Modifican disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2023-SUNEDU/CD
Lima, 29 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Informe N° 0387-2023-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 0753-2023-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como ente autónomo, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, en línea con lo anterior, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central responsable del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, el 10 de mayo de 2020, se publica el Decreto Legislativo N° 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del Estado de Emergencia sanitaria a nivel nacional (en adelante, Decreto Legislativo N° 1496); cuyo artículo 3 dispuso modificar el artículo 47 de la Ley Universitaria;
Que, el artículo 47 de la Ley Universitaria regula las modalidades de prestación del servicio educativo. Así, el numeral 47.1 del citado artículo señala que dichas modalidades tienen por objeto ampliar el acceso a la educación de calidad y adecuar la oferta universitaria a las diversas necesidades educativas. Por su parte, el numeral 47.2 establece que el servicio educativo superior universitario puede prestarse en las modalidades "presencial", "semipresencial" y "a distancia o no presencial";
Que, los numerales 47.3 y 47.4 del artículo 47 de la Ley Universitaria, precisan lo siguiente con relación a las modalidades de prestación del servicio educativo: (i) las modalidades "presencial" y "semipresencial" se caracterizan por combinar procesos de interacción entre estudiantes y docentes, en el mismo espacio físico y en tiempo real; admitiendo procesos de interacción facilitados por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo, en tiempo real o diferido; tales modalidades se diferencian entre ellas en cuanto al porcentaje máximo de créditos virtuales por programa académico; y, (ii) la modalidad "a distancia o no presencial" se caracteriza por la interacción entre estudiantes y docentes, simultanea o diferida, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo; admitiendo procesos de interacción en el mismo espacio físico y en tiempo real;
Que, el numeral 47.5 del artículo 47 de la Ley Universitaria señala que todas las modalidades deben cumplir las CBC que aseguren la prestación de un servicio educativo de calidad, siendo que las CBC comunes y específicas para cada modalidad deben ser establecidas por la Sunedu. Por su parte, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1496 establece que la Sunedu emite las disposiciones que regulan la prestación del servicio educativo bajo las modalidades "semipresencial" y "a distancia o no presencial";
Que, en cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba las "Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia" (en adelante, Disposiciones), así como el "Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia" (en adelante, Modelo de Licenciamiento);
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de las Disposiciones indica que, la modalidad "presencial" admite el uso, como apoyo o complemento, de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, siempre que ello represente un máximo del 20% del total de créditos del programa académico;
Que, en esa misma línea, el numeral 3.2 del artículo 3 de las Disposiciones precisa que, la modalidad "semipresencial" admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, siempre que ello represente desde más del 20% hasta el 70% del total de créditos del programa académico;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de las Disposiciones -modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD, publicada el 16 de diciembre de 2022 y la Resolución del Consejo Directivo N° 030-2023-SUNEDU/CD, publicada el 14 de octubre de 2023 señala que, en la modalidad "a distancia o no presencial", el uso de entornos virtuales no puede superar el 80% del total de créditos de los programas de pregrado, con excepción de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, y que han sido creados conforme a las disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento;
Que, el Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento contiene los "Lineamientos orientativos para la evaluación de programas semipresenciales y a distancia que pasen por un proceso de renovación" (en adelante, Lineamientos). Tales lineamientos permitirán a la autoridad administrativa que participa en el procedimiento de renovación de licencia institucional, contar con directrices orientadoras para evaluar las CBC incluidas en el Modelo de Licenciamiento;
Que, teniendo en cuenta que las modalidades de estudio "presencial", "semipresencial" y "a distancia o no presencial" actualmente se encuentran reguladas por la Ley Universitaria, no podrían considerarse ilegales los estudios de pregrado o posgrado que las universidades licenciadas prestan a sus estudiantes en dichas modalidades;
Que, cabe precisar que, habiendo transcurrido más de tres (3) años desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1496 y de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, resulta pertinente valorar el impacto que la pandemia de la COVID-19 generó en la educación superior y, concretamente, en la implementación de las modalidades "semipresencial" y "a distancia o no presencial";
