Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y lo adecua a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 017-2020 que establece medidas para el fortalecimiento del Licenciamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior en el marco de la Ley N° 30512 y en el Decreto Legislativo N° 1495, que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19
DECRETO SUPREMO Nº 016-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, el mismo que tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en dicha ley, entre estas, las vinculadas a los procedimientos administrativos de licenciamiento, renovación, ampliación del servicio educativo y cierre de Institutos y Escuelas de Educación Superior;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2020 que establece medidas para el fortalecimiento de le gestión y el licenciamiento de los institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se modifica los artículos 9, 24, 25, 26 y 34, así como de la Primera y Novena Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley; y se incorpora el artículo 24-A, la Décima Sexta, Décima Sétima y Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1495 que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de educación superior, se modifica los artículos 11, 17, 61, 63, 67, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;
Que, en atención a las modificaciones e incorporaciones a la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, es necesario modificar su Reglamento, respecto a las modalidades del servicio educativo, al licenciamiento, renovación de licenciamiento y ampliación del servicio educativo de los institutos y escuelas de educación superior, entro otros aspectos necesarios para la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de Educación Superior;
Que, asimismo procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Educación, como el de licenciamiento, renovación de licenciamiento y ampliación del servicio educativo de los institutos y escuelas de educación superior y otros, también han sido revisados en el marco del proceso de la simplificación administrativa y modernización del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 9, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 30, 33, 38, 43, 49, 50, 51, 56, 57, 58, 59, 59-A, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 65-A, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 84, 85, 87, 97, 99, 101, 102, 103, 111, 114, 115, 117, 122, 125, 132, 134, 169, 170, 171, 193, 195, 219, 230, 232, 236, 239, 243, 244, 245, 246, 247, 249, 250, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 260, 261, 267, así como de la Segunda Disposición Complementaria Final, Segunda, Tercera, Cuarta, Sétima, Décima Cuarta, Décima Sexta, Décima Novena, Vigésima Primera, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta, Vigésima Sexta, Trigésima Quinta, Trigésima Sétima y Trigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria y de la denominación del Título IX del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
Modifícase los artículos 9, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 30, 33, 38, 43, 49, 50, 51, 56, 57, 58, 59, 59-A, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 65-A, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 84, 85, 87, 97, 99, 101, 102, 103, 111, 114, 115, 117, 122, 125, 132, 134, 169, 170, 171, 193, 195, 219, 230, 232, 236, 239, 243, 244, 245, 246, 247, 249, 250, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 260, 261, 267, así como de la Segunda Disposición Complementaria Final ,Segunda, Tercera, Cuarta, Sétima, Décima Cuarta, Décima Sexta, Décima Novena, Vigésima Primera, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta, Vigésima Sexta, Trigésima Quinta, Trigésima Sétima y Trigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria y de la denominación del Título IX del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2019-MINEDU, en los siguientes términos:
"Artículo 9. Horas teórico-prácticas y horas de práctica en IES y EEST
9.1. Las horas de trabajo académico en los IES y EEST son de dos tipos: horas teórico-prácticas y horas prácticas. Las horas teórico-prácticas son espacios formativos de transmisión y construcción de conocimiento, que debe tener un componente de aplicación para reforzar la comprensión de dicho aprendizaje. Las horas prácticas son espacios formativos que permiten la consolidación del aprendizaje de los estudiantes a través de la aplicación de los conocimientos teóricos en diversidad de contextos. Se desarrollan de acuerdo con los lineamientos académicos generales que emite el Minedu.
9.2. Para las modalidades del servicio educativo presencial, semipresencial y a distancia, cada crédito académico equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas teórico-prácticas o a un mínimo de treinta y dos (32) horas de práctica".
"Artículo 11. Programa de estudios del IES y la EEST
11.1. Los programas de estudios en los IES y EEST deben desarrollar las unidades de competencia, sus indicadores de logro, entre otros contenidos establecidos por el Minedu, con la finalidad de cumplir las exigencias de desempeño del mercado laboral y de la sociedad.
11.2. La estructura y organización del programa de estudio responde a los criterios establecidos en el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, o el que haga sus veces, así como, a los lineamientos académicos generales.
11.3 En caso el Minedu actualice los programas de estudios publicados en dicho Catálogo, los IES y las EEST pueden alinear sus programas de estudios licenciados a la referida actualización, de acuerdo con las normas que emite el Minedu y siempre que no modifique su nivel formativo, ni el número de créditos académicos. Para este caso, los IES y las EEST deben informar dicha alineación, al órgano o la unidad orgánica correspondiente del Minedu, hasta treinta (30) días hábiles antes del inicio del periodo académico en el cual se ofertará el programa de estudio alineado. En caso no se cumpla lo dispuesto en el presente numeral, no se podrá desarrollar el programa de estudios alineado a la actualización correspondiente.
11.4. El Educatec y el Minedu, según corresponda, establecen el ordenamiento de la oferta formativa en atención a las demandas del sector productivo para que el IES y la EEST públicos desarrollen los programas de estudios en los diferentes niveles formativos. Dicho ordenamiento orienta el desarrollo de los programas de estudios en los niveles formativos en el IES y la EEST privados."
"Artículo 12. Programa de estudios de la EESP
12.1 Los programas de estudios en la EESP desarrollan, para cada especialidad, las competencias del perfil de egreso, los desempeños específicos, el plan de estudios y las orientaciones pedagógicas que se presentan en los diseños curriculares básicos nacionales. Los programas de estudios son establecidos por el Minedu y contextualizados, así como adecuados a la modalidad del servicio educativo, por la EESP, conforme a los lineamientos académicos generales y en el marco del Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica aprobado por el Minedu.
12.2 Los programas de estudios en las modalidades del servicio educativo presencial, semipresencial y a distancia, dirigidos a egresados de la Educación Básica para la obtención de su primera titulación, se desarrollan en diez (10) ciclos académicos ordinarios o extraordinarios.
12.3 El Minedu establece los lineamientos para el ordenamiento de la oferta educativa en atención a la demanda del territorio y condiciones existentes para que las EESP públicas desarrollen los programas de estudios."
"Artículo 13. Plan de estudios del IES y EES
(...)
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación
[El Peruano: 31/10/2021]
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