implementación y evaluación de infraestructura educativa pública, en las formas previstas por el marco normativo aplicable.

(...)"

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo N° 006-2012-ED.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

[El Peruano: 31/01/2015]

PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe





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