Que, para ello, entre los meses de agosto y septiembre de 2023, se realizaron entrevistas y llevaron a cabo mesas de trabajo con los actores involucrados en la prestación del servicio educativo superior universitario, tales como docentes universitarios; especialistas en educación y tecnologías digitales; y, representantes de una muestra de universidades públicas1 y privadas2, colegios profesionales3, asociaciones de facultades, organizaciones estudiantiles y de los órganos administrativos del Ministerio de Educación, en su calidad de órgano central y rector del sector Educación. Estas entrevistas y mesas de trabajo se realizaron con la finalidad de conocer la opinión de dichos actores sobre el rol que juegan las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje -en un periodo post pandemia-, así como sobre los beneficios y desafíos que derivan de la oferta de programas de estudio en modalidad "semipresencial" y "a distancia o no presencial";
Que, de acuerdo con las opiniones de muchos de los consultados, existen programas de estudio que, por su naturaleza y características intrínsecas del ejercicio de la profesión, deben contar con un menor componente de virtualidad;
Que, concretamente, representantes de universidades públicas y privadas, la mayoría de los decanos nacionales de los colegios profesionales que conforman el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, los representantes de asociaciones de facultades, y los docentes universitarios entrevistados, señalaron que, los programas vinculados a Salud y Psicología -de conformidad con la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE)- requieren de una especial formación práctica que no podría ser replicada a través de estudios en línea, básicamente por las siguientes razones: i) la necesidad de interactuar con pacientes y otros profesionales de la salud; ii) la necesidad de desarrollar habilidades psicomotoras, propias de procedimientos médicos o quirúrgicos; y, iii) la exposición a entornos clínicos reales. Además, señalaron que, la formación práctica de pregrado, sobre todo en estos programas exige que la prestación del servicio educativo superior universitario se realice de manera presencial;
Que, asimismo, se revisó la data estadística de los programas de pregrado y posgrado existentes al 12 de junio de 2023, respecto de los cuales se evaluó el cumplimiento de CBC en el marco de procedimientos de licenciamiento institucional y modificación de licencia, y respecto de los cuales se emitieron Comunicaciones Previas Obligatorias; advirtiéndose que, existían cinco mil quinientos dieciocho (5 518) programas conducentes a grado académico;
Que, del total referido, cuatro mil trescientos ochenta y dos (4 382) corresponden a programas en la modalidad "presencial", de los cuales el 92% eran ofertados de manera 100% presencial. Asimismo, se verificó que, el 94% del total de programas en modalidad "presencial" (4 127 programas), cuentan con un porcentaje de créditos virtuales que oscila entre el 0% y 10% del total de créditos del programa;
Que, con relación a los programas ofertados en modalidad "semipresencial", cuatrocientos dieciséis (416) corresponde al nivel pregrado, siendo que, ciento sesenta y cinco (165) programas cuentan con un porcentaje de créditos virtuales que oscila entre el 61% y 70% del total de créditos del programa; y, doscientos un (201) cuentan con un porcentaje de créditos virtuales que oscila entre 21% y 60% del total de créditos del programa;
Que, lo anterior evidencia la necesidad de modificar los porcentajes máximos de créditos virtuales establecidos en las Disposiciones, de manera que estos se aproximen con mayor precisión a la distribución de porcentajes presenciales y virtuales que la realidad nacional ha ido definiendo sobre la base de la oferta académica;
Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD se aprobó el Modelo de Licenciamiento, cuyo Anexo N° 2 contiene los Lineamientos, los cuales, como ya se precisó, permitirán a la autoridad administrativa que participa en el procedimiento de renovación de licencia institucional, contar con directrices orientadoras para evaluar las CBC incluidas en el Modelo de Licenciamiento;
Que, en otras palabras, en el marco del procedimiento de renovación, los Lineamientos orientarán la evaluación de las CBC incluidas en el Modelo de Licenciamiento, las cuales serán exigibles a las universidades siempre que cuenten, dentro de su oferta académica, con programas prestados en modalidad "semipresencial" y "a distancia o no presencial". En ese sentido, los Lineamientos permitirán que la autoridad administrativa tenga pautas para valorar la información y/o documentación que las universidades presenten, pero también permitirán que las universidades cuenten con información veraz, completa y confiable sobre hacia donde se orientará dicha valoración; de conformidad con los principios de verdad material, uniformidad y predictibilidad o confianza legítima, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, si bien los Lineamientos han sido diseñados para orientar la evaluación de las CBC exigibles a los programas en modalidad "semipresencial" y "a distancia o no presencial", cuando esta evaluación se realice en el marco de un procedimiento de renovación; lo cierto es que deberían ser útiles para el diseño de todo programa de estudio con componente virtual;
