Aprueban el Procedimiento de "Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"
RESOLUCIóN DIRECTORAL N° D000184-2022-PENSION65-DE
San Isidro, 28 de octubre del 2022
VISTO:
El Informe N° D000402-2022-PENSION65-UO, expedido por la Unidad de Operaciones; el Memorando N° D000647-2022-PENSION65-UTI, expedido por la Unidad de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000010-2022-PENSION65-CAL, expedido por el Coordinador de Calidad; el Memorando N° D000285-2022-PENSION65-UPPM, expedido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000305-2022-PENSION65-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores a partir de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", estableciendo en el literal i) de su artículo 9 que la Dirección Ejecutiva tiene como función: Emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que fue prorrogada, a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas (en adelante, Ley N° 31538), se autoriza de forma excepcional y por única vez, el otorgamiento de un subsidio monetario individual de S/ 270,00 (doscientos setenta y 00/100 soles), a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica ante el incremento de precios de los alimentos de acuerdo al Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional). Asimismo, se dispone que no se encuentran comprendidos como beneficiarios del subsidio monetario, los beneficiarios que reciban la subvención a la que hace referencia el artículo 20 de la referida ley;
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 31538, encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 señalado precedentemente, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante resolución de dirección ejecutiva, a favor de los ciudadanos beneficiarios comprendidos en los padrones aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 23.1 del artículo 23 de la ley en mención;
Que, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2022-MIDIS, que aprueba el "Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario individual a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica por efectos del incremento de precios de los alimentos autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538", se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" a implementar el proceso de autorización de cobro por terceros/as, que permita a aquellos/as ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, que puedan, o no, manifestar su voluntad, según corresponda, hagan efectivo el cobro de dicho subsidio monetario;
Que, en ese contexto, a través del Informe N° D000402-2022-PENSION65-UO, expedido por la Unidad de Operaciones, se propone que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 Decreto Supremo N° 003-2022-MIDIS, se apruebe el Procedimiento de "Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", el cual tiene como objetivo regular el procedimiento de autorización de cobro del subsidio monetario individual autorizado por Ley N° 31538, que otorgue este Programa Nacional, por terceras personas designadas por aquellos ciudadanos beneficiarios que pueden, o no, manifestar su voluntad que presenten alguna discapacidad y/o deterioro de su capacidad funcional;
Que, mediante Memorando N° D000647-2022-PENSION65-UTI, la Unidad de Tecnologías de la Información, emite opinión favorable para la aprobación del Procedimiento de "Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65";
Que, Informe N° D000010-2022-PENSION65-CAL, el Coordinador de Calidad, emite opinión favorable para la aprobación del Procedimiento de "Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65";
Que, mediante Memorando N° D000285-2022-PENSION65-UPPM, expedido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del Procedimiento de "Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65";
Que, mediante el Informe N° D000305-2022-PENSION65-UAJ la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del Procedimiento de "Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", por estar conforme a las normas de la materia y viabilizar la entrega del referido subsidio a aquellos ciudadanos beneficiarios que pueden o no manifestar su voluntad y que presenten alguna discapacidad y/o deterioro de su capacidad funcional, propio de la etapa de vida adulta mayor o debido a accidentes que le dificulte el desplazamiento al punto de pago del subsidio monetario individual;
Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Operaciones, del Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, del Coordinador de Calidad, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y posteriores modificatorias, la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", Decreto Supremo N° 003-2022-MIDIS, el artículo 22 de la Ley N° 31538 y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento de "Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Operaciones la notificación de la presente resolución a las Unidades Orgánicas y Unidades Territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", en el día de emitido el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65": http://www.gob.pe/pension65.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN EDUARDO PENA
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65
[El Peruano: 30/10/2022]
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