R. VM. N° 052-2021-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado «Disposiciones para la articulación de la Educación Comunitaria con otras modalidades educativas y entidades»



R. VM. N° 052-2021-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado «Disposiciones para la articulación de la Educación Comunitaria con otras modalidades educativas y entidades»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el documento normativo denominado "Disposiciones para la articulación de la Educación Comunitaria con otras modalidades educativas y entidades"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 052-2021-MINEDU


Lima, 25 de febrero de 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0043172-2019, los Informes Nº 00373-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y Nº 00489-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe Nº 00007-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como propósito el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, según los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo previsto por la citada ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley General de Educación) la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, por su parte, el artículo 3 de la citada Ley señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, y en efecto el Estado es el encargado de garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad; así como la sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo;

Que, según el artículo 46, la Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano. Su acción se realiza fuera de las instituciones educativas;

Que, asimismo, conforme con el artículo 47, los aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por organizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden ser convalidados en los niveles de Educación Básica y Técnico Productiva;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la referida ley, el Estado promueve, valora y reconoce en los ámbitos nacional, regional y local, iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de conformidad con el artículo 114 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, los conocimientos, habilidades y destrezas que se logren a partir de programas y actividades de Educación Comunitaria, pueden ser convalidados por las instituciones educativas, en las modalidades, niveles y ciclos de la Educación Básica y la Educación Técnico Productiva, en cuanto cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aprobada por el Ministerio de Educación. Es responsabilidad de las organizaciones que la brindan, precisar los aprendizajes que desarrollan;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2018-MINEDU se aprobó los "Lineamientos de Educación Comunitaria", los cuales establecen las orientaciones para el fomento y desarrollo de la Educación Comunitaria, a fin de contribuir a la formación permanente, integral e intercultural de los niños, niñas, jóvenes y adultos en ámbitos comunitarios, en el marco de una sociedad educadora y de una comunidad de aprendizaje;

Que, los Lineamientos de Educación Comunitaria 3, 4 y 5 del Eje 2, sobre Fomento de la Educación Comunitaria, del citado documento normativo, están referidos a: i) promover el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad que desarrollan iniciativas de Educación Comunitaria para la certificación de los aprendizajes comunitarios, ii) promover y orientar procesos de certificación oficial de los aprendizajes comunitarios, y iii) promover e implementar procesos de convalidación de aprendizajes comunitarios debidamente certificados, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, se aprobó el "Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El reto de la Ciudadanía Plena", el cual orienta el desarrollo de la educación a nivel nacional, regional y local por parte de todas las entidades del sector público, privada y la ciudadanía;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación 2016-2023 del Sector Educación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 252-2020-MINEDU, señala entre sus objetivos estratégicos, ampliar la cobertura de servicios educativos de calidad para población usualmente excluida del sistema educativo;

Que, asimismo, el Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Educación 2019-2023, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 253-2020-MINEDU, define como parte de sus objetivos estratégicos institucionales, el fortalecer el compromiso de los agentes sociales a favor de la educación de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos; y entre sus acciones estratégicas, promover las formas de atención educativa efectivas para la reducción de brechas de aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica;

Que, mediante el Oficio Nº 00530-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00373-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, el mismo que se complementa con el Informe Nº 00489-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, elaborados por la Unidad de Educación Comunitaria, a través de los cuales sustentan la necesidad de aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones para la Articulación de la Educación Comunitaria con otras modalidades educativas y entidades" (en adelante, el proyecto de documento normativo);

Que, el proyecto de documento normativo tiene por objetivo establecer disposiciones técnicas sobre el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad que realizan Educación Comunitaria, la certificación y convalidación de los aprendizajes comunitarios y, la complementación de aprendizajes de la Educación Comunitaria en el sistema educativo y con iniciativas de formación promovidas por entidades del Estado; para asegurar la trayectoria educativa de las personas así como su formación permanente e integral;

Que, el proyecto de documento normativo cuenta con el visado del Despacho de Gestión Institucional, y con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), Dirección General de Educación Básica Alternativa (DEBA), Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); en los aspectos que son de su competencia;

Que, a través del Informe Nº 00007-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de documento normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones para la articulación de la Educación Comunitaria con otras modalidades educativas y entidades", el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 28/02/2021]






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