Que, además, teniendo cuenta la composición de la oferta educativa en el país habiendo transcurrido más de tres (3) años desde la implementación de la educación remota de emergencia, y considerando las opiniones y comentarios formulados por los actores involucrados en la prestación del servicio educativo superior universitario, respecto a los beneficios y desafíos que derivan de la oferta de programas en modalidad "semipresencial" y "a distancia o no presencial", en un escenario de finalización del Emergencia Sanitaria nacional; corresponde modificar los Lineamientos;
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de, entre otras cuestiones, formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia;
Que, debido a ello, mediante el Informe N° 0387-2023-SUNEDU-02-12 de fecha 16 de octubre de 2023, la Dirección de Licenciamiento presenta como propuesta normativa la modificación de los artículos 2, 3 y 4 de las Disposiciones, la precisión de la modalidad de prestación del servicio para los programas de estudio de pregrado y posgrado vinculados al campo de la Salud, conforme a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) y a lo dispuesto en la Ley N° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud4 y demás normativa conexa; y la modificación de los Lineamientos;
Que, asimismo, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 0753-2023-SUNEDU-03-06 de 17 de octubre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento;
Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una de las funciones del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación;
Que, finalmente, en virtud a lo previsto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, pues no contiene disposiciones normativas de carácter general que establezcan o incorporen nuevas reglas o mandatos genéricos y obligatorios a las universidades, ni que modifiquen los ya existentes, con la finalidad de solucionar o reducir los riesgos de un problema público. Es decir, que no genera cargas económicas que implique variación de costos o que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos a los administrados;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 047-2023, con el voto por mayoría de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Ramos Salas y Hernández García, así como el voto en discordia5 del doctor Sardón de Taboada, y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD
Modifíquese el numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 3.2 del artículo 3 y los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, quedando redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Programas de estudio brindados bajo la modalidad presencial
2.1 Los programas de estudio que se brindan bajo modalidad presencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en un entorno físico especialmente acondicionado para ello.
2.2 Esta modalidad admite el uso, como apoyo o complemento, de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje. El uso de estos mecanismos virtuales se puede realizar hasta un máximo de 20% del total de los créditos del programa académico. Los créditos desarrollados en entornos virtuales deben establecerse principalmente para el desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios generales, en el caso de los programas de estudio de pregrado".
"Artículo 3.- Programas de estudio brindados bajo la modalidad semipresencial
3.1 Los programas de estudio que se brindan bajo modalidad semipresencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados, a partir de una fuerte integración entre entornos físicos especialmente acondicionados con entornos virtuales de aprendizaje, que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar objetivos de aprendizaje. En estos programas, la gestión académica del proceso se encuentra adaptada a ambos entornos y a su vez los integra.
3.2 Esta modalidad admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, hasta un máximo de 60% del total de créditos del programa académico. Los créditos desarrollados en entornos virtuales deben establecerse principalmente para el desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios generales, en el caso de los programas de estudio de pregrado".
"Artículo 4.- Programas de estudio brindados bajo la modalidad a distancia o no presencial
4.1 Los programas de estudio que se brindan bajo modalidad a distancia o no presencial son los procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en entornos virtuales de aprendizaje que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar los objetivos académicos, donde las interacciones entre los estudiantes y docentes se encuentran separadas en el espacio, durante todo o gran parte del proceso. En estos programas, la gestión académica del proceso se encuentra totalmente adaptada a dichos entornos virtuales.
4.2 Esta modalidad admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales hasta un máximo de 80% del total de créditos de los programas de estudio de pregrado, con excepción de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, y que han sido creados conforme a las disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento". Para los programas de estudio de posgrado, esta modalidad admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales hasta el 100% del total de créditos. Los créditos desarrollados en entornos virtuales deben establecerse principalmente para el desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios generales, en el caso de los programas de estudio de pregrado".
