Aprueban Norma Técnica denominada «Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial»
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 813-2014-MINEDU
Lima, 16 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que, para facilitar el acceso de los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de dicha Ley;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, dispone que los concursos excepcionales de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, se regirán por las normas específicas que apruebe el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial;
Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, se convocó, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 24029, los cuales se realizarán de acuerdo con el cronograma y las demás disposiciones que se aprueben mediante resolución ministerial;
Que, mediante Informe Nº 047-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, la Dirección General de Desarrollo Docente propone aprobar las normas que regulen los concursos públicos excepcionales de reubicación de los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial;
Que, de acuerdo con lo señalado en el referido informe, corresponde la aplicación de una Prueba Nacional que evalúe los conocimientos de los postulantes sobre la especialidad, la didáctica general y desarrollo del estudiante y la didáctica específica de lo que enseñan los postulantes; siendo que los resultados de dicha evaluación permitirán reubicar a los postulantes con mejor orden de mérito dentro del grupo que les corresponda (según modalidad, nivel y especialidad) en la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, teniendo en cuenta el tiempo de servicios exigido para cada escala;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SGOAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación"; y, las facultades delegadas en la Resolución Ministerial Nº 014-2014-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 064-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Disponer que los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales que sean designados para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; así como, los Comités de Vigilancia que se conformen con tal fin, se desempeñarán como tales en los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escalas Magisteriales, convocados mediante Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaría General
• www.minedu.gob.pe
[El Peruano: 17/06/2014]
1. FINALIDAD
Evaluar a los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029, permitiendo su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
2. OBJETIVOS
Establecer las disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los concursos excepcionales de reubicación a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial de los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley N° 24029.
Evaluar de manera objetiva, transparente y meritocrática a los profesores provenientes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para que puedan acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales previstas en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
3. ALCANCE
3.1 Ministerio de Educación
3.2 Gobiernos Regionales
3.3 Direcciones Regionales de Educación
3.4 Unidades de Gestión Educativa Local
3.5 Instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular (EBR), Educación Básica Especial (EBE), Educación Básica Alternativa (EBA) y Educación Técnico Productiva (ETP)
4. BASE NORMATIVA
4.1 Constitución Política del Perú.
4.2 Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias.
4.3 Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
4.4 Ley N° 28044, Ley General de Educación.
4.5 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.6 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.
4.7 Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
4.8 Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo, de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
4.9 Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación.
4.10 Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.
4.11 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y su modificatoria.
4.12 Decreto Supremo N° 290-2012-EF, que fija la Remuneración íntegra Mensual (RIM) del Profesor de la Primera Escala Magisterial, en el marco de la Ley N° 29944.
4.13 Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED, que convoca excepcionalmente dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 SIGLAS Y TÉRMINOS: Para efectos de la presente Norma Técnica se entiende por:
5.1.1 COPARE: Consejo Participativo Regional.
5.1.2 Concurso: Concursos excepcionales de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
5.1.3 CPM: Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.
5.1.4 DRE: Dirección Regional de Educación.
5.1.5 IIEE: Instituciones educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, del sector público, en el ámbito nacional.
5.1.6 Instancias de gestión educativa descentralizada: DRE y UGEL
5.1.7 LRM: Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial.
5.1.8 MINEDU: Ministerio de Educación.
5.1.9 ODEC: Oficina de Educación Católica.
5.1.10 ONDEC: Oficina Nacional de Educación Católica.
5.1.11 Portal institucional del MINEDU: Dirección electrónica www.minedu.gob.pe
5.1.12 PRONOEI: Programa no escolarizado de Educación Inicial.
5.1.13 Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y su modificatoria.
5.1.14 UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
5.2. DEL CONCURSO
5.2.1 En concordancia con lo previsto en ¡a Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la LRM, el MINEDU convocó, excepcionalmente, dos concursos públicos nacionales de reubicación, a fin que los profesores nombrados, provenientes del régimen de la Ley N° 24029, accedan a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial.
5.2.2 El Ministerio de Educación establece las metas de reubicación de las escalas magisteriales, las cuales estarán distribuidas según modalidad, forma y nivel educativo. Las metas correspondientes a los concursos se determinan con la aprobación del cronograma, mediante la resolución ministerial respectiva.
5.2.3 La reubicación de los profesores en las escalas puestas a concurso permite su progresión en la CPM, sin generar desplazamientos; por lo que, culminado ei concurso, los profesores mantienen las plazas en las que se encontraban previo a su postulación.
5.2.4 Los postulantes que no logren reubicarse en una escala superior permanecen en la escala en la que se encontraban al postular.
5.2.5 Los postulantes que en la primera convocatoria no logren reubicarse en una nueva escala, podrán presentarse en la segunda convocatoria del concurso.
