R. M. N° 657-2017-MINEDU - Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 657-2017-MINEDU

Lima, 22 de noviembre de 2017

VISTOS, el Expediente N° 218217-2017, el Informe N° 90-2017-MINEDU/VMGI-DIGC remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 1153-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley señala que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, las actividades educativas deben desarrollarse en el respectivo año escolar, dentro del marco establecido en la Ley N° 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED;

Que, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió el Informe Nº 90-2017-MINEDU/VMGI-DIGC al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, en el cual sustenta la necesidad de aprobar orientaciones para el desarrollo del año escolar 2018 en instituciones educativas y programas educativos de la educación básica; cuyo objetivo es orientar a los equipos directivos y demás integrantes de la comunidad educativa de las instituciones educativas y programas educativos de la educación básica, en las acciones que garanticen el desarrollo óptimo del año escolar;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; de la Secretaría General; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar las "Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.
Ministro De Educación

ANEXO

ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2018 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

1. FINALIDAD

Brindar orientaciones y disposiciones para el desarrollo del año escolar 2018 en las instituciones educativas (II.EE.) y programas educativos de la educación básica, en concordancia con los objetivos y metas del sector Educación.

2. OBJETIVO

Orientar a los equipos directivos y demás integrantes de la comunidad educativa de las instituciones educativas y programas educativos de la educación básica en las acciones que garanticen el desarrollo óptimo del año escolar.

3. ALCANCE

• Instituciones educativas (II. EE.) de educación básica

• Programas educativos públicos de la educación básica

• Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)

• Direcciones Regionales de Educación (DRE) o Gerencias Regionales de Educación (GRE)

• Gobiernos locales

• Gobiernos regionales

• Ministerio de Educación (Minedu)

4. BASE NORMATIVA

Para mayor información sobre el desarrollo del año escolar 2018 revisar en el portal web institucional del Minedu las leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales y otras normas emitidas por el sector, con nombre: Base Normativa Para el Desarrollo del Año Escolar 2018.

5. DISPOSICIONES GENERALES

En este apartado se presentan las orientaciones para la gestión escolar en todas las instituciones educativas, y programas educativos públicos a nivel nacional.

5.1 Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (IGED)

La articulación del sistema educativo implica el cumplimiento de las competencias y roles de los niveles de gobierno y de las instancias de gestión educativa descentralizada: I. E., UGEL, DRE/GRE y Minedu.

5.2 Organización y funcionamiento de la I. E.

Todos los actores de la comunidad educativa deben cumplir los roles establecidos, así como llevar a cabo todos los procesos necesarios para una adecuada gestión escolar.

5.2.1 Actores y roles de la comunidad educativa

La instancia de dirección está conformada por el director o por la profesora coordinadora, en el caso de los programas educativos no escolarizados. Tiene las siguientes funciones, según corresponda:

• Establece metas y expectativas en coordinación con los docentes o promotoras educativas comunitarias (PEC) de la I. E. o programa.

• Vela por las condiciones de educabilidad: aulas organizadas, servicios higiénicos limpios, recursos disponibles para docentes y estudiantes.

• Promueve y participa en el desarrollo profesional de los docentes y promotoras educativos comunitarios.

• Promueve comunidades de aprendizaje con actores sociales, educativos, productivos y comunicacionales de la sociedad educadora.

• Es responsable, en el marco de sus competencias, de la dosificación de las tareas escolares cuando corresponda, de manera que estas sean cortas, necesarias, útiles y significativas para los estudiantes.

• Gestiona estratégicamente los recursos educativos (materiales, espacios y tecnologías).

• Vela por el adecuado uso de los recursos tecnológicos con fines pedagógicos.

• Gestiona las comisiones de trabajo de gestión institucional y pedagógica.

• Promueve espacios de participación de la comunidad educativa (padres de familia, estudiantes y otros actores).

• Planifica, coordina y evalúa el desarrollo de la gestión curricular.

• Lidera la gestión escolar en el marco de un buen clima institucional.

• Presenta a fin de año un informe de gestión a la UGEL o DRE/GRE dando cuenta de los cinco compromisos de gestión.

• Brinda facilidades para el recojo de información al personal del Minedu debidamente acreditado, cuando sea requerido.

• Cumple con remitir los reportes de información relacionada al Censo Educativo según los procedimientos establecidos.

La instancia pedagógica está conformada por los docentes, los tutores y otros profesionales quienes garantizan la gestión efectiva para el logro de los aprendizajes con altas expectativas sobre sus estudiantes.

Para ello, llevan a cabo las siguientes acciones:

• Trabajan de manera colegiada formando equipos capaces de dialogar y concretar acuerdos.

• Crean espacios de reflexión y formación pedagógica.

• Acompañan y evalúan los procesos de enseñanza aprendizaje, considerando el contexto y las necesidades específicas de los estudiantes.

