R. M. Nº 204-2014-MINEDU - Aprueban Norma Técnica denominada «Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial» MED - www.minedu.gob.pe
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Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2014-MINEDU
Lima, 21 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo, a fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en la referida evaluación excepcional son aprobados por el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial;
Que, mediante Oficio Nº 178-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD e Informe Técnico Nº 060-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, el Director General de Desarrollo Docente solicita la aprobación de las normas que regulen la organización, implementación y ejecución de la evaluación excepcional regulada en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, propone que la designación de los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales y la conformación de los Comités de Vigilancia requeridos para la referida evaluación excepcional, cuente con periodicidad anual, a fin que las personas designadas asuman dichas funciones en los diferentes procesos de evaluación que convoque el Ministerio de Educación en el año 2014;
Que, en relación al Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013, convocado mediante Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED, y suspendido mediante Resolución Ministerial N° 0568-2013-ED, la referida Dirección indica que con Informe Técnico N° 008-2014-MINEDU/SPE-OFIN-JCLA, la Oficina de Informática del Ministerio de Educación señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática no puede determinar con precisión la cantidad de postulantes que concluyeron la Prueba Nacional Clasificatoria del primer turno del 16 de noviembre del 2013, lo cual afecta directamente la capacidad de trazabilidad respecto del rendimiento de las pruebas, así como, la idoneidad, confiabilidad y transparencia del referido Concurso;
Que, al respecto, la Dirección General de Desarrollo Docente refiere que resulta necesario ampliar el alcance del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, a fin de incorporar las plazas directivas de instituciones educativas públicas de Educación Básica Especial (EBE), Educación Básica Alternativa (EBA), Educación Técnico Productiva (ETP) e instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, que sean declaradas vacantes en la evaluación excepcional a la que se refiere la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, la referida Dirección General, señala que resulta conveniente actualizar y mejorar los instrumentos de evaluación utilizados en el Concurso antes mencionado, sobre la base de las competencias que se derivan de criterios de buenas prácticas de gestión escolar identificados por el Ministerio de Educación como parte del proceso de construcción del Marco de Buen Desempeño del Directivo;
Que, por las consideraciones antes expuestas, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0262-2013-ED, 0460-2013-ED, 0479-2013-ED, 0501-2013-ED, 0531-2013-ED, 0548-2013-ED, 0558-2013-ED y 0568-2013-ED, relacionadas con la realización del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3º.- Disponer que la designación de los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales y la conformación de los Comités de Vigilancia requeridos para la evaluación excepcional, prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, tengan periodicidad anual, a fin que asuman funciones en los diferentes procesos de evaluación que convoque el Ministerio de Educación en el año 2014.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0262-2013-ED, 0460-2013-ED, 0479-2013-ED, 0501-2013-ED, 0531-2013-ED, 0548-2013-ED, 0558-2013-ED y 0568-2013-ED, relacionadas con la realización del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013.
Artículo 5º.- Disponer que la Dirección General de Desarrollo Docente proponga, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la Norma Técnica del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 6º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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[El Peruano: 22/05/2014]
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21 Comentarios
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aguila
18:33 | 1-10-2015 | IP: 181.65.159.202NO CONOCE ESE INEPTO MINISTRO SAAVERGA DE LA JERARQUIA DE LAS NORMAS, TAMPOCO SABE INTERPRETAR EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA, PERO FINALMENTE ESPERAREMOS CON CALMA Y PACIENTE, YA QUE PRONTO NOS DEVOLVERÁ NUESTRA DIGNIDAD, SON DERECHOS LABORALES GANADOS, CONSAGRADOS EN LA constitución POLÍTICA DEL ESTADO
Y HASTA NUESTROS HABERES DESDE EL MES DE ENERO, QUE HAN SIDO VIOLENTADOS Y DESPOJADOS POR EL CAPITÁN CARLOS DE MADRE MÍA,
mariluz
13:32 | 26-05-2015 | IP: 190.239.168.158ley de la educion
alfredoi chuquimango cerc
09:37 | 5-07-2014 | IP: 190.42.237.11pido por favor corrijan errores cometidos por las UGELs, hay directores que figuran como titulares sin embargo ellos estan nombrados con 30 horas, y nunca dieron examen para directores, tal es el caso de la I.E.N°10862-lucmar-chalamarca-...arca, C.M.0489005. URGENTE.