5.2.6 Los puntajes obtenidos por los postulantes en cada concurso de reubicación son cancelatorios, y no generan ni otorgan derecho alguno en futuras evaluaciones.
5.3 ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO
Los concursos se organizan en las siguientes etapas:
1. Aprobación de cronograma
2. Inscripción de postulantes
3. Aplicación de la Prueba Nacional
4. Publicación de resultados
5. Emisión de resoluciones
5.4 ROLES DEL MINEDU Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
5.4.1 Cada etapa del concurso contiene actividades que involucran al MINEDU y a los Gobiernos Regionales, a través de las instancias de gestión educativa descentralizada; sin perjuicio de las coordinaciones que resulten necesarias entre las referidas instituciones para el óptimo cumplimiento de los objetivos del concurso.
5.4.2 El MINEDU realiza las siguientes acciones:
a) Convocar a concurso y aprobar el respectivo cronograma.
b) Diseñar los criterios e instrumentos para la evaluación de los postulantes.
c) Implementar los mecanismos necesarios para la inscripción de los profesores postulantes.
d) Determinar los centros de evaluación a nivel nacional.
e) Monitorear la correcta conformación, instalación y ejecución de las funciones de los Comités de Vigilancia.
f) Diseñar y organizar las actividades de capacitación de los integrantes de los Comités de Vigilancia; así como, de los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales.
g) Orientar y absolver consultas sobre el proceso de evaluación.
h) Aplicar y calificar la Prueba Nacional.
i) Publicar los resultados finales del concurso.
j) Atender los reclamos de los postulantes.
k) Formalizar, mediante notificación, el retiro de! proceso de evaluación de los profesores que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la presente Norma Técnica o en los centros de evaluación para el normal funcionamiento del proceso de evaluación.
I) Verificar la emisión de las resoluciones de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, por parte de la UGEL.
5.4.3 Las DRE realiza las siguientes acciones:
a) Difundir la convocatoria a concurso en sus portales institucionales, locales, y medios de comunicación masiva a su alcance
b) Designar al Coordinador y Subcoordinador Regional, a fin que coordinen con el
MINEDU el desarrollo del concurso en su jurisdicción y apoyen la preparación, organización y supervisión de las acciones y/o actividades involucradas en cada concurso, en caso resulte necesario.
c) Reconformar, mediante resolución, los Comités de Vigilancia, dentro del plazo establecido en el cronograma, en caso resulte necesario.
d) Brindar los recursos y medios necesarios para las actividades de los Comités de Vigilancia; así como, de los Coordinadores y Subcoordínadores Regionales.
e) Brindar las condiciones necesarias para la ejecución de las acciones de capacitación organizadas por el MINEDU, en sus jurisdicciones.
f) Difundir los resultados finales del concurso en sus portales institucionales, locales y medios de comunicación masiva a su alcance.
5.4.4 Las UGEL realizan las siguientes acciones:
a) Difundir la convocatoria a concurso en sus portales institucionales, locales, y medios de comunicación masiva a su alcance
b) Difundir los resultados finales del concurso en sus portales institucionales, locales y medios de comunicación masiva a su alcance.
c) Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la LRM, su Reglamento, la presente Norma Técnica y la convocatoria al concurso.
d) Emitir las resoluciones de reubicación en la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, conforme a los resultados obtenidos en los concursos convocados por el MINEDU.
5.4.5 Conjuntamente, el MINEDU y las instancias de gestión descentralizada realizan las siguientes acciones:
a) Difundir la normativa, el cronograma y los resultados del concurso.
b) Brindar asistencia técnica a los Comités de Vigilancia para el ejercicio de las funciones.
c) Monitorear todas y cada una de las acciones que integran el proceso de concurso.
5.5 REQUISITOS DE LOS POSTULANTES
Son requisitos para postular a los presentes concursos:
5.5.1 Ser profesor nombrado proveniente del régimen de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, ubicado en la primera, segunda o tercera escala magisterial de la LRM, incluidos ¡os Profesores Coordinadores de PRONOEI, Coordinadores ODEC/ONDEC y aquellos que se desempeñen en las sedes administrativas de la UGEL, DRE o MINEDU, en los siguientes cargos:
a. Especialista en educación
b. Cargos equivalentes en los Sistemas de Estadística, inspectoría, Investigación, Planificación, Racionalización, Personal y otros provenientes del Área de la Administración de la Educación de la Ley del Profesorado.
