R. M. Nº 298-2014-MINEDU - Aprueban cronograma y metas de concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial e incorporan Anexo 2 a Norma Técnica aprobada por Res. Nº 813-2014-MINEDU - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban cronograma y metas de concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial e incorporan Anexo 2 a Norma Técnica aprobada por Res. Nº 813-2014-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2014-MINEDU

Lima, 11 de julio de 2014

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la citada Ley; siendo que, para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, se convocó excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", en adelante Norma Técnica, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos públicos excepcionales; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de los citados concursos;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica, corresponde al Ministerio de Educación aprobar el cronograma de cada concurso público excepcional de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, el numeral 6.1.2 de la Norma Técnica establece que la resolución que aprueba el cronograma de cada concurso incluye la determinación de la meta por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo.

Además, señala que en el caso de la tercera y cuarta escala magisterial, incluye la distribución por región;

Que, la Dirección General de Desarrollo Docente, a través del Informe Nº 098-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED, sustenta la necesidad de aprobar el cronograma y meta por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación convocados mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, y disponer que los mismos se realicen en setiembre de 2014 y enero de 2015;

Que, agrega el referido informe que con la finalidad de facilitar la labor de las Unidades de Gestión Educativa Local, resulta necesario incorporar el Anexo 2 a la Norma Técnica, a fin de precisar el procedimiento de acreditación y verificación de requisitos para postular a los concursos excepcionales de reubicación a que se refiere el numeral 5.5 de la Norma Técnica; así como establecer el plazo que tienen las Unidades de Gestión Educativa Local y/o Direcciones Regionales de Educación, según corresponda, para remitir a la Dirección General de Desarrollo Docente las cartas de renuncia a que se refiere el numeral 6.6.2 de la Norma Técnica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;

el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y las Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial previstos en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, aprobadas por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Disponer que los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación convocados mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, se realizan en setiembre de 2014 y enero de 2015.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial a que se refiere el artículo precedente, el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Establecer las metas de los concursos públicos nacionales excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, las cuales como Anexo 2 forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Incorporar el Anexo 2 a la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, el mismo que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer que las Unidades de Gestión Educativa Local y/o Direcciones Regionales de Educación, según corresponda, remitan a la Dirección General de Desarrollo Docente las cartas de renuncia a que se refiere el numeral 6.6.2 de la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, en el término máximo de diez (10) días calendario de vencido el plazo establecido en el referido numeral.

Artículo 6.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS NACIONALES EXCEPCIONALES DE REUBICACIÓN EN LA TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA ESCALA MAGISTERIAL (*)


ActividadesInicioFin
1Reconformación de los Comités de Vigilancia (**)14/07/201411/08/2014
2Publicación de Agencias de Banco de la Nación para confirmación de datos de inscripción14/07/201414/07/2014
3Inscripción de Postulantes (***)14/07/201411/08/2014
Primer concurso excepcional de reubicación
4Publicación de centros de evaluación para rendir Prueba Nacional15/09/201415/09/2014
5Aplicación de la Prueba Nacional28/09/201428/09/2014
6Publicación de los resultados de la Prueba Nacional y de las reubicaciones de escala10/10/201410/10/2014
7Presentación de reclamos13/10/201415/10/2014
8Resolución de reclamos14/10/201405/11/2014
9Publicación de lista de resultados definitivos de reubicaciones de escala de profesores (****)10/11/201410/11/2014
10Renuncia a escala obtenida11/11/201417/11/2014
11Emisión de resoluciones de escala obtenida18/11/201409/12/2014
12Verificación de requisitos19/11/201422/01/2015
Segundo concurso excepcional de reubicación
13Publicación de centros de evaluación para rendir Prueba Nacional12/01/201512/01/2015
14Aplicación de la Prueba Nacional25/01/201525/01/2015
15Publicación de los resultados de la Prueba Nacional y de las reubicaciones de escala09/02/201509/02/2015
16Presentación de reclamos10/02/201512/02/2015
17Resolución de reclamos11/02/201505/03/2015
18Publicación de lista de resultados definitivos de reubicaciones de escala de profesores10/03/201510/03/2015
19Emisión de resoluciones11/03/201531/03/2015
20Verificación de requisitos12/03/201515/05/2015

* Las Direcciones Regionales de Educación podrán reconformar los comités de vigilancia sólo por necesidad debidamente justificada, bajo responsabilidad.

