La iniciativa plantea considerar como falta o infracción muy grave pasible de destitución ser a título personal o integrante, miembro, afiliado, representante, o pertenecer a una organización, movimiento o cualquier forma de agrupación cuya ideología o actos sean contrarios al orden constitucional, al sistema democrático y/o al respeto a los derechos humanos.
"El reglamento regula esta causal, respetando el principio de legalidad y el debido proceso" indica la iniciativa que introduce de esa manera literal K en el artículo 49 de la Ley de Reforma Magisterial.
Separación preventiva
Del mismo modo, dispone que el director de la institución educativa podrá separar de manera preventiva al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este por la causal de destitución establecida en el literal k) y dar cuenta al director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente.
"La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente", refiere la iniciativa aprobada por el Consejo de Ministros.
La propuesta argumenta que la ausencia de tipificación en la Ley de Reforma Magisterial conlleva a concluir que es necesario incluir mecanismos legales que aseguren que las actividades profesionales del profesor se desarrollen en base a una cultura de paz y con respeto a los derechos humanos.
"Más aún cuando han existido casos concretos de organizaciones sociales creadas sobre la base de pensamientos violentos que atentan contra el orden constitucional, que han logrado captar y/o infiltrar a docentes de la Carrera Pública Magisterial", refiere la iniciativa.
Asegura además que el profesor tiene como fundamento ético para su actuación profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia.
Requisito para postular
Asimismo, el proyecto de ley establece como requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial no ser a título personal o integrante, miembro, afiliado, representante, o pertenecer a una organización, movimiento o cualquier forma de agrupación cuya ideología o actos sean contrarios al orden constitucional, al sistema democrático y/o al respeto a los derechos humanos.
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