5.5.2 No haber sido condenado por los delitos consignados en la Ley N° 29988.
5.5.3 No haber sido condenado por delito doloso, ni encontrarse inhabilitado o con cese temporal.
5.5.4 Contar con el tiempo mínimo de servicios oficiales para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial de la carrera pública magisterial, según el siguiente detalle:
Tiempo mínimo de servicios oficiales en la carrera pública magisterial | Escalas Magisteriales para las que es elegible el postulante |
20 años | Sexta, quinta, cuarta y tercera |
15 años | Quinta, cuarta y tercera |
11 años | Cuarta y tercera |
7 años | Tercera |
Se considera tiempo de servicios oficiales aquellos prestados por el profesor en condición de nombrado, el cual no incluye el tiempo que se haya desempeñado en calidad de interino, ni el correspondiente a los períodos de licencias sin goce de remuneraciones, suspensión y separación temporal por medida disciplinaria.
5.6 RETIRO DEL CONCURSO DE LOS POSTULANTES
5.6.1 Se considera retirado voluntariamente del concurso al profesor que no asista a rendir en las fechas definidas por el MINEDU la Prueba Nacional a que se refiere la presente Norma Técnica.
5.6.2 En cualquier estado del concurso, el MINEDU puede retirar a los profesores que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la presente Norma Técnica o en los centros de evaluación para el normal funcionamiento del proceso de evaluación.
5.7 COMITÉ DE VIGILANCIA
5.7.1 La conformación del Comité de Vigilancia es la siguiente:
a) Un representante de la DRE, quien lo preside,
b) Un representante del MINEDU y
c) Dos representantes del COPARE.
5.7.2 Son funciones del Comité de Vigilancia:
a) Cautelar la transparencia de los concursos y el cumplimiento de las normas emitidas para la ejecución de la Prueba Nacional.
b) Pedir el apoyo de entidades gubernamentales como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público u otras entidades de la sociedad civil, cuando lo considere conveniente, para hacer más eficaz el ejercicio de su función.
c) Emitir informes al Gobierno Regional y al MINEDU dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde participó.
5.7.3 Los representantes de la DRE y el MINEDU que integren el Comité de Vigilancia serán, preferentemente, profesionales con experiencia en la organización y ejecución de operativos de evaluación en campo.
5.7.4 Los representantes del COPARE que integren el Comité de Vigilancia deben ser personas de la sociedad civil de reconocido prestigio social, tales como representantes de instituciones de educación superior, de formación docente, del empresariado local, líderes sociales o comunitarios, representantes de entidades no gubernamentales o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educación. Son elegidos en reunión de los integrantes del COPARE, por mayoría simple, lo que deberá constar en el acta correspondiente. En ningún caso puede recaer la representación en una persona que labore en las sedes administrativas de las instancias de gestión educativa descentralizada.
5.7.5 Requisitos para ser integrante del Comité de Vigilancia:
a) No registrar antecedentes penales ni judiciales.
b) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
d) No estar inscrito en el concurso.
e) No estar cumpliendo sanción administrativa.
5.7.6 Los Comités de Vigilancia reciben los reportes de las incidencias, quedando facultados para realizar visitas inopinadas dentro del ámbito de jurisdicción de las DRE, en las que se encuentren cumpliendo sus funciones.
5.7.7 El quorum para las sesiones del Comité de Vigilancia es de tres (03) integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes al momento de la deliberación. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.
5.7.8 Al término del concurso, el Comité de Vigilancia emite un informe final dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en las que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde participó, el cual deberá ser remitido al Gobierno Regional y al MINEDU. Una vez remitido el referido informe, el Comité concluye sus funciones, quedando sus integrantes sujetos a responsabilidad por el ejercicio de sus funciones.
5.8 CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A LOS COMITÉS DE VIGILANCIA, COORDINADORES Y SUBCOORDINADORES
Las actividades de capacitación tienen la finalidad de informar sobre las disposiciones, objetivos, acciones, actividades y cronograma del concurso; así como de las funciones de los miembros de los Comités de Vigilancia y el rol de los Coordinadores y Subcoordinadores. Dichas capacitaciones se realizan a través de talleres y asistencia técnica.
6 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 APROBACIÓN DE CRONOGRAMAS
6.1.1 El cronograma de cada concurso será aprobado por resolución ministerial y es publicado en el portal institucional del MINEDU, de los Gobiernos Regionales y de las instancias de gestión educativa descentralizada, según corresponda. Adicionalmente, se realiza su difusión a través de paneles informativos en los locales de dichas instancias de gestión y medios de comunicación masiva a su alcance.
6.1.2 La resolución que aprueba el cronograma de cada concurso incluye la determinación de la meta por escala y grupo, según modalidad, forma y nivel educativo. Además, en el caso de la tercera y cuarta escalas magisteriales, incluye la distribución por región.
6.1.3 Excepcionalmente, el MINEDU puede modificar, mediante resolución ministerial, las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del MINEDU, de los Gobiernos Regionales y de Instancias de gestión educativa descentralizada, según corresponda.