Artículo 2.- Reglas para la oferta y prestación de programas de estudio de pregrado, vinculados al campo de la Salud, respecto a la modalidad de estudio.
La oferta y prestación del servicio educativo de los programas de estudio de pregrado de los campos listados en el Anexo N° 1, aprobado mediante la presente resolución, de conformidad con la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) y lo dispuesto en la Ley N° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la Salud, solo puede realizarse por las universidades públicas y privadas licenciadas, en modalidad presencial, en cumplimiento del porcentaje máximo de créditos presenciales y virtuales fijados por la Sunedu.
Artículo 3.- Reglas para la oferta y prestación de programas de estudio de posgrado, vinculados al campo de la Salud, respecto a la modalidad de estudio.
3.1 La oferta y prestación del servicio educativo de los programas de estudio de posgrado vinculados a los campos listados en el Anexo N° 1, que requieran hacer uso de campos clínicos, solo puede realizarse por las universidades públicas y privadas licenciadas, en modalidad presencial, en cumplimiento del porcentaje máximo de créditos presenciales y virtuales fijados por la Sunedu en la regulación pertinente.
3.2 La oferta y prestación del servicio educativo de los programas de estudio de posgrado vinculados a los campos listados en el Anexo N° 1, orientados a la gestión pública o privada, puede realizarse por las universidades públicas y privadas licenciadas, en modalidad presencial, semipresencial y/o a distancia o no presencial, en cumplimiento del porcentaje máximo de créditos presenciales y virtuales fijados por la Sunedu.
Artículo 4.- Modificación del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD
Modifíquese el Anexo N° 2 - Lineamientos orientativos para la evaluación de programas semipresenciales y a distancia que pasen por un proceso de Renovación, del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, quedando redactados de la siguiente manera:
Lineamientos orientativos para el diseño y la evaluación de programas con componente virtual
1. Determinar la modalidad para cada programa de estudio
Las universidades deben determinar la modalidad presencial y/o semipresencial y/o a distancia o no presencial para cada programa de estudio, así como el porcentaje de créditos virtuales y los cursos (de estudios generales, específicos o de especialidad) que se desarrollarán a través de entornos virtuales; en función a su autonomía y tomando en cuenta la opinión de los actores involucrados en el ejercicio de la profesión y en la formación de los futuros profesionales. Teniendo en cuenta, entre otros actores, los siguientes:
- Colegios profesionales
- Líderes de instituciones públicas y privadas de los diferentes sectores productivos
- Decanos de facultades
- Docentes
2. Diseñar la malla curricular para cada programa de estudio de acuerdo a cada modalidad
Las universidades deben diseñar las mallas curriculares de cada programa de estudio adecuadas a cada una de las modalidades de prestación del servicio educativo, que en función a su autonomía y en cumplimiento de la normativa vigente, deciden ofrecer y prestar. Para ello, se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:
- Objetivos del programa.
- Estrategias de enseñanza-aprendizaje adaptadas a cada modalidad.
- Materiales educativos adaptados a cada modalidad.
3. Definir el perfil del estudiante que cursará estudios de educación superior universitaria en programas con componente virtual
Es el conjunto de capacidades, conocimientos y habilidades que debe reunir el estudiante de programas con componente virtual. Debe ser definido por las universidades, teniendo en cuenta la naturaleza y las particularidades de sus programas de estudio y, entre otros, los siguientes aspectos:
- Características personales como automotivación, capacidad de aprendizaje autónomo, organización y gestión del tiempo, y capacidad de trabajo en equipo.
- Competencias para utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el aprendizaje, la comunicación y la colaboración.
- Habilidades académicas como la capacidad de lectura, escritura y comprensión de textos, capacidad de análisis y síntesis, y capacidad de resolución de problemas.
4. Garantizar apoyo tutorial a los estudiantes
Es la orientación, asesoría y acompañamiento que se brinda al estudiante durante la prestación del servicio educativo superior universitario, con la finalidad de apoyar el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Este apoyo debe ser brindado de forma individual o grupal, y puede incluir, entre otros, lo siguiente:
- Inducción al uso de los entornos y herramientas virtuales.
- Soporte en el manejo emocional y psicológico frente al uso de entornos virtuales.
- Orientación en el proceso de aprendizaje autónomo.
