Modifican la R.M. N° 321-2017-MINEDU mediante la cual se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, y modifican o derogan diversas disposiciones normativas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 396-2018-MINEDU
Lima, 24 de julio de 2018
VISTOS, el Expediente N° 0135966-2018, los Informes N° 028-2018-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 029-2018-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 736-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de conformidad con el artículo 172 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar políticas, documentos normativos y estrategias para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica;
Que, asimismo, el literal e) del artículo 178 del mencionado Reglamento establece que la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, tiene la función de formular documentos normativos y estrategias para desarrollar el liderazgo en los equipos directivos de las instituciones educativas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 321-2017-MINEDU, se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas; a través, de la identificación de las comisiones que las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular deben conformar, el establecimiento de sus funciones y de los criterios para definir su composición; así como, de la reducción de la cantidad de documentos que los directores de las instituciones educativas deben enviar, en forma física, a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente;
Que, mediante el Oficio N° 409-2018-MINEDU/VMGIDIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 028-2018-MINEDU/VMGIDIGC, suscrito por la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa y la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que fue complementado con el Informe N° 029-2018-MINEDU/VMGI-DIGC; a través de los cuales se sustenta la necesidad de continuar con las acciones de simplificación y reorganización de la gestión de las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular, a fin de contribuir a la optimización del tiempo que asegure la intencionalidad pedagógica y el logro de los aprendizajes; para lo cual, se sustenta la necesidad de aprobar un solo acto resolutivo;
Que, considerando la finalidad del presente acto resolutivo, el mismo que dispone, entre otros, la modificación y derogación de diversas disposiciones normativas; algunas de ellas, aprobadas con anterioridad a la emisión de la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación", aprobada por Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, corresponde aprobar las referidas modificaciones y derogaciones, entre otros, en el marco de la normatividad vigente;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Regular, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 18 y 27 de la Resolución Ministerial N° 321-2017-MINEDU, en los términos siguientes:
"Artículo 18.- Autorizar que los directores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular conformen las siguientes comisiones: a) Comisión de Calidad, Innovación y Aprendizajes, b) Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, c) Comisión de Educación Ambiental y Gestión del Riesgo de Desastres y d) Comité de Tutoría y Orientación Educativa; sin perjuicio de las demás comisiones, comités u otros similares establecidos por norma expresa."
"Artículo 27.- Disponer que toda modificación a la presente resolución o documento normativo del Ministerio de Educación que implique la creación, modificación o desactivación de comisiones, comités o similares, cuya función principal se relacione a la gestión escolar; así como, la creación, modificación o desactivación de planes, proyectos e informes; en los que participe el director de la institución educativa, cuente con la opinión previa de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, conforme a sus atribuciones."
Artículo 2.- Modificar los numerales 2.1, 3.1 y 3.2 del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 321-2017-MINEDU, en los términos siguientes:
"2.1 Sobre la gestión de recursos educativos:
(...)
2.1.8 Elaborar el Informe de gestión de materiales educativos.
(...)."
"3.1 Sobre las acciones de la Gestión del Enfoque Ambiental
(...)
3.1.6 Elaborar el Plan de Educación Ambiental."
"3.2 Sobre las acciones de Gestión de Riesgo de Desastres
(...)
3.2.2 Elaborar el Plan de Gestión del Riesgo que contenga las acciones de prevención, reducción y contingencia por amenazas o peligros y la programación de los simulacros dispuestos en la normatividad vigente y los programados por la institución educativa.
(...)."
Artículo 3.- Derogar el literal c) del subnumeral 1, el literal a) del subnumeral 2 y el literal a) del subnumeral 3, del numeral 4. "INTEGRANTES DE LA DESNA"; así como, el literal b) del numeral 5. "DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LA DESNA"; del numeral 1 "DE LA DEFENSORÍA ESCOLAR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE"; y el literal e) del numeral 4. "A NIVEL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA", del numeral 2. "DE LAS ACCIONES DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA"; del apartado VI. "DISPOSICIONES ESPECÍFICAS" de la Directiva N° 002-2006-VMGP/DITOE "Normas para el desarrollo de las acciones y funcionamiento de las defensorías escolares del niño y del adolescente (DESNAS) en las instituciones educativas".