6.1.4. La distribución de la meta es de alcance nacional para la quinta y sexta escalas magisteriales, y regional para la tercera y cuarta escalas.
6.2 INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES
6.2.1 La inscripción de postulantes es gratuita y se realiza de manera automatizada desde el portal institucional del MINEDU.
6.2.2 El postulante se Inscribe al concurso llenando la respectiva ficha de inscripción en los campos requeridos, de acuerdo con las Instrucciones que para tal fin se establezcan.
6.2.3 El postulante es responsable de la veracidad de los datos consignados en la ficha de inscripción, así como de los errores u omisiones en los que podría incurrir eventualmente en esta.
6.2.4 En caso se determine la falsedad de todo o parte de la información proporcionada en la ficha de inscripción, el postulante es retirado del concurso por disposición del MINEDU. En este caso, la DRE o UGEL, según corresponda, inicia los procesos administrativos disciplinarios correspondientes y/o las denuncias civiles o penales respectivas. Si se confirma la falsedad o falsificación luego de emitida la resolución de reubicación, la UGEL debe disponer las acciones que correspondan para dejar sin efecto dicha resolución; sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que resulten pertinentes.
6.2.5 Una vez llenada la ficha de inscripción, el postulante debe imprimir el formato digital que evidencie la culminación satisfactoria de la inscripción y apersonarse con ella a la ventanilla de cualquiera de las agencias del Banco de la Nación que aparezcan en el listado que se publique en el portal institucional del MINEDU, portando su documento de identidad, para que confirmen sus datos personales. El trámite es obligatorio como requisito para participar en el concurso y no tiene ningún costo para el postulante. El postulante debe solicitar la constancia impresa que acredite la realización del trámite ante el Banco de la Nación. Con esta confirmación, se genera de forma automática un usuario y clave que son remitidos al correo electrónico consignado en su inscripción, los cuales le servirán como "llave" de acceso al portal institucional del MINEDU a lo largo de todo el proceso de concurso. Esta clave de ingreso es personal e intransferible, siendo responsabilidad del postulante su uso indebido.
6.2.6 Dentro del plazo señalado en el cronograma, el postulante debe ingresar al portal institucional del MINEDU para conocer el centro de evaluación, tumo y aula que le ha sido asignado para rendir la prueba del concurso. Los centros de evaluación son establecidos en función de la región donde se ubica la UGEL en la que se inscribieron los postulantes.
6.3 APLICACIÓN DE LA PRUEBA NACIONAL
6.3.1 En cada concurso, la Prueba Nacional es aplicada por el MINEDU a todos los postulantes en una sola jornada en los centros de evaluación dispuestos en todas las regiones del país, en lugar, fecha y hora fijadas en la convocatoria. Las especificaciones técnicas del instrumento se presentan en el Anexo de la presente norma.
6.3.2 La evaluación a los postulantes es realizada conforme a la declaración formulada en su ficha de inscripción, es decir, en la modalidad, nivel, ciclo, especialidad, área y/o familia profesional a la que pertenezca la plaza (de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de nombramiento).
En caso que el postulante se encuentre ocupando un cargo distinto al de docente, incluidos aquellos que se desempeñe en las sedes administrativas de la UGEL, DRE o MINEDU en los cargos descritos en el numeral 5.5.1 son evaluados según la elección realizada en la etapa de inscripción.
6.3.3 Para efectos de rendir la Prueba Nacional, los postulantes deben seguir el siguiente procedimiento:
a) Presentarse al centro de evaluación correspondiente, portando su Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería y la constancia impresa de haber realizado el trámite de confirmación de datos en el Banco de la Nación. Una vez comprobada su identidad y registrada la hora de su ingreso al centro, accede al aula asignada para rendir la prueba.
b) Responder la prueba de manera individual dentro del tiempo programado y sin utilizar algún material de consulta.
c) Una vez concluida la resolución de la prueba o el tiempo asignado para ello, lo que ocurra primero, el postulante debe entregar el cuadernillo de prueba y su hoja de respuesta.
d) Culminada la prueba, el postulante debe retirarse inmediatamente del aula y del centro de evaluación.
6.3.4 El postulante no puede ingresar al centro de evaluación portando algún aparato electrónico (celular, Ipad, Ipod, MP3, MP4, cámara de fotos o video, grabadora, etc.) ni cartera, maletín, mochila, etc. De ser el caso, cualquier pertenencia no permitida que sea llevada al centro de evaluación es retenida al ingresar al centro de evaluación y devuelta al postulante a la salida de este. El postulante es el único responsable del eventual extravío o deterioro de alguna pertenencia retenida a su ingreso.
