R. VM. Nº 129-2022-MINEDU.- Modifican Norma Técnica denominada «Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial»



R. VM. Nº 129-2022-MINEDU.- Modifican Norma Técnica denominada «Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 129-2022-MINEDU


Lima, 7 de octubre de 2022

VISTOS, el Expediente Nº 0176052-2022, el Informe Nº 00829-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01646-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01182-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, los numerales 57.3 y 57.4 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establecen que el Ministerio de Educación de manera coordinada entre sus Direcciones y las otras instancias de gestión educativa descentralizada, determina los criterios e indicadores para la evaluación con fines de acceso a cada cargo; y, en coordinación con los Gobiernos Regionales, emite las normas específicas para cada concurso de acceso a cargos;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 290-2021-MINEDU, se aprueban los perfiles de cargos de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva, Coordinador Académico, Especialista en Educación Técnico-Productiva DRE y Especialista en Educación Técnico-Productiva UGEL, la misma que ha sido modificada a través de la Resolución Viceministerial Nº 128-2022-MINEDU, en el extremo correspondiente al perfil del cargo de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 118-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial" (en adelante, Norma Técnica); asimismo se convoca al Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y mediante Oficio Nº 01421-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente, se establece su cronograma;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante Oficio Nº 01486-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00829-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, que sustenta la necesidad de modificar el numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica, con la finalidad de adecuar los requisitos que deben cumplir los postulantes para el acceso al cargo de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva a la normativa vigente;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, mediante el Informe Nº 01646-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modificación del numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica, dado que se encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal no se irrogará gastos adicionales al Tesoro Público, ni al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe Nº 01182-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la modificación del numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 118-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor:

"5.2 Disposiciones generales del concurso de acceso

(...)

5.2.1. Requisitos mínimos que deben cumplir los postulantes

(...)

5.2.1.3. Para los cargos de Directivos de IE

(...)

5.2.1.3.3. Para el cargo de Director de II.EE de ETP, el postulante debe contar con: Título de Profesor o Licenciado en Educación en área técnica, o; Título de Profesor o Licenciado en Educación en cualquier especialidad y título profesional en área tecnológica o técnica, o; Título de Profesor o Licenciado en Educación en cualquier especialidad y título profesional técnico. Se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema Informático de Escalafón.

(...)"

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 07/10/2022]





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