• Involucran a los padres de familia, tutores legales y apoderados en el aprendizaje de sus hijos a través de estrategias informativas y de sensibilización.

• Desarrollan la tutoría y la orientación educativa en las áreas: personal social, apoyo académico, salud integral y nutricional, orientación y expresión vocacional, cultura y actualidad; con la participación de directivos, tutores, docentes, padres de familia o apoderados y psicólogos (si los hubiere).

• Participan en los procesos de autoevaluación institucional.

Los auxiliares de educación prestan apoyo al docente de EBR y de EBE en sus actividades formativas y disciplinarias. Tienen las siguientes funciones:

• Apoyan a los docentes en el desarrollo de actividades de atención a los estudiantes.

• Participan, apoyan y colaboran en las actividades que la I. E. realiza en favor de los estudiantes.

En los programas no escolarizados, las promotoras educativas comunitarias es personal voluntario de la comunidad donde se presta el servicio. Se encargan de ejecutar las acciones y actividades pedagógicas que son orientadas por la profesora coordinadora. Realizan las siguientes acciones:

• Desarrollan acciones educativas con los niños y sus familias, y evalúan los resultados con apoyo de la profesora coordinadora.

• Interactúa con los niños en la lengua materna, considerando su contexto cultural.

El personal administrativo de la I. E. apoya a las instancias de dirección y pedagógica. Es el personal que da soporte al proceso pedagógico y por lo tanto a la gestión de la I. E.

La instancia de participación, concertación y acompañamiento ciudadano de las II. EE. públicas está constituida por el Consejo Educativo Institucional (CONEI) que colabora con la promoción y el ejercicio de una gestión eficaz, eficiente, transparente, ética y democrática de la I. E.

Los estudiantes pueden participar en asuntos de su interés a través de proyectos participativos, acciones del Municipio Escolar u otras formas de organización estudiantil.

Los padres de familia, tutores legales o apoderados, en coordinación con los docentes de aula y tutores, apoyan en el aprendizaje de sus hijos y en la gestión de la I. E.

5.2.2 Calendarización de las actividades del año escolar

La calendarización en las II. EE. debe tener en cuenta las fechas de inicio y término del año escolar y cumplirse las horas lectivas mínimas establecidas.

El inicio de clases en las II. EE. públicas está previsto para el 12 de marzo. Las vacaciones de medio año de los estudiantes de las II. EE. públicas se programarán del 30 de julio al 12 de agosto. Este período se utiliza para desarrollar actividades de reflexión y capacitación de los actores educativos. El reinicio de las labores escolares será el 13 de agosto, a excepción de la Educación Básica Alternativa (EBA), la cual se programa de acuerdo con los períodos promocionales.

Antes del inicio del año escolar, las II. EE. programarán su participación en actividades de celebración y conmemoración institucional y de la localidad en la programación curricular y el Plan Anual de Trabajo (PAT), siempre que estas actividades contribuyan directamente a la mejora de los aprendizajes y al logro de los objetivos de la I. E.

Las UGEL pueden determinar una fecha de inicio de clases distinta de la dispuesta en las presentes orientaciones o flexibilizar horarios tomando en cuenta las características geográficas, climatológicas, económicoproductivas y socioculturales de su territorio. Esta calendarización debe contar con el visto bueno de la DRE/GRE siempre que se garantice el cumplimiento de las horas lectivas mínimas establecidas para el año escolar.

Las DRE/GRE deben informar al Minedu hasta el último día hábil de enero, bajo responsabilidad.

Las II. EE. privadas iniciarán las clases escolares según su programación, asegurando el cumplimiento de las horas lectivas mínimas establecidas para cada nivel, y ciclos según modalidad.

5.2.3 Planificación en la institución educativa

La planificación en las II. EE. es el trabajo colaborativo liderado por el director o el equipo directivo mediante el cual se elaboran los instrumentos de gestión con el objetivo de orientar la generación de condiciones que promuevan el logro de los estándares de aprendizaje, el desarrollo integral y la culminación oportuna de los estudiantes.

En las II. EE. públicas se ha previsto un período de una semana para la revisión y ajuste de la planificación antes del inicio de clases, que podrá contar con soporte y asistencia técnica. El personal de la I. E. no podrá ser convocado por el Minedu, la DRE/GRE o la UGEL a ninguna actividad de capacitación o cualquier otra que interfiera con este período de planificación. En el caso de las II. EE. EIB multigrado y unidocente en el ámbito rural se podrán utilizar tres días hábiles como máximo a fin de llevar a cabo sus capacitaciones para la realización de la planificación curricular.

Es responsabilidad de las UGEL garantizar el inicio del año escolar, para lo cual todos los docentes de las II. EE. de su jurisdicción deben estar contratados y nombrados antes del 1 de marzo.