6.3.5 Todos los materiales necesarios para la resolución de la prueba son proporcionados en el aula del centro de evaluación.
6.3.6 El postulante debe respetar escrupulosamente las disposiciones e instrucciones de los responsables del centro de evaluación. Las eventuales incidencias que pudieran surgir y perjudiquen el normal funcionamiento del proceso de evaluación son registradas por los responsables del centro para las acciones administrativas que resulten pertinentes y, reportadas al Comité de Vigilancia y al MINEDU, pudiendo determinar este último el retiro del concurso del postulante involucrado.
6.4 REUBICACIÓN
6.4.1 Para efectos de la reubicación de los profesores, el MINEDU ha.establecido seis grupos, según el siguiente detalle:
a) Grupo 1: Nivel Inicial de Educación Básica Regular
b) Grupo 2: Nivel Primaria de Educación Básica Regular
c) Grupo 3: Nivel Secundaria de Educación Básica Regular
d) Grupo 4: Educación Básica Alternativa
e) Grupo 5: Educación Básica Especial
f) Grupo 6: Educación Técnico Productiva
6.4.2 La asignación de la meta nacional de reubicación se realiza en estricto orden de mérito y dentro de cada grupo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En primer término, se asigna la meta correspondiente a la sexta escala magisterial entre los postulantes que cuentan con 20 o más años de tiempo de servicios oficiales en la carrera magisterial. Para poder reubicarse en la sexta escala, el postulante debe estar ubicado dentro del 15% de postulantes que hayan obtenido el puntaje más alto en la Prueba Nacional del total de postulantes.
b) Concluida la reubicación en la sexta escala magisterial, se asigna la meta nacional de reubicación para la quinta escala entre los postulantes que cuentan con 15 o más años de servicios oficiales en la carrera magisterial, incluidos los que no alcanzaron a reubicarse en la sexta escala. Para poder reubicarse en la quinta escala, el postulante debe estar comprendido dentro del 25% de postulantes que hayan obtenido el puntaje más alto en la Prueba Nacional del total de postulantes.
c) Concluida la reubicación en la quinta escala magisterial, se asigna la meta regional de reubicación para la cuarta escala entre los postulantes con 11 o más años de servicios oficiales en la carrera magisterial, incluidos los que no alcanzaron a reubicarse en la sexta o quinta escala. Para poder reubicarse en la cuarta escala, el postulante debe encontrarse dentro del 35% de postulantes que hayan obtenido el puntaje más alto en la Prueba Nacional del total de postulantes.
d) Concluida la reubicación en la cuarta escala, en estricto orden de mérito se procederá a asignar las metas regionales de reubicación para la tercera escala entre todos los postulantes que no hayan alcanzado a reubicarse en alguna de las escalas superiores.
6.4.3 En el supuesto que dos (2) o más postulantes empaten en la Prueba Nacional, el orden de mérito se establece considerando los siguientes criterios, en orden de prelación:
a) Primer criterio: Mayor puntaje parcial en la sub prueba de conocimiento del estudiante.
b) Segundo criterio: Mayor puntaje parcial en la sub prueba de conocimiento de la didáctica.
c) Tercer criterio: Tiempo de servicios oficiales en la Carrera Magisterial.
d) Cuarto criterio: Nivel magisterial de procedencia en la Ley del profesorado.
6.5 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
6.5.1 El MINEDU publica los resultados de la Prueba Nacional y de las reubicaciones de escala de cada concurso en su portal institucional. Asimismo, dicha información es difundida por los Gobiernos Regionales en sus portales institucionales y en los locales de las instancias de gestión educativa descentralizada.
6.5.2 Los postulantes pueden acceder al detalle del puntaje obtenido en la Prueba Nacional a través del portal institucional del MINEDU, registrando su número de DNI y su clave personal.
6.5.3 Los reclamos deben ser presentados, a través del formato que se ofrece en el portal institucional del MINEDU, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de publicados los resultados de cada concurso. El MINEDU debe resolver el reclamo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentado.
6.6 EMISIÓN DE RESOLUCIONES
6.6.1 Concluido el plazo para resolver los reclamos, el MINEDU publica la lista de resultados definitivos de reubicaciones de profesores de cada concurso. Dicha información es difundida por los Gobiernos Regionales en sus portales institucionales y en los locales de las instancias de gestión educativa descentralizada.
6.6.2 La reubicación se realiza en una sola oportunidad y tiene carácter definitivo. El postulante que sea reubicado en el primer concurso no puede participar en el segundo concurso, salvo que renuncie a la escala obtenida, para lo cual deberá presentar una carta en mesa de partes de la UGEL o DRE en la que está inscrito, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de resultados definitivos del primer concurso. La renuncia es irrevocable, los postulantes que presenten su carta de renuncia no podrán desistirse de tal decisión.
