R. VM. N° 140-2022-MINEDU.- Modifican el numeral 7.1.3 de la «Norma Técnica que regula el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU»



R. VM. N° 140-2022-MINEDU.- Modifican el numeral 7.1.3 de la «Norma Técnica que regula el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el numeral 7.1.3 de la "Norma Técnica que regula el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 140-2022-MINEDU


Lima, 28 de octubre de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0196899-2022, el Informe N° 00382-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 01691-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01302-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, según lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 30512, los docentes de la carrera pública que incurren en responsabilidad administrativa son pasibles de sanciones según la gravedad de las faltas y la jerarquía del servidor o funcionario, las cuales se aplican conforme a las reglas procedimentales establecidas en el reglamento. Asimismo; los artículos 105 y 108 de la precitada Ley, señalan que los docentes contratados y, los asistentes y auxiliares contratados de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos, respectivamente; se encuentran sujetos al régimen disciplinario de los docentes de la carrera pública;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 016-2021-MINEDU, establece las disposiciones aplicables al régimen disciplinario de la Carrera Pública Docente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 553-2018-MINEDU, se aprueba la "Norma Técnica que regula el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU", con el objeto de establecer las disposiciones referidas al Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido a los docentes de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, mediante Informe N° 00382-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, sustenta la necesidad de modificar la "Norma Técnica que regula el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU" (en adelante, la Norma Técnica), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 553-2018-MINEDU, con la finalidad de adecuarla a la normativa vigente;

Que, la propuesta de modificación de la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, mediante Informe Nº 01691-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada a los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su aprobación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, a través del Informe Nº 01302-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos, considera que la modificación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 7.1.3 de la "Norma Técnica que regula el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 553-2018-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor:

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

"7.1 Conformación y funcionamiento de las CPAD

(...)

7.1.3 La CPAD en la DRE para docentes de la CPD y docentes contratados de los IES y EEST, así como los asistentes y auxiliares contratados de los IES y de los directores generales de EESP está conformada por los siguientes miembros titulares y suplentes:

A. Miembros Titulares

El director (a) de la Dirección de Gestión Pedagógica de la DRE o quien haga sus veces, quien preside la comisión.

Un representante de la Oficina de Recursos Humanos de la DRE o la que haga sus veces, profesional en derecho.

El especialista de Educación Superior de la DRE o quien haga sus veces.

B. Miembros Suplentes

Los miembros suplentes son designados por el director regional de la DRE, o quien haga sus veces, pudiendo encargar dichas funciones a otro personal de la DRE, según corresponda".

Artículo 2.- Incorporar el numeral 8.15 a la "Norma Técnica que regula el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 553-2018-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor:

"VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(...)

8.15 El segundo párrafo del numeral 6.5 y los numerales 7.1.1, 7.1.2, 7.1.6, 7.1.7 y 8.11 de la presente Norma Técnica no son aplicables para los procedimientos administrativos disciplinarios de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 30/10/2022]



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