ALFREDO CHUQUIMANO CERCAD
09:30 | 5-07-2014 | IP: 190.42.237.11soy director encargado desde el año 2003 hasta la fecha en plaza organica 40 horas, dejado por el titular, en la I.E.N°10862-lUCMAR-Chalamarca, hasta el año 2008 se ha venido cubriendo dicha vacante con profesores contratados, es en el año 2009 que llega con nombramien to en dicha plaza un docente de aula 30 horas, y resulta en el Nexus como director titular,es una negligencia administrativa, según la R.M.214-2014-MINEDU, a dicho docente no le asiste el puesto, he presentado la observacion segu
JULIO ELEAZAR POLO MACHUC
08:49 | 24-06-2014 | IP: 190.238.90.180Solo esperamos que las evaluaciones sean transparentes para evital conflictos.
LUIS
18:10 | 10-06-2014 | IP: 190.237.93.27Estoy de acuerdo con la evaluación a los directores y a subdirectores, porque muchos de ellos se creían dueños de las I.E. y hacían lo que querían. Ojalá la evaluación sea transparente y se haga justicia y los evaluadores sean personas honestas.
JULIO ELEAZAR POLO MACHUC
11:27 | 9-06-2014 | IP: 190.236.38.249TAMBIEN SE DEBERIA SELECCIONAR O EVALUAR AL PERSONAL DE LAS UGELES. DEBEN SER PROFESIONALES DE TRAYECTORIA INTACHABLE NO CUALQUIERA QUE HAYA SIDO NOMBRADO A DEDO.
JULIO ELEAZAR POLO MACHUC
11:11 | 9-06-2014 | IP: 190.236.38.249Es lamentable que en las UGELes o en algunas seguramente, aùn haya "jefes" que llegan a serlo por favoritismo de partidos polìticos sin tener en cuenta su trayectoria profesional. Es un asco saber que tu"jefe" es un * y encima te ordena...!
JULIO ELEAZAR POLO MACHUC
10:58 | 9-06-2014 | IP: 190.236.38.249Con respecto a la evaluaciòn para cargos de director o sub director pienso que se deberìa contemplar lo siguien te:
1 Que se evalùe por modalidad.
2Que se tenga en cuenta la edad y la permanencia en el cargo de los directores.
3Que se tenga en cuenta las obras realizadas en bien de la Instituciòn.
4y por ùltimo ¿porquè no se evalùan tambien a los polìticos, mèdicos u otros? ¿porquè solamente a docentes?
BEN HUR
16:26 | 31-05-2014 | IP: 181.66.156.133ES LAMENTABLE QUE SE APLIQUE DOS EVALUACIONES EN UN SÓLO DÍA Y QUE NO SE EVALÚE EL CURRÍ * DEL DIRECTOR
NORET PILCO ESPINOZA
06:43 | 29-05-2014 | IP: 181.199.128.59es lo correcto que se evalue a todo los directores en su desempeño y otros, tambien queremos que la publicaxcion de las plazas y la cronograma como la evaluación se de mucha transparencia en toda las regiones de nuestro perú.
JACK
20:02 | 27-05-2014 | IP: 190.42.14.19Señores del MINEDU
Se debería ver sobre la condición de los directores que tienen sanciones y procesos, que en nuestro sector son cientos, pues se deberían presentar solo directores que sean intachables sin ninguno de este tipo de problemas.
