Crean el "Grupo Operativo de Acción Rápida del Fuero Militar Policial" - GOAR-FMP
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 037-2022-FMP/CE
Lima, 4 de febrero de 2022
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política Perú, en los artículos 163°, 164°, 165°, y 166°, establece que el Estado tiene el deber de garantizar la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, cuya organización y funciones se encuentran determinadas en la ley; y, del mismo modo, precisa que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen la finalidad primordial, tanto de garantizar y mantener la Seguridad y Defensa Nacional, como de preservar el orden interno;
Que, los artículos 168° y 173° de la Carta Política, facultan a las Instituciones Armadas y a la Policía Nacional, en atención a las características y singularidad de la función pública militar y policial, para regular los aspectos relacionados con la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina; igualmente, determinan que, en caso de cometer delito de función, serán sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar;
Que, la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (FMP) y modificatorias, fija la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial como Órgano Constitucional Autónomo, precisando en su artículo 2° que: "El Fuero Militar Policial, por su naturaleza y finalidad, se relaciona con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, dentro de la autonomía e independencia que le reconocen la Constitución Política del Perú y sus respectivas leyes";
Que, el artículo 7° de la norma citada, prescribe que: "El Tribunal Supremo Militar Policial tiene competencia y jurisdicción en el ámbito nacional; los Tribunales Superiores Militares Policiales y Juzgados Militares Policiales, en los ámbitos territoriales que se determinen por Acuerdo del Pleno de dicho Tribunal Supremo";
Que, el artículo 189° del Código Penal Militar Policial, determina que los delitos graves y de trascendencia nacional o que sus efectos superen el ámbito de los Tribunales Superiores Militares Policiales, o los cometidos por militares o policías en forma organizada, serán conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal militar policial, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional, conforme a lo que resuelva el Tribunal Supremo Militar Policial;
Que, la misión del Fuero Militar Policial consiste, fundamentalmente, en que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplan el rol que la Carta Magna les señala, de garantizar la Seguridad y la Defensa de la Nación, evitando que sus miembros se aparten de la Constitución y las leyes;
Que, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1095 y el artículo 42° de su Reglamento, fijan las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, prescribiendo que: "las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las acciones realizadas, en aplicación del presente Decreto Legislativo o en ejercicio de su función, son de jurisdicción y competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política";
Que, el Artículo VIII.- Función Militar Policial de la Ley 29182, prescribe que: "De conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política del Perú, los militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar Policial, siempre y cuando incurran en infracción, durante el ejercicio de la función militar o policial. Dicha función está constituida por el conjunto de tareas que se realizan en tiempo de paz, o durante el régimen de excepción o conflicto armado, en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos correspondientes. El ejercicio regular de la función militar o policial, durante operaciones o acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las investigaciones institucionales a que haya lugar".
Que, del total de causas que son materia de investigación por el Fuero Militar Policial existe un porcentaje que involucra delitos cuyas consecuencias afectan gravemente la existencia, organización, operatividad, funciones, imagen, valores, integridad y disciplina de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, tanto en tiempo de paz como en situaciones de emergencia; por lo que, para este tipo de supuestos se hace imperativo implementar mecanismos idóneos y eficaces que le otorguen celeridad a los procesos, contribuyendo eficientemente a la misión de las FFAA y PNP;
Que, la Directiva Nº 016-2021-FMP/SR-FS o "Directiva Única de Funcionamiento Operativo del Fuero Militar Policial", aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 074-2021-FMP/SR-FS del 18 de agosto de 2021, tiene por finalidad darle celeridad a los procesos en el Fuero Militar Policial. No obstante, dentro del universo de procesos penales militares policiales, existen algunos que es necesario priorizar por su relevancia institucional;
Que, a efecto de optimizar la labor jurisdiccional y fiscal en las investigaciones de los delitos de mayor gravedad por afectar directamente el cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, resulta necesario crear un grupo operativo que coadyuve a la aceleración de los procesos, sin afectar derechos individuales;
Que, en sesión del 27 de enero de 2022, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a propuesta de su Presidente, acordó crear el "Grupo Operativo de Acción Rápida del Fuero Militar Policial", GOAR - FMP, con la finalidad de culminar, de manera oportuna, los procesos que, por su naturaleza prioritaria, deben ser resueltos con la celeridad y la justicia que la Nación demanda;
De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29182;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CREAR el "Grupo Operativo de Acción Rápida del Fuero Militar Policial", GOAR-FMP, para otorgarle efectividad, eficiencia y celeridad a los procesos prioritarios por afectar gravemente la existencia, organización, operatividad, funciones, imagen, valores, integridad y disciplina de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, tanto en tiempo de paz como en situaciones de emergencia o de conflicto armado, a cargo de los órganos jurisdiccionales y fiscales militares policiales, a nivel nacional.
Artículo 2°.- ESTABLECER que los procesos prioritarios a que se contrae el artículo precedente, tendrán una duración máxima, desde su inicio hasta la sentencia final de la Sala Suprema Revisora, de sesenta (60) días, bajo responsabilidad de todos los elementos operativos y administrativos involucrados.
Artículo 3°.- DISPONER que los elementos operativos y administrativos del Fuero Militar Policial proporcionen los recursos humanos y logísticos, para que el GOAR cumpla su función dentro de los plazos perentorios inherentes a su naturaleza.
Artículo 4°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital del Estado (www.peru.gob.pe) y en la página web del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJO
Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial
[El Peruano: 05/02/2022]
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