- Ofrecer cursos de nivelación en competencias básicas de aprendizaje autónomo.
- Orientación en el proceso de evaluación.
5. Establecer un número razonable de estudiantes por docente en los procesos de enseñanza-aprendizaje virtual
Las universidades deben garantizar un número razonable de estudiantes por docente en los procesos de enseñanza-aprendizaje, para una adecuada interacción entre ambos. Las universidades deben establecer como máximo, para las modalidades semipresencial y a distancia o no presencial, la misma ratio estudiantes-docente establecida para la modalidad presencial.
6. Establecer mecanismos que promuevan la participación activa de los estudiantes
Los mecanismos deben fomentar la participación activa de los estudiantes, a fin de promover el pensamiento crítico, la resolución de problemas y colaboración con otros estudiantes, y coadyuvar al logro de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Las universidades deben incorporar, entre otros, lo siguiente:
- Reglas para el uso de los entornos virtuales.
- Tareas colaborativas.
- Foros de discusión.
- Chats en vivo.
7. Garantizar que el perfil docente incluya aspectos para el proceso de enseñanza-aprendizaje en entornos virtuales
El perfil docente debe ser definido, revisado y actualizado periódicamente por las universidades; además de tener en cuenta la naturaleza y las particularidades de sus programas de estudio, debe considerar, entre otros, las siguientes capacidades:
- Capacidad de integrar las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Incluyen la capacidad de diseñar experiencias de aprendizaje efectivas, la capacidad de evaluar el aprendizaje de los estudiantes en entornos virtuales y la capacidad de adaptar la enseñanza a las necesidades de los estudiantes.
- Capacidad de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para comunicarse y colaborar eficazmente con los estudiantes, los compañeros de trabajo y otros profesionales.
- Capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos.
Además de garantizar el cumplimiento del perfil docente, la universidad debe desarrollarlo y fortalecerlo, a través de un adecuado seguimiento y acompañamiento.
8. Diseño de materiales educativos específicos para la educación con componente virtual
Las universidades deben diseñar específicamente los materiales educativos para cada una de las modalidades de prestación del servicio educativo superior universitario, así como garantizar que los docentes cuenten con las herramientas y el acompañamiento adecuado para dicho fin.
Los materiales educativos deben incluir los siguientes elementos:
- Contenido educativo claro, conciso y adaptado a las necesidades de los estudiantes.
- Imágenes, videos y animaciones que apoyen el aprendizaje.
- Herramientas de evaluación que permitan a los docentes y estudiantes evaluar el aprendizaje.
9. Evaluaciones específicas para la educación con componente virtual
Para los cursos virtuales de los programas de pregrado en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia o no presencial, la universidad debe garantizar un mínimo de evaluaciones presenciales. En caso se realicen evaluaciones a través de entornos virtuales, se debe tener en cuenta, entre otros, lo siguiente:
- Flexibles: pueden realizarse en diferentes momentos y lugares.
- Equitativa: permite evaluar a los estudiantes independientemente de su ubicación o acceso a la tecnología.
- Eficaz: permite evaluar con efectividad el aprendizaje y el desarrollo de competencias de los estudiantes.
- Alineada con los objetivos del programa de estudio: permite evaluar las competencias y conocimientos adquiridos por los estudiantes.
- Variada: permite usar una variedad de estrategias.
- Retroalimentadora: permite que los estudiantes obtengan retroalimentación de su desempeño.
10. Promover la investigación y la innovación en la educación con componente virtual
Las universidades deben promover la investigación y la innovación para desarrollar nuevas estrategias y metodologías de enseñanza que permitan ofrecer una educación de calidad. Algunos aspectos que las universidades deben considerar al promover la investigación y la innovación son:
- Desarrollo de nuevas herramientas y recursos educativos que sean más eficaces y atractivos para los estudiantes.
- Evaluación de la efectividad de las estrategias y metodologías de enseñanza.
- Desarrollo de programas de formación y capacitación para docentes que les permita adquirir competencias tecnológicas para la enseñanza en entornos virtuales.
11. Garantizar la disponibilidad de recursos informáticos
La universidad debe contar con recursos informáticos para garantizar la calidad de la educación con componente virtual. Los recursos informáticos incluyen computadoras, software, internet y otros equipos y servicios tecnológicos.