5.2.3.1 De los instrumentos de gestión

Los instrumentos de gestión son: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Proyecto Curricular Institucional (PCI) y Reglamento Interno (RI), los cuales serán elaborados de manera participativa y serán aprobados con las respectivas resoluciones directorales.

En ese sentido, dichos instrumentos deben mantenerse actualizados y ordenados.

En el Informe de Gestión Anual (IGA) de los compromisos puntualizados en el Plan Anual de Trabajo (PAT) se señalará brevemente, y donde corresponda, los logros, avances y dificultades por cada indicador. El informe debe ser remitido de manera física y virtual a la UGEL en los plazos que se establezcan.

Los instrumentos de gestión interna deben guardar coherencia en su formulación, no es necesario que se remitan en forma física ni virtual a la UGEL de la jurisdicción a excepción del Informe de Gestión Anual al finalizar el año lectivo.

Las II. EE. unidocentes y/o multigrado formulan un solo documento de gestión apropiado a su contexto, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Minedu. Asimismo, adopta los instrumentos de gestión correspondiente a la red educativa que integra.

5.2.3.2 Gestión de riesgos de desastres

Como parte de las acciones de prevención de riesgos, las II. EE. y programas educativos deben identificar las amenazas a la seguridad y conformar brigadas frente al riesgo con las organizaciones estudiantiles. Además, deben participar en los simulacros nacionales escolares y en las campañas de educación preventiva y de respuesta ante los peligros y amenazas en el territorio, de acuerdo con la normativa vigente; y acondicionar el Centro de Operaciones de Emergencia (COE de la I. E.) para el procesamiento e intercambio de información en situaciones de emergencia de la I. E. a la UGEL.

En las II. EE. la Comisión de Ciudadanía Ambiental y Gestión de Riesgos, debe elaborar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres e incluirlo en los anexos del PAT, así como los planes de contingencia por amenaza o peligro, y las acciones para mejorar la accesibilidad en condiciones usuales o de emergencia.

El Minedu, las DRE/GRE y las UGEL brindan las capacitaciones y la asistencia técnica necesarias y efectúan el reconocimiento de buenas prácticas en Gestión del Riesgo de Desastres en las II. EE.

Durante el 2018 los simulacros se realizarán los días 20 de abril, 31 de mayo, 12 de octubre y 23 de noviembre.

5.3 Compromisos de gestión escolar (CGE) 2018

Los CGE orientan la labor de los directivos de las II. EE. de educación básica al establecer los resultados que deben lograr. Sirven de base para la formulación del Plan Anual de Trabajo y el Informe de Gestión Anual.

Los CGE se describen a continuación, considerando indicadores para el CGE 1 y 2 y prácticas claves en los CGE 3, 4 y 5.

Resultados de la gestión escolar

CGE1Indicador(es) de seguimiento para la I. E.
1Progreso anual de aprendizajes de los estudiantes de la I. E. Porcentaje de estudiantes que logran nivel satisfactorio en la ECE. (En las II. EE. que participan)

Porcentaje de estudiantes que se ubican en el menor nivel de logros de aprendizaje en la ECE. (En las II. EE. que participan)

Porcentaje de estudiantes que logran nivel satisfactorio en las evaluaciones que las II. EE. puedan generar.
2Retención anual de estudiantes en la I. E. Tasa de retención intra-anual de estudiantes en la I. E.

Condiciones para la gestión escolar

CGEPrácticas clave de la I. E.
3Cumplimiento de la calendarización planificada en la
I. E.
Elaboración y difusión de la calendarización de la I. E.

Seguimiento al cumplimiento de la calendarización.

Seguimiento de la asistencia y puntualidad estudiantil.

Seguimiento de la asistencia y puntualidad del personal directivo, docente y administrativo.

Prevención de eventos que afecten el desarrollo regular de las actividades planificadas.
4Acompañamiento y monitoreo
de la práctica pedagógica2
Planificación curricular colaborativa.

Seguimiento a la implementación de la planificación curricular.

Seguimiento al desempeño de los estudiantes, identi ficando alertas e implementando estrategias de mejora.

Supervisión y acompañamiento de los aprendizajes.

Promoción del trabajo colaborativo y desarrollo docente.

Las "actividades educativas después de la jornada escolar" se deben considerar en el marco de la gestión del currículo de la I. E. No existe la denominación de actividades extracurriculares.

En caso de ser necesario, desarrollar planes educativos personalizados para estudiantes incluidos con necesidades educativas especiales.

Desarrollar preferentemente en inicial y primaria proyectos metodológicos innovadores que integren varias áreas curriculares.
5Gestión de la tutoría y la
convivencia escolar en la I. E.
Elaboración y difusión de las normas de convivencia de la I. E. y del aula.

Fortalecimiento de los espacios de participación de la I. E.

Establecimiento de alianzas con organizaciones de la localidad para la promoción de la convivencia y la prevención y atención de la violencia escolar.