** En caso alguno de los días hábiles considerados en el presente cronograma para el cómputo de los plazos previstos en la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial" sea declarado feriado no laborable, la(s) fecha(s) de la(s) actividad(es) afectada(s) por tal hecho se prorrogará hasta el (los) día(s) hábil(es) siguiente(s), según corresponda, cumpliendo siempre con el plazo establecido en la citada norma técnica.

*** La inscripción de los postulantes les da derecho a participar automáticamente en el primer y segundo concurso excepcional de reubicación.

**** Los postulantes que alcancen una meta en la lista de resultados definitivos de reubicaciones de profesores del primer concurso, no podrán rendir la Prueba Nacional del segundo concurso, salvo que renuncien a la escala obtenida en el primer concurso, conforme a lo indicado en el numeral 6.6.2 de la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial".

ANEXO 2

META POR ESCALA Y GRUPO DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS NACIONALES EXCEPCIONALES DE REUBICACIÓN EN LA TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA ESCALA MAGISTERIAL (*)

GRUPOESCALAÁMBITON° METAS REUBICACIÓN IN° METAS REUBICACIÓN IIN° METAS TOTAL
Grupo 1: Nivel Inicial de Educación Básica RegularSextaNacional14116157
QuintaNacional36340403
CuartaAmazonas819
Áncash29332
Apurímac16218
Arequipa32335
Ayacucho21223
Cajamarca9510105
Callao14115
Cusco22224
Huancavelica18220
Huánuco14115
Ica28331
Junín21223
La Libertad30333
Lambayeque22224
Lima10111112
Lima Provincias18220
Lo reto15217
Madre de Dios415
Moquegua11112
Pasco10111
Piura29332
Puno73881
San Martin26329
Tacna21223
Tumbes12113
Ucayali11112
Tercera TerceraAmazonas133043
Áncash44101145
Apurímac194362
Arequipa3071101
Ayacucho235376
Cajamarca48112160
Callao235477
Cusco3582117
Huancavelica153550
Huánuco204868
Ica3070100
Junín3274106
La Libertad47109156
Lambayeque255782
Lima172395567
Lima Provincias296897
Loreto255883
Madre de Dios3811
Moquegua71522
Pasco122941
Piura49114163
Puno235578
San Martin3685121
Tacna143145
Tumbes204868
Ucayali194463
Subtotal Grupo 12,0182,0184,036
Grupo 2: Nivel Primaria de Educación Básica Regular SextaNacional76185846
QuintaNacional1,9082122,120
CuartaAmazonas82991
Áncash19121212
Apurímac11413127
Arequipa17219191
Ayacucho14917166
Caiamarca61468682
Callao38442
Cusco14116157
Huancavelica11613129
Huánuco11212124
Ica10111112
Junín15317170
La Libertad19221213
Lambayeque14216158
Lima33037367
Lima Provincias85994
Loreto72880
Madre de Dios21223
Moquegua47552
Pasco50555
Piura17519194
Puno55361614
San Martín13315148
Tacna69877
Tumbes39443
Ucayali54660
TerceraAmazonas85212297
Áncash258638896
Apurímac112277389
Arequipa149369518
Ayacucho169419588
Cajamarca284703987
Callao61150211
Cusco224553777
Huancavelica100248348
Huánuco142353495
Ica91225316
Junín223551774
La Libertad274677951
Lambayeque148365513
Lima5281,3101,838
Lima Provincias137338475
Loreto109269378
Madre de Dios153752
Moquequa246185
Pasco55135190
Piura262648910
Puno177438615
San Martin174432606
Tacna4098138
Tumbes59145204
Ucayali87217304
Subtotal Grupo 210,60110,60121,202
Grupo 3: Nivel Secundaria de Educación Básica Regular SextaNacional46552517
QuintaNacional1,1551281,283
CuartaAmazonas27330
Áncash10411115
Apurímac45550
Arequipa13615151
Ayacucho58664