Artículo 4.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del segundo párrafo del subnumeral 5.2.3.2 del numeral 5.2 y del numeral 5.4 de las "Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobadas por Resolución Ministerial N° 657-2017-MINEDU.
Artículo 5.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del segundo ítem del literal e) del numeral 6.1 de las "Normas específicas para la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva", aprobadas por Resolución Viceministerial N° 0006-2012-ED.
Artículo 6.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del literal b) del numeral 6.1 de las "Normas que establecen la organización y la ejecución de la actividad permanente de Movilización Social: "Escuelas Seguras, Limpias y Saludables", aprobadas por Resolución Viceministerial N° 0017-2007-ED.
Artículo 7.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del numeral 6.5 de la "Directiva N° 23-2008-DIECA/VMGP, la que establece las fechas y horarios de los simulacros nacionales que se realizarán en las instituciones educativas del país, en el marco de la Resolución Ministerial N° 0425-2007-ED", aprobada por Resolución Directoral N° 0036-2008-ED.
Artículo 8.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del literal e) del subnumeral 6.1.2, del literal f) del subnumeral 6.1.3 y del literal h) del subnumeral 6.1.4, del numeral 6.1 de la Directiva N° 015-2007-ME "Acciones de gestión del riesgo de desastres en el sistema educativo".
Artículo 9.- Aprobar las orientaciones para la conformación de las comisiones y comités señalados en el artículo 18 de la Resolución Ministerial N° 321-2017-MINEDU; las cuales, como anexo 1, forman parte de la presente resolución.
Artículo 10.- Aprobar los Cuadros de Equivalencias de Denominaciones para las comisiones, comités y planes de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; los cuales, como anexo 2, forman parte de la presente resolución.
Artículo 11.- Aprobar el cuadro de documentos que se incorporan como anexos al Plan de tutoría, orientación educativa y convivencia escolar y al Plan de Educación Ambiental de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; el cual, como anexo 3, forma parte de la presente resolución.
Artículo 12.- Aprobar el Cuadro de Comisiones, Comités y Órganos de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; el cual, como anexo 4 forma parte de la presente resolución.
Artículo 13.- Establecer que toda referencia efectuada en documentos normativos a las denominaciones de las comisiones, comités y planes señalados en el anexo 2 de la presente resolución son reemplazadas por su denominación actual, según lo señalado en el mismo anexo.
Artículo 14.- Establecer como período de planificación en la institución educativa pública de Educación Básica Regular, las dos semanas previas al inicio de clases y las dos semanas posteriores al término de clases, según la calendarización de la institución educativa y período lectivo; y que, durante dichos periodos, se elaboran y actualizan de forma articulada los instrumentos de gestión (ProyectoE ducativo Institucional-PEI, PlanA nual de Trabajo-PAT, Proyecto Curricular de la Institución Educativa-PCI y Reglamento Interno-RI); así como, los demás documentos de planificación de la institución educativa.
Artículo 15.- Establecer que la elaboración e implementación de los documentos de planificación se articulen con los instrumentos de gestión de la institución educativa pública de Educación Básica Regular; y que el Proyecto Educativo Institucional, como instrumento de gestión de mediano plazo (vigencia de 3 a 5 años), a partir del diagnóstico y la formulación de objetivos de la institución educativa, orienta y brinda insumos para la elaboración e implementación de los demás instrumentos de gestión y documentos de planificación de la institución educativa.
Artículo 16.- Disponer que la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente acto resolutivo no alterará el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico.
Artículo 17.- Disponer que la emisión de cualquier norma o disposición normativa por parte de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local no podrán implicar la creación, modificación, desactivación o incremento de comisiones, comités, planes, informes, proyectos y similares, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; a excepción de aquellas que sean coordinadas y validadas por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y por la Dirección General de Gestión Descentralizada, conforme a sus atribuciones.
Artículo 18.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
[El Peruano: 25/07/2018]
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