Implementación de acciones con estudiantes, familias y personal de la I. E. para la promoción de la convivencia, la prevención y atención de la violencia escolar.

Atención oportuna de situaciones de violencia escolar de acuerdo con los protocolos vigentes.

Desarrollo de acciones de tutoría y orientación educativa permanente para una adecuada formación integral de los estudiantes.

Desarrollar las horas de tutoría como encuentros, abordando temas que proponga el tutor y los estudiantes.

Notas:

- Las II. EE. de EBE y EBA reemplazan el indicador del compromiso 1 por los resultados de aprendizaje correspondientes, de acuerdo con su modalidad. En el caso de la EBA se consideran los ciclos y grados correspondientes.

- Para las II. EE. que ofrecen servicios educativos multigrado y unidocentes las metas y actividades serán definidas a nivel de red educativa rural.

5.4. Organización de comisiones y trabajo educativo

Las II. EE. conforman como mínimo las siguientes comisiones:

1. Calidad, Innovación y Aprendizajes.

2. Ciudadanía Ambiental y Gestión de Riesgos.

3. Convivencia, Tutoría e Inclusión Educativa.

4. Infraestructura, Espacios y Medios Educativos.

Las II. EE. privadas pueden adecuar el número y las denominaciones de estas comisiones siempre y cuando mantengan los conceptos esenciales de las comisiones.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO PEDAGÓGICO

En este apartado se contemplan las actividades de gestión de la práctica pedagógica para el desarrollo de los aprendizajes en las II. EE. y programas educativos de la educación básica.

6.1 Aplicación del Diseño Curricular Nacional 2009 (Modificatoria R. M. N° 199-2015-Minedu)

a. En las II. EE. de nivel inicial, primaria multigrado y unidocentes de EBR; se continuará aplicando el Diseño Curricular Nacional 2009, con las modificaciones propuestas según la R. M. N° 199-2015-Minedu.

Plan de estudios del nivel inicial de EBR

NIVELEducación Inicial
CICLOSIII
GRADOSAñosAños
0-23-5

1 Para el caso de las instituciones educativas organizadas en redes educativas que cuenten con director de red, el seguimiento al avance de los CGE y a la implementación de las prácticas clave será liderado por dicho director.

2 Para el caso de las instituciones educativas unidocentes que no estén organizadas en redes educativas con director de red, la práctica 4 del cuarto CGE no aplica mientras las prácticas 1 y 5, del mismo CGE, puedan realizarse de forma individual o en coordinación con docentes de otras instituciones educativas.

Áreas CurricularesRelación consigo mismo Comunicación Relación con el medio natural y socialMatemática
Comunicación
Personal Social
Ciencia y Ambiente
Tutoría y Orientación Educativa
DISTRIBUCIÓN DE HORAS
Horas obligatorias25
Horas de libre disponibilidad
Total de horas establecidas25

Plan de estudios del nivel primaria de EBR

NIVELEducación Primaria
CICLOSIIIIVV
GRADOS1.°2.°3.°4.°5.°6.°
Áreas CurricularesMatemática
Comunicación
Arte
Personal Social
Educación Física
Educación Religiosa
Ciencia y Ambiente
TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA
DISTRIBUCIÓN DE HORAS
Horas obligatorias20
Incluye una hora de dedicación exclusiva de Tutoría y Orientación Educativa
Horas de libre disponibilidad10
Total de horas establecidas30

b. Para las II. EE. de secundaria de jornada escolar regular se implementa el Diseño Curricular Nacional 2009 modificado por R. M. N.° 199-2015-Minedu.

Plan de estudios del nivel secundaria EBR

Áreas curricularesHoras semanales por grado
1.°2.°3.°4.°5.°
Matemática44444
Comunicación44444
Inglés22222
Arte22222
Historia, Geografía y Economía33333
Formación Ciudadana y Cívica22222
Persona, HumanasFamiliayRelaciones22222
Educación Física22222
Educación Religiosa22222
Ciencia, Tecnología y Ambiente33333
Educación para el Trabajo22222
Tutoría y Orientación Educativa11111
Horas de libre disponibilidad6*6*6*6*6*
Total de horas3535353535
*En el caso de II. EE. que oferten módulos técnico ocupacionales y que cuenten con el equipamiento operativo respectivo y el personal docente de Educación para el Trabajo podrán utilizar las horas de libre disponibilidad.

c. Para las II. EE. de secundaria de jornada escolar completa se implementa el plan de estudios según la R. M. N.° 451-2014-Minedu.

