RES. N° 00003-2021-OEFA/CD.- Aprueban el Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado y dictan diversas disposiciones



RES. N° 00003-2021-OEFA/CD.- Aprueban el Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado y dictan diversas disposiciones
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Aprueban el "Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado" y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00003-2021-OEFA/CD


Lima, 26 de febrero de 2021

VISTOS: El Informe Nº 00015-2021-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00065-2021-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, modificada por la Ley Nº 30011, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 131º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA, a través de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental (en adelante, Régimen Común), con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el artículo 3º del Régimen Común señala que el ejercicio de la fiscalización ambiental se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y mejora continua, los cuales son de observancia obligatoria;

Que, según el Artículo 5º del Régimen Común, para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo, las EFA deben cumplir, como mínimo, entre otras obligaciones, con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa);

Que, al respecto, el Artículo 6º del Régimen Común establece que el Planefa es el instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, y el OEFA está facultado para dictar las directrices por las cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, se aprueba los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa" (en adelante, Lineamientos del Planefa), los cuales tienen por finalidad establecer una estructura uniforme de formulación del Planefa en la que se programen las acciones de fiscalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA;

Que, el Artículo 6º de los Lineamientos del Planefa establece la estructura y contenido del Planefa de alcance general y estándar, aplicable a todas las EFA de ámbito nacional, regional y local, según corresponda, la cual contempla, entre otros, el estado situacional que aborda la evaluación del Planefa de la EFA del año anterior, los principales problemas ambientales detectados según las competencias de las EFA, así como, la programación de las acciones de fiscalización ambiental;

Que, el Artículo 7º de los Lineamientos del Planefa establece criterios de priorización para que las EFA programen sus acciones de fiscalización ambiental a través del Planefa, en atención al riesgo de afectación al medio ambiente y/o sus componentes, a la salud o vida de las personas por actividades bajo el ámbito de competencia de la EFA; presencia de conflictos socio-ambientales; denuncias ambientales; entre otros criterios;

Que, según el principio de simplicidad reconocido en el Numeral 1.13 del Artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, en ese sentido, respecto de la obligación de elaborar el Planefa y en el marco de los principios de simplicidad, eficacia, eficiencia, efectividad y mejora continua en el ejercicio de la fiscalización ambiental, conforme a lo establecido en el Régimen Común, resulta necesario establecer un tratamiento simplificado para las municipalidades distritales de tipo E, F y G -de acuerdo a la clasificación de municipalidades establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 397-2020-EF- en su calidad de EFA Locales, que posibilite la proporcionalidad en la exigibilidad de dicha obligación;

Que, a través de los documentos de vistos y con la finalidad de garantizar un instrumento de planificación en fiscalización ambiental acorde a la realidad y competencias de las EFA, se sustenta la necesidad de aprobar el Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado, para las municipalidades distritales de tipo E, F y G, en su calidad de EFA Locales, en atención a los riesgos ambientales identificados en los problemas ambientales generados por las actividades bajo su ámbito de competencia, al reducido número de actividades comerciales y de servicios, así como de administrados a su cargo;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2021-OEFA/CD, publicada el 8 de enero de 2021 en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación en el Portal Institucional del OEFA del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el "Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado"; con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, concluida la etapa de participación ciudadana, mediante el Acuerdo Nº 002-2021, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 07-2021 del 18 de febrero de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar la Resolución de Consejo Directivo que aprueba el "Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado"; razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011; los Artículos 5º y 6º del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Formato


Aprobar el "Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado"; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

Las EFA locales que deben formular, aprobar y registrar su Planefa, a través del "Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado", son únicamente las municipalidades distritales de tipo E, F y G, según la clasificación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF en los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados por el Decreto Supremo Nº 397-2020-EF.

Artículo 3º.- Formulación del Planefa Simplificado

3.1.
La formulación del Planefa se realiza al completar el "Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado".

3.2 La municipalidad distrital de tipo E, F o G, en su calidad de EFA local, que no identifica problemas ambientales en su "Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado" no está obligada a programar actividades de fiscalización ambiental a través del Anexo previsto en los Literales f) y g) del Artículo 6º de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, salvo que decida programar la ejecución de acciones de fiscalización ambiental o la aprobación de instrumentos normativos.

3.3 La municipalidad distrital de tipo E, F o G, en su calidad de EFA local, que identifica problemas ambientales en su "Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado" debe programar actividades de fiscalización ambiental a través del Anexo previsto en los Literales f) y g) del Artículo 6º de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD.

Artículo 4º.- Aprobación y registro del Formato

4.1
El "Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado" se aprueba mediante Resolución de Alcaldía, como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución.

4.2. El "Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado" debe ser registrado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación por parte del titular de la Entidad, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe/aplicativos/planefa).

4.3 De no ser posible el registro del "Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado" a través del aplicativo, la municipalidad distrital de tipo E, F o G, en su calidad de EFA Local, debe remitir el mismo a la sede del OEFA más cercana, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho instrumento dentro del plazo dispuesto para tal efecto. En estos casos, el órgano del OEFA encargado del seguimiento de la respectiva EFA es el responsable de registrar el Formato de Planefa Simplificado en el aplicativo informático.

Artículo 5º.- Reporte anual

5.1
Las municipalidades distritales de tipo E, F o G -en su calidad de EFA locales- que se encuentren en el supuesto establecido en el Numeral 3.2 de la presente Resolución deben presentar un único reporte anual a través del Aplicativo del Planefa, informando si se realizaron o no supervisiones especiales en casos de denuncias ambientales, emergencias ambientales u otras circunstancias que lo ameriten, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de concluido el año del Planefa.

5.2 Las municipalidades distritales de tipo E, F o G -en su calidad de EFA locales- que se encuentren en el supuesto establecido en el Numeral 3.3 de la presente Resolución, deben presentar su reporte trimestral a través del Aplicativo del Planefa, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al trimestre en que se ejecutaron las acciones programadas.

Artículo 6º.- Publicación

6.1
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

6.2 Disponer la publicación en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.
En todo lo no previsto de manera expresa en la presente Resolución se aplican las disposiciones contenidas en los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD.

Segunda. Lo dispuesto en la presente Resolución es aplicable respecto de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa correspondientes al periodo 2022 en adelante.

Tercera. En un plazo máximo de sesenta y cinco (65) días calendario, la Oficina de Tecnologías de la Información del OEFA habilita en el Aplicativo del Planefa la funcionalidad correspondiente para registrar el "Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado", de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.
Las municipalidades distritales de tipo E, F y G que en su calidad de EFA locales aprueben el "Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado" antes de la habilitación de la funcionalidad en el Aplicativo del Planefa, señalada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente Resolución, contabilizan el plazo para el registro del Planefa Simplificado a partir de la fecha de habilitación efectiva de dicha funcionalidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo

[DESCARGAR ANEXO]


[El Peruano: 02/03/2021]






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