Caiamarca20723230
Callao33437
Cusco68876
Huancavelica50555
Huánuco52658
Ica77986
Junín11212124
La Libertad10712119
Lambayeque84993
Lima32035355
Lima Provincias62769
Loreto24327
Madre de Dios718
Moquegua25328
Pasco34438
Piura9711108
Puno29833331
San Martin54660
Tacna53659
Tumbes27330
Ucayali25328
TerceraAmazonas3581116
Áncash158362520
Apurímac59134193
Arequipa120276396
Ayacucho70161231
Caiamarca140321461
Callao58133191
Cusco113258371
Huancavelica45104149
Huánuco63143206
Ica77178255
Junín157359516
La Libertad156357513
Lambayeque106243349
Lima5461,2521,798
Lima Provincias103236339
Loreto3887125
Madre de Dios81826
Moquegua255681
Pasco4091131
Piura150345495
Puno154352506
San Martin74169243
Tacna4093133
Tumbes4296138
Ucayali4398141
Subtotal Grupo 36,4266,42612,852
Grupo 4: Educación Básica Alternativa SextaNacional33437
QuintaNacional9410104
CuartaAmazonas213
Áncash11112
Apurímac516
Arequipa2831
Ayacucho11112
Caiamarca2224
Callao112
Cusco14115
Huancavelica314
Huánuco718
Ica819
Junín9110
La Libertad617
Lambayeque415
Lima3236
Lima Provincias415
Loreto314
Madre de Dios112
i Moquequa314
Pasco314
Piura718
Puno3842
San Martín10111
Tacna10111
Tumbes415
Ucayali516
TerceraAmazonas279
Áncash82432
Apurímac268
Arequipa72229
Ayacucho41418
Cajamarca51520
Callao3912
Cusco134356
Huancavelica156
Huánuco41115
Ica41317
Junín72330
La Libertad62026
Lambaveque31114
Lima40124164
Lima Provincias61723
Loreto41317
Madre de Dios123
Moquegua134
Pasco279
Piura62127
Puno51621
San Martin41418
Tacna257
Tumbes51621
Ucayali61925
Subtotal Grupo 45295291,058
Grupo 5: Educación Básica Especial SextaNacional516
QuintaNacional24327
CuartaAmazonas112
Áncash112
Apurímac112
Arequipa16
Ayacucho112
Cajamarca17
Callao112
Cusco112
Huancavelica112
Huánuco112
Ica13
Junín112
La Libertad112
Lambayeque13
Lima13114
Lima Provincias112
Loreto112
Madre de Dios112
Moquegua112
Pasco112
Piura112
Puno13
San Martín112
Tacna112
Tumbes112
Ucayali112
TerceraAmazonas123
Áncash459
Apurímac112
Arequipa61016
Ayacucho224
Caiamarca246
Callao4610
Cusco347
Huancavelica112
Huánuco123
Ica347
Junín358
La Libertad5712
Lambayeque347
Lima244569
Lima Provincias4610
Loreto123
Madre de Dios112
Moquegua112
Pasco112
Piura5813
Puno224
San Martín235
Tacna112
Tumbes358
Ucayali235
Subtotal Grupo 5165165330
Grupo 6: Educación Técnico Productiva SextaNacional14115
QuintaNacional42547
CuartaAmazonas112
Áncash314
Apurímac112
Arequipa415
Ayacucho314
Cajamarca819
Callao112
Cusco213
Huancavelica112
Huánuco213
Ica3, > 14
Junín112
La Libertad516
Lambayeque213
Lima2022
Lima Provincias21. 3
Loreto112
Madre de Dios112
Moquegua112
Pasco112
Piura314
Puno819
San Martín112
Tacna112
Tumbes112
Ucayali112
TerceraAmazonas235
Áncash51015
Apurímac134
Arequipa51015
Ayacucho5813
Caiamarca358
Callao369
Cusco61218
Huancavelica134
Huánuco347
Ica5914
Junín369
La Libertad71320
Lambayeque369
Lima4269111
Lima Provincias61117
Loreto358
Madre de Dios112
Moquegua134
Pasco246
Piura61218
Puno5914
San Martín246
Tacna112
Tumbes5813
Ucayali134
Subtotal Grupo 6261261522
TOTAL GENERAL
20,00020,00040,000

* Las metas que no logren asignarse en el primer concurso excepcional de reubicación, según la lista de resultados definitivos de dicho concurso; así como, aquellas que fueran objeto de renuncia, serán incorporadas automáticamente en el segundo concurso excepcional.