Plan de estudios de secundaria de JEC

Áreas curricularesHoras semanales por grado
1.°2.°3.°4.°5.°
Matemática66666
Comunicación55555
Inglés5*5*5*5*5*
Arte22222
Historia, Geografía y Economía33333
Formación Ciudadana y Cívica33333
Persona, HumanasFamiliayRelaciones22222
Educación Física22222
Educación Religiosa22222
Ciencia, Tecnología y Ambiente55555
Educación para el Trabajo33333
Tutoría y Orientación Educativa22222
Horas de libre disponibilidad5**5**5**5**5**
Total de horas4545454545
* Se mantienen las cinco horas en el caso de que la I. E. disponga de docente nombrado o contratado que acredite formación en la especialidad y, además, cuente con nivel B1 (MCER). En caso de que la I. E. no cuente con la condición anterior se destinará solo tres horas, en las cuales se priorizará el uso de la plataforma virtual autoformativa.
** Las II. EE. que oferten módulos técnico ocupacionales y que cuenten con el equipamiento operativo respectivo y el personal docente de Educación para el Trabajo, utilizarán dos horas de libre disponibilidad.

d. En las II. EE. de inicial, primaria y secundaria EIB, así como en las II. EE. de inicial y primaria de EBE, se continuará aplicando el Diseño Curricular Nacional 2009, con las modificaciones que sean pertinentes, según la R.M. N.° 199-2015-Minedu.

6.2 Implementación y aplicación del Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB)

a. En el nivel inicial se desarrolla un Plan Piloto del CNEB en las II. EE. focalizadas del ámbito urbano. El listado se publicará oportunamente en el portal institucional del Minedu.

Plan de estudios del nivel inicial (CNEB)

NivelEducación inicial
CiclosIII
Grados/Edades0-23-5
Áreas CurricularesComunicaciónComunicación
Personal SocialPersonal Social
PsicomotrizPsicomotriz
Descubrimiento del mundoCiencia y Tecnología
Matemática
Tutoría y orientación educativa

• Las 30 horas obligatorias establecidas se distribuyen de acuerdo con el desarrollo de los programas curriculares de las instituciones educativas y programas educativos.

El uso del tiempo debe ser flexible para que cada niño pueda aprender y así se sienta respetado en su ritmo y necesidades de desarrollo. En ese sentido, no se incluye una organización curricular con una carga horaria definida.

Asimismo, las áreas curriculares se trabajan de manera integrada, a través del desarrollo de las diferentes actividades durante la jornada diaria.

• En el ciclo I se tiene en cuenta una organización flexible del tiempo para atender las necesidades de cuidado, promover la actividad autónoma y el juego espontáneo de acuerdo con los ritmos, intereses y potencialidades de cada niño.

• En el ciclo II se considera en la organización del tiempo los momentos de juego libre en sectores, las actividades permanentes y el desarrollo de la unidad didáctica, los cuales se organizan de acuerdo con el ritmo, intereses y potencialidades del grupo de niños.

b. Plan de estudios de primaria polidocente completa (CNEB)

Se fortalece la aplicación en las II. EE. polidocentes completas de primaria en el ámbito urbano y se amplía a las II. EE. polidocentes completas en el ámbito rural, según el plan de estudios del CNEB.

Áreas curricularesGrados de estudios y horas asignadas
1.°2.°3.°4.°5.°6.°
Matemática554444
Comunicación554444
Inglés222222
Personal Social334444
Arte y Cultura222222
Ciencia y Tecnología334444
Educación Física333333
Educación Religiosa111111
Tutoría y Orientación Educativa222222
Horas de libre disponibilidad444444
Total de horas303030303030

• En aquellas II. EE. que no cuenten con profesores especializados de inglés las horas de esta área curricular se utilizan como horas de libre disponibilidad.

• En aquellas II. EE. que no cuenten con profesores especializados de educación física, arte y cultura, el docente de aula asume el desarrollo de estas áreas curriculares.

c. En las II. EE. de primaria EIB focalizadas se desarrolla un Plan Piloto del CNEB. El listado se publicará oportunamente en el portal institucional del Minedu.

Plan de estudios de primaria EIB (Plan Piloto)

Áreas curricularesGrados de estudio y horas asignadas
1.°2.°3.°4.°5.°6.°
Matemática554444
Comunicación en lengua originaria554444
Castellano como segunda lengua334444
Personal Social334444
Arte y Cultura222222
Ciencia y Tecnología334444
Educación Física222222
Educación Religiosa111111
Tutoría y Orientación Educativa222222
Horas de libre disponibilidad443333
Total de horas303030303030

d. En las II. EE. de primaria multigrado y unidocentes monolingüe focalizadas se desarrolla un Plan Piloto del CNEB. El listado se publicará oportunamente en el portal institucional del Minedu.

Plan de estudios de primaria multigrado monolingüe (Plan Piloto)

Áreas curricularesGrados de estudios y horas asignadas
1.°2.°3.°4.°5.°6.°
Matemática554444
Comunicación554444
Personal Social334444
Arte y Cultura222222
Ciencia y Tecnología334444
Educación Física222222
Educación Religiosa111111
Tutoría y Orientación Educativa222222
Horas de libre disponibilidad777777
Total de horas303030303030

6.3. En las II. EE. de Educación Básica Alternativa se implementa el plan de estudios según el DCBN, aprobado por R. M. N.° 276-2009-ED.