La universidad debe verificar que los estudiantes cuenten con acceso a computadora o dispositivos móviles con conexión a internet de alta velocidad y a un espacio con condiciones físicas y ambientales adecuadas para recibir el servicio educativo superior universitario en entornos virtuales.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo N° 1 en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, de su Anexo N° 1 y de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
Anexo N° 1
Programas de Educación Superior Universitaria de acuerdo con la Ley N° 23536 y Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE)
• | Campos de Estudio |
• | Biología |
• | Enfermería |
• | Farmacia |
• | Ingeniería Sanitaria |
• | Medicina |
• | Nutrición |
• | Obstetricia |
• | Odontología |
• | Psicología |
• | Tecnología de diagnóstico y tratamiento médico |
• | Terapia y rehabilitación |
• | Trabajo social |
• | Veterinaria |
1 Las universidades públicas que participaron fueron Universidad Nacional Agraria La Molina, Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad Nacional de San Agustín, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Universidad Nacional del Centro del Perú, Universidad Nacional Federico Villareal, Nacional del Callao y Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.
2 Las universidades privadas que participaron fueron Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad Privada Norbert Wiener, Universidad Tecnológica del Perú, Universidad César Vallejo, Universidad Científica del Sur, Universidad Privada del Norte, Universidad Continental y Universidad Católica Sedes Sapientiae.
3 Participaron los decanos nacionales de los siguientes colegios profesionales: Colegio Médico del Perú, Colegio de Psicólogos del Perú (a través de su vicedecano), Colegio de Biólogos del Perú, Colegio de Nutricionistas del Perú, Colegio Odontológico del Perú, Colegio de Enfermeros del Perú, Colegio Médicos Veterinario del Perú, Colegio Químico Farmacéutico del Perú, Colegio Tecnólogo Médico del Perú, Colegio de Químicos del Perú, Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú, Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú, Colegio de Matemáticos del Perú, Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, Colegio de Bibliotecólogos del Perú, Colegio de Periodista del Perú, Colegio de Traductores del Perú, Colegio de Obstetras del Perú, Colegio de Profesores del Perú, Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Notarios de Lima, Colegio de Contadores Públicos de Lima, y Colegio de Economistas del Callao.
4 De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30112, debe tenerse en consideración que, la referencia a "Asistente Social" comprende al Trabajador Social y viceversa, de conformidad con la Ley 27918, Ley de Creación del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú. Lo mismo rige para la presente Ley y otras normas vigentes.
5 En el acta de la Sesión del Consejo Directivo N° 047-2023 se dejó constancia del voto en discordia del Dr. José Luis Sardón de Taboada.
2 Las universidades privadas que participaron fueron Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad Privada Norbert Wiener, Universidad Tecnológica del Perú, Universidad César Vallejo, Universidad Científica del Sur, Universidad Privada del Norte, Universidad Continental y Universidad Católica Sedes Sapientiae.
3 Participaron los decanos nacionales de los siguientes colegios profesionales: Colegio Médico del Perú, Colegio de Psicólogos del Perú (a través de su vicedecano), Colegio de Biólogos del Perú, Colegio de Nutricionistas del Perú, Colegio Odontológico del Perú, Colegio de Enfermeros del Perú, Colegio Médicos Veterinario del Perú, Colegio Químico Farmacéutico del Perú, Colegio Tecnólogo Médico del Perú, Colegio de Químicos del Perú, Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú, Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú, Colegio de Matemáticos del Perú, Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, Colegio de Bibliotecólogos del Perú, Colegio de Periodista del Perú, Colegio de Traductores del Perú, Colegio de Obstetras del Perú, Colegio de Profesores del Perú, Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Notarios de Lima, Colegio de Contadores Públicos de Lima, y Colegio de Economistas del Callao.
4 De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30112, debe tenerse en consideración que, la referencia a "Asistente Social" comprende al Trabajador Social y viceversa, de conformidad con la Ley 27918, Ley de Creación del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú. Lo mismo rige para la presente Ley y otras normas vigentes.
5 En el acta de la Sesión del Consejo Directivo N° 047-2023 se dejó constancia del voto en discordia del Dr. José Luis Sardón de Taboada.
[El Peruano: 30/11/2023]
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