LEY Nº 31357.- Ley que modifica la Ley N° 26859 Ley Orgánica de Elecciones y la Ley 28094 Ley de Organizaciones Políticas con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19



LEY Nº 31357.- Ley que modifica la Ley N° 26859 Ley Orgánica de Elecciones y la Ley 28094 Ley de Organizaciones Políticas con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31357

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, Y LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2022 EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA COVID-19


Artículo 1. Incorporación de la duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta disposiciones transitorias en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Se incorporan la duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta disposiciones transitorias en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto:

"DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

[...]

Duodécima Disposición Transitoria

Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día. La Mesa debe instalarse antes de las siete de la mañana (07 h 00 min) y efectuarse la votación hasta las cinco de la tarde (17 h 00 min). Solo en el caso de que hubieran votado todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, el Presidente puede declarar terminada la votación antes de dicha hora. Se deja constancia expresa de ello en el Acta de Sufragio.
Decimotercera Disposición Transitoria

Las personas en grupos de riesgo para la covid-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, así como las mujeres embarazadas o personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, están facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justificación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio con relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa. Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos.
Decimocuarta Disposición Transitoria

Se aplican a las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 las disposiciones transitorias octava y novena de la presente ley.

Decimoquinta Disposición Transitoria

Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, luego de la aprobación del Padrón Electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) remitirá mensualmente, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella, a fin de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias.

Decimosexta Disposición Transitoria

Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, los ciudadanos que cumplan la función de miembros de Mesa de Sufragio el día de la jornada electoral recibirán una compensación monetaria correspondiente al 2,5% de la UIT. La ONPE tiene a su cargo el pago y la distribución del incentivo, así como la regulación de diferentes modalidades de pago destinadas a facilitar su cobro. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la ONPE sin demandar recursos adicionales al tesoro público".

Artículo 2. Modificación del párrafo 34.2 del artículo 34, así como de la cuarta y quinta disposiciones transitorias de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Se modifica el párrafo 34.2 del artículo 34, así como la cuarta y quinta disposiciones transitorias de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto:

"Artículo 34.- Verificación y control

[...]

34.2. La verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias.

[...]".

"DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cuarta.- Las disposiciones establecidas en la presente ley relativas a las elecciones primarias no son de aplicación para las Elecciones Generales del año 2021, ni para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, debiendo reactivarse su vigencia luego de la conclusión de esta última.

Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular".

Artículo 3. Incorporación de la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Se incorporan la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto:

"NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas:

1. Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fiscalización están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

2. La organización política determina los requisitos para la inscripción de sus candidatos de acuerdo a su normativa interna, los cuales deberán figurar en listas cerradas y bloqueadas. El número de listas de candidatos en competencia es determinado por la organización política, debiéndose presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones.

3. Las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.

5. Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

b. Elecciones a través de delegados previamente elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

Para ambas modalidades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas para la elección de los delegados.

6. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los mecanismos de votación, manuales o electrónicos, presenciales o no presenciales, de los electores en las elecciones internas, garantizando transparencia, accesibilidad y legitimidad de las mismas, para lo cual debe disponer la realización de las auditorías que correspondan y la publicidad de sus resultados, en caso se utilice la modalidad de voto electrónico. El número de electores por mesa de sufragio en las elecciones podrá superar los trescientos (300) a consideración de la ONPE, siempre y cuando se garanticen las medidas de control y sanitarias que se implementen en la elección.

7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista final de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley.

8. Es responsabilidad de los organismos electorales garantizar, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el protocolo sanitario que, para tal efecto, determinen en coordinación con el Ministerio de Salud.

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

DÉCIMA.- Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos, se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de diciembre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios. Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no presenciales, con la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias.

En caso de que las elecciones internas para la selección de cuadros directivos no puedan realizarse, se entenderán prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022.

Los órganos partidarios de las organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración de la organización política. Para efectos de la verificación del quorum y la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos.

UNDÉCIMA.- Para las elecciones Regionales y Municipales del año 2022, se exceptuará de la aplicación del primer párrafo del artículo 36-C, la inscripción de los siguientes actos:

1. Renuncia de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado.

2. Nombramiento, elección, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado.

3. Nuevos comités, nuevos afiliados a comités ya inscritos o actualización de direcciones de comités.

4. Inscripción y actualización del padrón de afiliados.

5. Domicilio legal.

6. Estatuto y Reglamento Electoral.

El Registro de Organizaciones Políticas posibilitará la modificación de la ficha de inscripción, independientemente del estado en que esta se encuentre, de las organizaciones políticas que lo soliciten, con relación a la inscripción de los referidos actos inscribibles.

DUODÉCIMA.- Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Inaplicación de las normas electorales en caso de contravención de esta ley

Se dispone que las normas electorales vigentes que contravengan las disposiciones transitorias materia de la presente ley no serán de aplicación en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022.

SEGUNDA. Autorización a los organismos del sistema electoral a emitir reglamento

Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de la única disposición complementaria transitoria de la Ley 31272

Se deroga la única disposición complementaria transitoria de la Ley 31272, que establece el plazo de renuncia o de afiliación de candidatos en elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra
Primera Vicepresidenta de la República
Encargada del Despacho de la Presidencia de la República

Aníbal Torres Vásquez

Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Encargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

[El Peruano: 31/10/2021]





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