Plan de estudios de EBA

Ciclo avanzado
Áreas curricularesGrados
1.°2.°3.°4.°
Comunicación Integral5555
Matemática5555
Ciencia, Ambiente y Salud4444
Ciencias Sociales4444
Educación para el Trabajo4444
Idioma Extranjero2222
Educación Religiosa1111
Horas de libre disponibilidad5555
Total general30303030

6.4. Plan Lector para Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa

El Plan Lector se ejecuta en las II. EE. y programas educativos bajo la responsabilidad del director de las II.EE. y la profesora coordinadora, en articulación con el PEI, PCI y PAT. En el caso de las II. EE. multigrado y de EIB se implementa a nivel de red educativa rural, de acuerdo con lo estipulado en la R. M. N.° 386-2006-ED. En los CEBA se aplica lo establecido en la Resolución Directoral N.° 295-2007-ED.

6.5. Programa de Recuperación Pedagógica para II.EE. públicas

El Programa de Recuperación Pedagógica es temporal y gratuito para las II. EE. de la EBR del nivel primaria y secundaria y los CEBA. Está dirigido a los estudiantes que no han alcanzado el nivel de logro esperado en el desarrollo de las competencias curriculares de las áreas o talleres del grado de estudio correspondiente.

Los procesos de recuperación pedagógica deben desarrollarse como parte intrínseca de los procesos pedagógicos durante el año escolar y durante las vacaciones escolares y tienen una duración de seis semanas de enseñanza y aprendizaje (Directiva N.° 004-VMGP-2005, aprobada por R.M. N.° 234-2005-ED).

Los estudiantes que no participan en el Programa de Recuperación Pedagógica, previa autorización del director, pueden ser evaluados según el cronograma establecido por la I. E.

En caso de que el director haya autorizado la recuperación en una I. E. distinta de la de origen, culminado el programa de recuperación, la I. E. entregará al padre de familia, tutor legal o apoderado una Constancia de Evaluación, que indica la aprobación o desaprobación y remitirá las actas de evaluación en un plazo de cinco días hábiles a la I. E. de origen.

6.6. Programa de recuperación en las II. EE.privadas

Los procesos de recuperación pedagógica deben desarrollarse como parte intrínseca de los procesos pedagógicos durante el año escolar y, en caso de ser necesario, durante las vacaciones.

Estos procesos pedagógicos los deben aplicar las II.EE. privadas de acuerdo con su realidad y autonomía.

6.7. Concursos, encuentros educativos nacionales y Día del Logro

Se desarrollan los Juegos Florales Escolares Nacionales, Juegos Deportivos Escolares Nacionales, Olimpiada Nacional Escolar de Matemática, Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología "Eureka", Premio Nacional de Narrativa y Ensayo "José María Arguedas", Encuentro de Niños, Niñas y Adolescentes "Tinkuy" y el Concurso de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva.

Asimismo, antes de finalizar el segundo semestre del año escolar se programará el Día del Logro en cada I. E.

7. DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE MATRÍCULA

7.1. Requisitos generales para la matrícula

El padre de familia, tutor legal o apoderado o el estudiante mayor de edad (en el caso de EBA), realiza el proceso de matrícula presentando la partida de nacimiento, documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte, en los casos que corresponda.

En caso de que el estudiante presente la condición de discapacidad debe presentar el certificado de discapacidad que otorgan los médicos certificadores registrados en los establecimientos de salud pública y privada a nivel nacional. En caso de no contar con el certificado, podrá presentar una declaración jurada del padre, madre o tutor legal que manifieste la condición de discapacidad.

La falta de este documento no es impedimento para la matrícula. Debe ser regularizado en un plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la matrícula.

El director y el equipo directivo deben orientar a las familias para la obtención de los documentos exigidos ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

En el proceso de matrícula de las II. EE. está prohibido cualquier práctica discriminatoria. No se podrá condicionar la matrícula al pago previo de la cuota ordinaria, aportes adicionales o extraordinarios de la APAFA u otros conceptos, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del director de la I. E. En las II. EE. públicas no es obligatorio ni requisito para la matrícula el uniforme escolar. En las II. EE. privadas el uniforme escolar es determinado por cada I. E.; sin embargo, estas no podrán condicionar su compra en establecimientos señalados con exclusividad.

Las instituciones educativas privadas se rigen por lo establecido en la Ley N.° 26549 y su modificatoria.

En las instituciones educativas públicas y privadas la matrícula no está condicionada a examen de ingreso.

Asimismo, cada año escolar se debe requerir únicamente los datos nuevos o los que se deban actualizar a través del SIAGIE.