Cabe resaltar que en el concurso que se ha suspendido anteriormente se ha permitido que directores que tienen procesos hayan sido aceptados en la inscripción y eso no es coherente con la política educacional.
Por tanto esperamos que esta
BEN HUR
19:13 | 27-05-2014 | IP: 181.66.156.49NO SÓLO SE DEBE DE EVALUAR COMP. TEXTOS Y RESOLUCIÓN DE CASOS, SE DEBE INCORPORAR LA EVALUACIÓN DE TRAYECTORIA PROFESIONAL. ADEMAS DEBE DE SER SUMATIVO
Gelber Victor HUANEY
11:23 | 27-05-2014 | IP: 181.65.159.187ES UNA PALIZA QUE EL PODER JUDICIAL LE HA DADO AL MINISTERIO DE EDUCACION SE HIZO JUSTICIA AL PEDIDO DE LOS DIRECTORES. AHORA QUIEREN EVALUAR SOLO PEDIMOS QUE SEA TRANSPARENTE Y NO AMAÑADA COMO EL AÑO PASADO A FAVOR DE LOS PROFESORES SUTEPISTAS QUE DURANTE SU TRAYECTORIA SIEMPRE SE PRESENTARON A LAS EVALUACIONES Y NUNCA PAROBABAN. CUAL MAGO EL MINEDU HA GENRADO SU EXMENES SOLUCION DE CASOS. YA NO HAY COMPRENSIÓN DE TEXTOS, MATEMATICA, CULTURA PEDAGÓGICA Y GENRAL. SEÑORES DEL MINEDU ESTO APESTA
elisban
09:45 | 27-05-2014 | IP: 181.176.209.195Evaluación de comprensión de textos, es favorable para los profesores de la especialidad de comunicación que en la actualidad viene ejerciendo el cargo de director.
JUSTICIA
13:30 | 26-05-2014 | IP: 190.43.62.236SE HIZO JUSTICIA AL PEDIDO DE MUCHOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES QUE VIERON PISOTEADOS SUS DERECHOS AL QUERER IMPONER UN CONCURSO SIN ANTES SER EVALUADOS, NO TODOS LOS QUE ALEGABAN ESTABAN POR CONCURSO, ASÍ QUE AHORA A ESPERAR LA NORMA Y VER QUIENES ESTARÁN EN LA LISTA. DESPUÉS DE ESTO TIENE QUE VENIR SI O SI EL CONCURSO ABIERTO. SE HIZO JUSTICIA.
DIDISUA
08:49 | 25-05-2014 | IP: 190.233.61.84debe de ser la evaluacion de desempeño a los directores, es decir evaluacion de conocimientos, desempeño y curricullo
samuel suáres jara
18:45 | 24-05-2014 | IP: 190.113.210.152La ley 29944 tiene su reglamento,pero por favor, cambiar las reglas de juego le quita seriedad a todo proceso.
samuel suárez jara
18:35 | 24-05-2014 | IP: 190.113.210.152porque los de la ley 29062 no pueden accederapostular para ascenso de escala magisterial,todos tienen derecho a presentarse, si ya teníamos más de tres años en el nivel respectivo.
samuel suáres jara
18:21 | 24-05-2014 | IP: 190.113.210.152La Ley 29944 Ley de reforma magisterial a disminuido mi remuneración ya que por concepto de tipo de institución unidocente,venía reciendo la suma de 583.01 soles ahora solo recibo 200.00 soles. La ley debe ser para reconocer y respetar los derechos adquiridos, pero en este caso están vulnerando mis derechos, considero un abuso de parte del gobierno lo que han hecho conmigo.
PEDRO HAÑARI COYLA
18:06 | 23-05-2014 | IP: 190.239.159.159Me parece una buena salida de parte del MINEDU para la evaluación de los directores nombrados y no se tenga argumentos para quedarse en el cargo. Sin embargo, no encuentro el anexo de la norma publicada