6.6.3 Las UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora, emiten las respectivas resoluciones en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la culminación del plazo señalado en el numeral precedente. Excepcionalmente, las resoluciones de reubicación podrán ser emitidas por las Unidades Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece, delegue dichas facultades mediante resolución. La omisión o retraso genera responsabilidad administrativa funcional, y no afecta el derecho del postulante ganador. Las resoluciones de reubicación deben ser emitidas necesariamente a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, en caso contrario carecen de eficacia.
6.6.4 La UGEL debe verificar en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de emitidas las referidas resoluciones que los profesores cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 5.5 de la presente Norma Técnica. En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los referidos requisitos, la UGEL dispondrá las acciones correspondientes para dejar sin efecto dichas resoluciones; sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que resulten pertinentes.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 Las instancias de gestión educativa descentralizada que no hayan cumplido con emitir las resoluciones nominales que ubiquen a los profesores comprendidos en lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la LRM, deben emitirlas de forma inmediata y de manera previa al primer concurso regulado por la presente Norma Técnica; regularizando su registro en el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS y el Sistema Único de Planillas, bajo responsabilidad funcional.
7.2 Los profesores reubicados percibirán la Remuneración Integra Mensual (RIM) correspondiente a la escala magisterial alcanzada, a partir del primer día hábil del mes siguiente de publicados los resultados definitivos del cada concurso.
7.3 Los concursos son exclusivos para los profesores que provienen de la Ley del Profesorado y fueron ubicados en la CPM en virtud de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de fa LRM. Cualquier postulación que no se ajuste a este requisito no tendrá efectos.
7.4 Los postulantes que se inscriban en el primer concurso y no logren reubicarse en una nueva escala, o que hayan renunciado conforme a lo indicado en el numeral 6.6.2 de la presente norma, serán incorporados automáticamente al segundo concurso, sin necesidad de inscripción previa.
7.5 En el caso de las IIEE que dependen directamente de la DRE, esta asume las funciones y responsabilidades asignadas a ia UGEL por esta Norma Técnica.
7.6 Todo aquello que no sea contemplado por la presente Norma Técnica será resuelto por la Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU.
8. RESPONSABILIDADES
La aplicación de la presente Norma Técnica es responsabilidad del MINEDU, los Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada, según lo establecido en la presente norma.
9. ANEXO
Anexo: Especificaciones Técnicas de la Prueba Nacional
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRUEBA NACIONAL
1. Marco general
El rol del docente supone asegurar el aprendizaje de todos sus estudiantes, respetando sus diferencias y buscando estrategias flexibles y variadas que hagan posible que se desarrollen como ciudadanos, de una manera integral. En este contexto, un actuar mecánico y un pensamiento poco flexible no le permitiría responder adecuadamente a las demandas de la escuela.
En esta perspectiva, los concursos excepcionales de reubicación tienen como objetivo alcanzar un proceso de evaluación que apunta al desarrollo de competencias. En ese sentido, la Prueba Nacional ha sido elaborada el teniendo en cuenta el Marco del Buen Desempeño Docente.
2. Dominio, competencia y desempeños seleccionados para la prueba
La Prueba Nacional ha sido elaborada a partir de la Competencia 1 del Dominio i del Marco de Buen Desempeño Docente, con sus respectivos desempeños:
Dominio I: Preparación para el aprendizaje de los estudiantes.
"Comprende la planificación del trabajo pedagógico a través de la elaboración del programa curricular, las unidades didácticas y las sesiones de aprendizaje en el marco de un enfoque intercultural e inclusivo. Refiere el conocimiento de las principales características sociales, culturales -materiales e inmateriales- y cognitivas de sus estudiantes, el dominio de los contenidos pedagógicos y disciplinares, así como la selección de materiales educativos, estrategias de enseñanza y evaluación del aprendizaje. (1)"
Competencia 1.
"Conoce y comprende las características de todos sus estudiantes y sus contextos, los contenidos disciplinares que enseña, los enfoques y procesos pedagógicos, con el propósito de promover capacidades de alto nivel y su formación integral."
