R. VM. N° 014-2024-MINEDU.- Aprueban padrones de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos, para el pago de las asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados



R. VM. N° 014-2024-MINEDU.- Aprueban padrones de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos, para el pago de las asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban padrones de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos, para el pago de las asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 014-2024-MINEDU


Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS, el Expediente N° DIFOID2024-INT-0041917, el Informe N° 00042-2024-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00025-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 00097-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y el Informe N° 00175-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 357-2019-EF, Decreto Supremo aprueba los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los: i) docentes de la carrera pública docente; ii) docentes contratados, iii) asistentes y auxiliares de educación superior contratados. Asimismo, dispone que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Viceministerial, aprueba los padrones de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, ubicados en el ámbito de intervención directa y ámbito de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de los IES y EES públicos bilingües y, de los IES y EES públicos, ubicados en el ámbito rural o de frontera, los mismos que deben actualizarse anualmente;

Que, el numeral 4.6 del artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que dichos padrones constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones que se otorgan a favor de los docentes de la carrera pública docente, docentes contratados, asistentes y auxiliares de educación superior contratados, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30512;

Que, el numeral 238.1 del artículo 238 del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, establece que los docentes que cesan sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo vacacional anual o que cesan habiendo cumplido el periodo laboral para el goce del periodo vacacional sin haberlo hecho efectivo, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas. Asimismo, el numeral 238.2 del artículo 238 del referido Reglamento dispone que la remuneración vacacional trunca del docente se calcula en proporción de un quinto de la Remuneración Integra Mensual Superior (RIMS) y las asignaciones temporales que percibe el docente al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 033-2023-MINEDU, se aprueban los padrones de Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos para la percepción de las asignaciones que se otorgan a favor de los docentes de la Carrera Pública Docente, docentes contratados, asistentes y auxiliares de Educación Superior contratados, los mismos que entraron en vigencia el 01 de marzo de 2023 y se constituyeron como el único instrumento habilitante para la percepción de dichas asignaciones durante el año 2023;

Que, en el marco de las disposiciones legales señaladas, la Dirección General de Desarrollo Docente, y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; remiten al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00042-2024-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00025-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, respectivamente, a través de los cuales sustentan la necesidad de aprobar los padrones de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos para el pago de las asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados que a continuación se detallan: i) Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); ii) Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos ubicados en ámbito rural; iii) Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos ubicados en ámbito de frontera; iv) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); v) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos ubicados en ámbito rural; vi) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos ubicados en ámbito de frontera; y, vii) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos bilingües;

Que, asimismo, en los referidos informes se sustenta la necesidad de disponer que los citados padrones deben entrar en vigencia a partir de 01 de marzo de 2024 y que los padrones aprobados por la Resolución Viceministerial N° 033-2023-MINEDU, se utilicen para el cálculo de la remuneración vacacional (enero y febrero 2024) de los docentes nombrados y de las vacaciones truncas de los docentes, asistentes y auxiliares contratados de los IES y EES públicos que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2023;

Que, mediante el Informe N° 00097-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, la propuesta se encuentra alineada con los instrumentos estratégicos e institucionales del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación se encuentra financiada con los recursos asignados para tal fin, en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2024;

Que, a través del Informe N° 00175-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos que se detallan a continuación y que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, forman parte integrante de la presente Resolución:

ANEXOS
Anexo 1Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Anexo 2Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos ubicados en ámbito rural.
Anexo 3Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos ubicados en ámbito de frontera.
Anexo 4Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Anexo 5Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos ubicados en ámbito rural.
Anexo 6Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos ubicados en ámbito de frontera.
Anexo 7Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos bilingües.

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución entran en vigencia el 1 de marzo de 2024 y constituyen el único instrumento habilitante durante el Año Fiscal 2024 para la percepción de las asignaciones cuyos montos, criterios y condiciones se establecen en el Decreto Supremo Nº 357-2019-EF.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los docentes nombrados, docentes contratados y los asistentes o auxiliares de educación superior contratados que desempeñan función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos considerados en los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que los padrones de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, aprobados por la Resolución Viceministerial N° 033-2023-MINEDU, se utilicen para el cálculo de la remuneración vacacional (enero y febrero del año 2024) de los docentes nombrados y de las vacaciones truncas de los docentes, asistentes y auxiliares contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2023.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 14/02/2024]




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