D. S. N° 019-2023-MINEDU.- Incorporan la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU, para el otorgamiento de becas en el marco del cumplimiento de sentencias supranacionales y de acuerdos de solución amistosa internacionales



D. S. N° 019-2023-MINEDU.- Incorporan la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU, para el otorgamiento de becas en el marco del cumplimiento de sentencias supranacionales y de acuerdos de solución amistosa internacionales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto Supremo que incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU, para el otorgamiento de becas en el marco del cumplimiento de sentencias supranacionales y de acuerdos de solución amistosa internacionales

DECRETO SUPREMO N° 019-2023-MINEDU


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, caracterizados como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 28044, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 27775, Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales, se declara de interés nacional el cumplimiento de las sentencias dictadas en procesos seguidos contra el Estado Peruano por Tribunales Internacionales constituidos por Tratados que han sido ratificados por el Perú de acuerdo con la Constitución Política del Perú;

Que, mediante la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, se crea el referido programa nacional dependiente del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional (en adelante, PRONABEC), cuya finalidad es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;

Que, con el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29837, que tiene por objeto describir y regular los componentes del PRONABEC, asi como normar el otorgamiento de becas y créditos educativos, destinadas a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29837;

Que, considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario incorporar una disposición complementaria final al precitado reglamento, referida al otorgamiento de estudios superiores por parte del Estado Peruano en el marco del cumplimiento de sentencias supranacionales y acuerdos de solución amistosa internacionales;

Que, en virtud del sub numeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante toda vez que, posibilita el otorgamiento de becas subvencionadas a determinados beneficiarios de sentencias supranacionales o acuerdos de solución amistosa internacionales para el acceso a estudios de educación superior; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; y, el Reglamento de la Ley N° 29837, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU

Se incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU, en los siguientes términos:

"CUARTA. Otorgamiento de Becas en el marco del cumplimiento de sentencias supranacionales y acuerdos de solución amistosa internacionales

Para el cumplimiento de las sentencias supranacionales y acuerdos de solución amistosa internacionales, que disponen el otorgamiento de estudios superiores por parte del Estado Peruano, el PRONABEC queda facultado a otorgar las becas correspondientes, sin concurso y emitir los instrumentos técnicos normativos complementarios que regulen y aseguren su ejecución, conforme al marco normativo vigente".

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y en el portal institucional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.pronabec.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación

[El Peruano: 30/11/2023]



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