7.2 Requisitos específicos al nivel o modalidad

7.2.1 De la Educación Básica Regular


La matrícula en la EBR, a partir del ciclo II, se efectúa de acuerdo con la edad que acredite cumplir el estudiante al 31 de marzo como se detalla a continuación:

CiclosEdad cumplida al 31 de marzoGrupo al que le corresponde matricularse
I0-2 añosAula/sección*
II3Aula/sección de 3 años de inicial
4Aula/sección de 4 años de inicial
5Aula/sección de 5 años de inicial
III6Aula/sección de 1.er grado de primaria

* Los niños de 0 a 2 años se organizan en las diferentes aulas de acuerdo con su desarrollo.

7.2.1.1 En Educación Inicial

En Educación Inicial los niños son matriculados a partir de los 6 meses de edad en los servicios escolarizados y no escolarizados. Los niños de 6 meses a 2 años son matriculados en servicios de entorno comunitario solo en caso de que la madre trabaje o estudie.

Para los niños del ciclo I (6 meses a 2 años) se realiza de manera flexible en cualquier época del año, ubicándolos en el grupo que corresponda de acuerdo con sus posibilidades motrices. Los niños que cumplen 3 años al 31 de marzo son promovidos de manera automática al ciclo II.

Para los niños del ciclo II (3 a 5 años) la matrícula se realiza antes o durante el primer mes de iniciadas las clases y de acuerdo con la edad cronológica cumplida al 31 de marzo. Los niños que cumplen los 6 años al 31 de marzo son promovidos en forma automática al primer grado de primaria.

El director de la I. E. y la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI son responsables de registrar en el SIAGIE la matrícula de los niños en la nómina que corresponde según su edad cronológica. A través del SIAGIE se lleva el control del cumplimiento de la edad reglamentaria de los estudiantes matriculados en los ciclos I y II.

Corresponde a los padres de familia, tutores legales o apoderados, asegurar la matrícula oportuna de los niños. En el sistema educativo no existe la condición de "estudiante libre".

7.2.1.2 En Educación Primaria

La matrícula en el primer grado se debe realizar antes o durante el primer mes de iniciadas las clases y de acuerdo con la edad cronológica de seis años cumplidos al 31 de marzo. El director de la I. E. debe registrar el cumplimiento de la edad reglamentaria en el SIAGIE.

En caso de acceder al servicio de nivel primaria mediante el proceso de evaluación de ubicación, convalidación de estudios independientes, revalidación o convalidación de estudios, será necesario consignar el proceso correspondiente en la ficha de matrícula y nómina de matrícula.

7.2.1.3 En Educación Secundaria

Para matricularse en el primer grado de Educación Secundaria el estudiante debe acreditar haber aprobado el sexto grado de educación primaria. La ratificación de la matrícula para estudiantes de segundo a quinto grado procede cuando el estudiante se encuentra sin área desaprobada o cuando solo tiene un área curricular pendiente de aprobación.

En caso de matrícula con estudios reconocidos por convalidación de estudios, revalidación de estudios, evaluación de ubicación o convalidación de estudios independientes, procede la matrícula en el grado correspondiente con la presentación de los certificados de los estudios reconocidos.

El director de la I. E. es el responsable del registro de la información en el SIAGIE.

7.2.2 De la Educación Básica Alternativa

Para los ciclos inicial e intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14 años de edad, y para el ciclo avanzado a partir de los 15 años de edad.

La matrícula para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14 años de edad en el primer grado, en las formas de atención correspondientes.

7.2.3 De la Educación Básica Especial

El registro de niños menores de tres años con discapacidad, o en riesgo de adquirirla, se regula por lo establecido en las disposiciones específicas emitidas por el Minedu para el Programa de Intervención Temprana (PRITE).

La matrícula de estudiantes con discapacidad severa o multidiscapacidad en los CEBE se realiza teniendo como referente la edad correspondiente para los servicios de los niveles inicial y primaria y con una flexibilidad de dos años.

El director de la I. E. es responsable de registrar en la nómina del SIAGIE.

7.3 Matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales

En el mes de diciembre el director de la I. E. pública y privada registra en el SIAGIE el número de vacantes disponibles, en donde especifica la cantidad destinada a la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

Las II. EE. públicas y privadas de EBR y EBA destinan al menos dos vacantes por aula para la inclusión de estudiantes con discapacidad leve o moderada en el período de matrícula.

En las aulas de las II. EE. públicas que cuenten con los estudiantes indicados, el número de estudiantes debe ser menor a lo establecido.

7.4 Traslado de matrícula

El traslado de matrícula es gratuito y se realiza hasta antes del último período del año escolar, a través del siguiente procedimiento:

• El padre de familia, tutor legal o apoderado del estudiante, solicita por escrito al director de la I. E.

o profesora coordinadora del programa educativo de origen el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de escolaridad del estudiante: copia de partida de nacimiento, copia de DNI o pasaporte, certificado de estudios y ficha única de matrícula obtenida del SIAGIE.