Las metas de la sexta, quinta y/o cuarta escala que no logren asignarse en el segundo concurso excepcional, conforme al procedimiento descrito en el numeral 6.4.2 de la Norma Técnica, serán redistribuidas automáticamente en metas de la tercera escala y asignadas en estricto orden de mérito entre los postulantes que no hayan alcanzado a reubicarse en alguna de las escalas superiores.

ANEXO 3

ANEXO 2 DE LA NORMA TECNICA DENOMINADA "NORMAS PARA LAS CONCURSOS EXCEPCIONALES DE REUBICACIÓN EN LA TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA EXCALA MAGISTERIAL"

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA POSTULAR A LOS CONCURSOS PUBLICOS NACIONALES EXCEPCIONALES DE REUBICACIÓN

Conforme a lo establecido en el numeral 5.5 de la mencionada Norma Técnica se establece el siguiente procedimiento para la acreditación y verificación de los requisitos que deben cumplir los profesores provenientes del régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para postular a los concursos excepcionales de reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial:

1 De la acreditación de requisitos

1.1 Los profesores considerados en la publicación de lista de resultados definitivos de cada concurso excepcional a la que se refiere el numeral 6.6.1, dentro del plazo de cuatro (4) días calendario posteriores a la referida publicación, deberán presentar ante la UGEL, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 5.5.2 y 5.5.3 de la norma técnica, según formato adjunto.

b) Informe Escalafonario emitido en el presente año que acredite el tiempo mínimo de servicios oficiales declarado al momento de su inscripción.

1.2 En caso los profesores no cumplan con presentar la documentación descrita en el numeral anterior o sea insuficiente, la UGEL tendrá por no acreditados los requisitos para la reubicación de escala, por lo tanto no emitirá las resoluciones a que se refiere el numeral 6.6.3 de la presente norma.

1.3 Los requisitos establecidos en los numerales 5.5.1 de la Norma Técnica no requieren la presentación de documentación adicional para su acreditación por parte del profesor; siendo responsabilidad de la UGEL la verificación de dichos requisitos.

2 De la verificación de requisitos

2.1 Para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.5 de la Norma Técnica, las UGEL deben corroborar que los profesores cumplan dichos requisitos a la fecha de inicio de la inscripción de postulantes.

2.2 Asimismo, para los requisitos establecidos en los numerales 5.5.2 y 5.5.3 de la Norma Técnica, el profesor debe cumplir con dichos requisitos hasta la emisión del acto resolutivo a la que se refiere el numeral 6.6.3.

2.3 Las UGEL que adviertan el incumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.5 de la Norma Técnica por parte de los profesores inscritos en los términos señalados en los numerales precedentes, deben informar de dicha situación a la Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU, hasta cinco (05) días calendario antes de la publicación de los resultados de la Prueba Nacional, a fin de formalizar el retiro correspondiente, cuando el incumplimiento se encuentre debidamente acreditado.

2.4 En caso las UGEL verifiquen con posterioridad al plazo señalado en el párrafo precedente, que algún profesor que figura en la lista de resultados definitivos de reubicaciones de escala de profesores, no cumple con los requisitos previstos en el numeral 5.5 de la Norma Técnica, procederá a notificar a dicho docente dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones (numeral 6.6.3 de la Norma Técnica), su decisión de no emitir la resolución correspondiente con copia a la Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU.

2.5 En un plazo máximo de quince (15) días calendario de culminado el plazo de verificación posterior al que se refiere el numeral 6.6.4 de la Norma Técnica, las UGEL deben informar al MINEDU los resultados de la referida verificación; así como, las acciones adoptadas, respecto a las resoluciones que fueron dejadas sin efecto por incumplimiento de requisitos.

DECLARACIÓN JURADA

Yo, ................................................... identificado (a) con DNI N°............, y con domicilio en...................................................

DECLARO BAJO JURAMENTO:

• No haber sido condenado por los delitos consignados en la Ley N° 29988.

• No haber sido condenado por delito doloso, ni encontrarme inhabilitado judicialmente o con cese temporal.

En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411° del Código Penal, concordante con el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En fe de lo cual firmo la presente.

En.................. de................ de 2014

__________________________________
FIRMA
DNI

www.minedu.gob.pe

[El Peruano: 13/07/2014]





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