Oficio Múltiple N° 025-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN - Acción Popular Contra el Concurso de Acceso a Cargos Directivos 2013 - Sentencia Acción Popular N° 6140-2014 - www.minedu.gob.pe



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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"

Ministerio de Educación
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
Dirección General de Desarrollo Docente


Lima, 20 Ago. 2015

Oficio Múltiple N° 025-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Señores

DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL


Presente.-

ASUNTO:
Acción popular contra el Concurso de Acceso a Cargos Directivos 2013.

REFERENCIA:
Sentencia Acción Popular N° 6140-2014

De nuestra mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de informarle sobre la Sentencia citada en la referencia, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró la nulidad de la Resolución Ministerial N° 262-2013-ED que aprueba la Directiva 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, que regulaba el Concurso de Acceso a Cargos Directivos 2013, en mérito a la acción popular instaurada ante la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima con expediente judicial N° 00139-2013-53-1801-SP-LA-01.

Sobre el particular, se manifiesta lo siguiente.

- Al respecto, debemos señalar, que mediante Sentencia de fecha 09 de enero de 2014. la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda de Acción Popular interpuesta contra la Resolución Ministerial N® 262-2013-ED que aprueba la Directiva 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, que regulaban el Concurso de Acceso a Cargos Directivos 2013.

- En el caso de la Sentencia citada en la referencia, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, esta ha reformado la Sentencia emitida por la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, declarando también la nulidad de Resolución Ministerial N° 262-2013-ED que aprueba la Directiva 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, pero solo en los numerales 1, 5.2.1, 6.5.11, 7.3 y 7.10 de la referida norma y con retroactividad a su fecha de publicación en el diario oficial "El Peruano", debiendo reponerse la situación de hecho y derecho preexistente al 29 de mayo de 2013.

- En este contexto, se debe indicar, que en mérito a la Sentencia emitida por la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Ministerio de Educación a través de la Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU de fecha 21 de mayo de 2014, aprobó la norma técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial" y además dejó sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0262-2013-ED, 0460-2013-ED, 0479-2013-ED, 051-2013-ED, 0548-2013-ED, 0558-2013-ED y 0568-2013-ED, relacionadas todas al Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular 2013.

- En tal sentido, el Ministerio de Educación no llegó a emitir ningún acto administrativo en el marco de las normas que regulaban el Concurso de Acceso a Cargos Directivos 2013, por lo que no existe a la fecha, ninguna situación de hecho o de derecho preexistente al_29_de mayo de 2013 que deba reponerse.

Por lo tanto, se debe dejar en claro, que la Resolución de la Corte Suprema a la que se alude en el presente documento, no afecta los resultados y actuaciones que se desprenden del Procedimiento Excepcional de Evaluación y del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, regulados por la Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 1551-2014-MINEDU, respectivamente, es decir, no afecta a las designaciones en cargos directivos v ubicaciones en cargos de profesores de aula que se hayan actuado en cumplimiento de dichas normas.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

MIGUEL A. CÁRDENAS HUAYLLASCO
Director (e) de Trayectoria y Bienestar Docente
MACH/EADV
www.minedu.gob.pe

SENTENCIA ACCIÓN POPULAR N° 6140-2014 LIMA - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República





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