CIRCULAR N° 0004-2021-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS y AFP correspondiente al mes de marzo



CIRCULAR N° 0004-2021-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS y AFP correspondiente al mes de marzo
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Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS y AFP, correspondiente al mes de marzo

CIRCULAR Nº 0004-2021-BCRP


Lima, 1 de marzo de 2021

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:

DIA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 9,54156 17 9,53539

2 9,54118 18 9,53501

3 9,54079 19 9,53462

4 9,54041 20 9,53424

5 9,54002 21 9,53385

6 9,53964 22 9,53347

7 9,53925 23 9,53308

8 9,53886 24 9,53269

9 9,53848 25 9,53231

10 9,53809 26 9,53192

11 9,53771 27 9,53154

12 9,53732 28 9,53115

13 9,53694 29 9,53077

14 9,53655 30 9,53038

15 9,53616 31 9,53000

16 9,53578

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER OLIVERA VEGA
Gerente General (e)

[El Peruano: 02/03/2021]






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