• El director de la I. E. de origen autoriza, bajo responsabilidad, mediante resolución directoral, el traslado de matrícula y entrega los documentos de escolaridad del estudiante en un plazo de 48 horas.

En el caso de programas del nivel inicial la profesora coordinadora debe realizar el cambio en el SIAGIE y reportar a la UGEL con la documentación señalada para que realice la autorización de traslado con resolución directoral.

• El director o profesora coordinadora de la I. E. o programa de destino aprueba mediante resolución directoral o coordina con la UGEL, respectivamente, la inclusión del estudiante en la nómina de matrícula y registra su traslado en el SIAGIE en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

En las II. EE. privadas está prohibido impedir el traslado de matrícula por deuda. Las II. EE. privadas solo pueden retener los certificados de estudio de los períodos no pagados, siempre y cuando hayan informado a los padres de familia al momento de la matrícula.

8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE HORAS LECTIVAS Y DE LA CARGA HORARIA DEL PERSONAL

8.1 Cumplimiento de las horas lectivas del año escolar

La cantidad de horas lectivas para el presente año se establecen según las normas curriculares vigentes y es de obligatorio cumplimiento de acuerdo al cuadro siguiente:

Cuadro de horas lectivas anuales

ModalidadesNivel / CicloHoras lectivas anualesNotas
EBREducación inicial Servicios educativos no escolarizados (1) Servicios educativos escolarizados (2)900 Para los servicios no escolarizados del nivel inicial, la Dirección de Educación Inicial emitirá las orientaciones sobre la cantidad de horas de atención según el servicio educativo en el ciclo I y ciclo II.

En los servicios educativos escolarizados como cunas o cunas jardín que atienden a niños de 0 a 2 años del ciclo I, la matrícula de los niños se acepta solo cuando estos no pueden ser atendidos en sus hogares.
Educación primaria1100
Educación secundaria JER1200
Educación secundaria JEC (3)1600
EBACiclo inicial (4)950 Para las II. EE. de jornada escolar completa aplica lo señalado en sus normas específicas.

Forma de atención presencial.

Forma de atención presencial, semipresencial y a distancia.

Jornada de trabajo semanal de los profesionales docentes y no docentes de EBE, debe contemplar dos horas semanales, para la implementación del plan de trabajo con familia.
Ciclo intermedio (4)950
Ciclo avanzado (5)950
EBECiclo inicial (6)1100
Ciclo primaria (6)1100

Durante el año escolar las II. EE. públicas y privadas están obligadas a adoptar las medidas pertinentes y correctivas -de acuerdo a su reglamento interno- para evitar que los estudiantes que lleguen después del horario establecido no esperen fuera del local escolar ni sean regresados a sus domicilios para evitar la pérdida de clases.

8.2 Adelanto o postergación de evaluaciones

El director de la I. E. puede autorizar el adelanto o postergación de evaluaciones de los estudiantes de educación básica, previa solicitud del padre de familia, tutor legal o apoderado, en caso de que corresponda, con documentos probatorios. Es importante considerar lo siguiente:

• El adelanto o postergación procede en los casos en que el estudiante acredite enfermedad prolongada, hospitalización, accidente, afectación por desastres naturales, cambio de residencia o viaje en delegación oficial.

• En el caso de cambio de residencia al extranjero se podrá adelantar o postergar las evaluaciones del último período solo si se tiene calificaciones de los períodos anteriores. Los resultados de esta evaluación se certifican según la Directiva N.° 004-VMGP-2005, aprobada con R.M. N.° 0234-2005-ED.

• La evaluación de aprendizajes de los estudiantes de la modalidad de EBA se rige en el marco de lo establecido en la Directiva N.° 041-2010-VMGP/DIGEBA/DPEBA, aprobada con Resolución Directoral N.° 562-2010-ED.

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Evaluaciones nacionales e internacionales de estudiantes

Las evaluaciones nacionales de estudiantes se aplicarán en el 2018 en diferentes áreas curriculares y grados de educación primaria y secundaria.

Está programada para el año 2018 la aplicación del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA, por sus siglas en inglés), dirigida a los estudiantes de secundaria de 15 años de edad.

10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

10.1 El Ministerio de Educación emitirá las normas respecto a:

a. La jornada laboral docente.

b. La convalidación, revalidación y pruebas de ubicación de estudios equivalentes para ser matriculados, por traslado, en grados, niveles y ciclos según modalidad.

c. Las intervenciones pedagógicas.

d. Otras específicas a que hubiera lugar.

10.2 Las II. EE. públicas y privadas que cuenten con proyectos de innovación para la mejora de la gestión escolar, podrán participar en los concursos promovidos por el FONDEP, de acuerdo a las bases aprobadas para tal efecto.


[El Peruano: 24/11/2017]





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