Desempeño 1: Demuestra conocimiento y comprensión de las características individuales, socioculturales y evolutivas de sus estudiantes y de sus necesidades especiales. | Desempeño 2: Demuestra conocimientos actualizados y comprensión de los conceptos fundamentales de las disciplinas comprendidas en el área curricular que enseña. | Desempeño 3: Demuestra conocimiento actualizado y comprensión de las teorías y prácticas pedagógicas y de la didáctica de las áreas que enseña. |
Conoce sobre el aprendizaje y desarrollo de la niñez y adolescencia y sus distintas expresiones en el marco de una diversidad de variables: 1) las necesidades educativas especiales más frecuentes; 2) la edad y el género según cada contexto sociocultural; 3) las características lingüísticas de sus estudiantes en lo concerniente a lenguas y patrones comunicativos vinculados con formas de usar el lenguaje en contextos específicos; y, 4) las prácticas culturales en las que han sido socializados sus estudiantes y las características de sus familias. Recurre a diversas fuentes para seguir familiarizándose con las características de sus alumnos y sus contextos. Emplea estos conocimientos para informar las prácticas de enseñanza y de aprendizaje. Identifica las habilidades especiales y discapacidades más frecuentes. | Conoce el contenido de la disciplina o disciplinas correspondientes a su nivel y área, su estructura, las diferentes perspectivas existentes, sus nuevos desarrollos, la relación entre los contenidos de las diferentes áreas y la secuencialidad que éstos deben guardar de acuerdo con las edades de los estudiantes y la matriz cultural en la que han sido socializados. Maneja con solvencia los fundamentos y conceptos más relevantes de las disciplinas que integran el área curricular que enseña. Comprende y aplica los conceptos con propiedad en la organización y presentación de los contenidos disciplinares, especialmente para describir y explicar hechos o relaciones. | Conoce los principales enfoques y teorías contemporáneas de la educación y explícita su relación con la organización y desarrollo de sus prácticas de enseñanza. Sabe cómo enseñar las materias de las áreas a su cargo. Domina una variedad de estrategias de enseñanza para generar aprendizajes significativos. Reconoce cuál es la estrategia más adecuada para el tipo de aprendizaje que desea lograr. Comprende los fundamentos y estrategias que permiten que los estudiantes se acerquen a los contenidos y desarrollen habilidades teniendo en cuenta sus diferentes ritmos, estilos y características culturales. Relaciona los organizadores del conocimiento y establece una red de conceptos que facilitan la comprensión de los conocimientos y actitudes que imparte en el área curricular. |
1 MBDD Pág. 25
2 MBDD, Págs. 32 y 33
3. Estructura y características de la prueba
La Prueba Nacional está estructurada en tres subpruebas. La primera, evalúa el conocimiento acerca del desarrollo psicomotor, socioemocional y cognitivo del estudiante. La segunda, el uso de los conocimientos sobre el currículo y la didáctica del nivel, modalidad o área, en situaciones de aula. Finalmente, la tercera subprueba evalúa el conocimiento sobre la disciplina, especialidad o nivel en el que el docente se desempeña.
Cada una de las referidas subpruebas consta de veinte (20) preguntas de opción múltiple, las cuales presentan situaciones de aula, casos relevantes o contextos significativos que demandan poner en uso el conocimiento de! desarrollo de! estudiante, el enfoque curricular, la didáctica del nivel o especialidad en la que trabaja; así como, los principios y campos fundamentales de las disciplinas que enseña.
4. Administración de la prueba
La Prueba Nacional será rendida por los postulantes de manera escrita en los Centros de Evaluación especialmente acondicionados para ello. Cada postulante se enfrentará a sesenta (60) preguntas de opción múltiple. El tiempo total máximo otorgado para la resolución de la prueba es de tres (3) horas.
5. Calificación de la prueba
La Prueba Nacional tiene un puntaje máximo de setecientos (700) puntos. Cada respuesta correcta tiene una puntuación distinta, de acuerdo a la subprueba a la que pertenece. Por cada respuesta incorrecta se resta una puntuación equivalente a 14 del valor asignado a cada respuesta correcta de la respectiva subprueba. El siguiente cuadro muestra las puntuaciones por subprueba según la respuesta sea correcta o incorrecta.
Sub pruebas | Preguntas por subprueba | Puntaje por cada respuesta correcta | Puntaje por cada respuesta incorrecta | Puntaje máximo |
Subprueba 1: Conocimiento del estudiante | 20 | 10 | -2.5 | 200 |
Subprueba 2: Conocimiento de la didáctica | 20 | 13 | -3.25 | 260 |
Subprueba 3: Conocimiento de la especialidad | 20 | 12 | -3 | 240 |
700 |
De esta forma, el puntaje en cada subprueba se obtiene mediante los siguientes algoritmos:
Sub pruebas | Cálculo del puntaje parcial |
Subprueba 1: Conocimiento del estudiante | P1 = cx10-ix 10/4 |
Subprueba 2: Conocimiento de la didáctica | P2 = cx13-ix 13/4 |
Subprueba 3: Conocimiento de la especialidad | P3 = cx12-ix 12/4 |
i = cantidad de respuestas incorrectas
Finalmente, el puntaje total del postulante es la suma de los puntajes parciales obtenidos en cada subprueba:
6. Adaptaciones de la Prueba Nacional según modalidad, nivel/ciclo y área/familia profesional.
La prueba está adaptada a la modalidad, nivel/ciclo y área/familia profesional del profesor. A continuación se presenta la relación de pruebas adaptadas:
Modalidad | Nivel /Ciclo | Área / Familia profesional y opción |
Educación Básica Regular | Nivel Inicial | --- |
Educación Básica Regular | Nivel Primaria | --- |
Educación Básica Regular | Nivel Primaria | Educación Física |
Educación Básica Regular | Nivel Secundaria | Área de Matemática |
Educación Básica Regular | Nivel Secundaria | Áreas de Historia, Geografía y Economía; Formación Ciudadana y Cívica; y Persona, Familia y Relaciones Humanas. |
Educación Básica Regular | Nivel Secundaría | Área de Ciencia, Tecnología y Ambiente |
Educación Básica Regular | Nivel Secundaria | Área de Inglés |
Educación Básica Regular | Nivel Secundaria | Área de Educación Física |
Educación Básica Regular | Nivel Secundaria | Área de Comunicación |
Educación Básica Regular | Nivel Secundaria | Área de Educación Religiosa |
Educación Básica Regular | Nivel Secundaria | Área de Educación para el Trabajo |
Educación Básica Regular | Nivel Secundaria | Área de Arte |
Educación Básica Alternativa | Ciclos Inicial e Intermedio | - - - |
Educación Básica Alternativa | Ciclo Avanzado | Área de Comunicación |
Educación Básica Alternativa | Ciclo Avanzado | Área de Matemática |
Educación Básica Alternativa | Ciclo Avanzado | Área de Ciencias Sociales |
Educación Básica Alternativa | Ciclo Avanzado | Área de Ciencia, Ambiente y Salud |
Educación Básica Alternativa | Ciclo Avanzado | Área de Educación Religiosa |
Educación Básica Alternativa | Ciclo Avanzado | Área de Idioma Extranjero |
Educación Básica Alternativa | Ciclo Avanzado | Área de Educación para el Trabajo |
Educación Básica Especial | Todos los niveles | --- |
Educación Básica Especial | Todos los niveles | Docentes con ceguera |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico o medio | Familia Profesional: Actividades agrarias - Agricultura y afines |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico o medio | Familia Profesional: Actividades agrarias - Pecuaria - Manejo de Ganado Vacuno - Avicultura y Crianza de Animales Menores |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico | Familia Profesional: Artes gráficas- Encuadernación |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico | Familia Profesional: Artesanía y Manualidades - Artesanía en Metales y Piedra - Manualidades |
Educación Técnico Productiva | Ciclo medio | Familia Profesional: Artesanía y Manualidades - Joyería |
Educación Técnico Productiva | Ciclo medio | Familia Profesional: Administración y Comercio - Logística y Almacenes |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico | Familia Profesional: Administración y Comercio - Venta al detalle en Tienda |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico | Familia Profesional: Actividades Marítimo Pesqueras - Tripulación de Pesca |
Educación Técnico Productiva | Ciclo medio | Familia profesional: Construcciones - Carpintería y Ebanistería |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico o medio | Familia profesional: Construcciones -Albañilería y afines |
Educación Técnico Productiva | Ciclo medio | Familia Profesional: Computación e Informática |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico o medio | Familia profesional: Cuero y Calzado |
Educación Técnico Productiva | Ciclo medio | Familia profesional: Electricidad y Electrónica - Electricidad y afines |
Educación Técnico Productiva | Ciclo medio | Familia profesional: Electricidad y Electrónica - Electrónica y afines |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico o medio | Familia profesional: Estética Personal |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico o medio | Familia profesional: Industrias Alimentarias/Hostelería y Turismo. |
Educación Técnico Productiva | Ciclo medio | Familia profesional: Mecánica y Metales - Construcciones metálicas |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico o medio | Familia profesional: Mecánica y Metales - Mecánica de Planta o Mecánica de Producción y afines. |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico o medio | Familia Profesional: Mecánica y Motores |
Educación Técnico Productiva | Ciclo medio | Familia profesional: Minería |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico o medio | Familia profesional: Servicios Sociales y Asistenciales - Cuidados del adulto mayor y Cuidados del niño |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico o medio | Familia profesional: Textil y Confecciones - Confección Textil e Industrial y afines |
Educación Técnico Productiva | Ciclo básico o medio | Familia profesional: Textil y Confecciones - Hilandería, Bordados y afines. |
7. Lecturas recomendadas
La lista de lecturas recomendadas será publicada en el portal institucional del MINEDU.
PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe
www.minedu.gob.pe
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