R. VM. N° 053-2021-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada «Disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas»



R. VM. N° 053-2021-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada «Disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 053-2021-MINEDU


Lima, 27 de febrero de 2021

VISTOS, el Expediente N° DIPODA2021-INT- 0023298, el Informe N° 00031-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el Oficio N° 00212-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00203-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Memorándum N° 00106-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00263-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, la Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. De esta manera, la Ley Universitaria regula el procedimiento de licenciamiento institucional, el cual es dirigido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y consiste en verificar que las universidades cumplan con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), con la finalidad de contar con un sistema universitario con estándares mínimos de funcionamiento;

Que, el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversas universidades públicas que cuenten con licencia institucional, hasta por el monto de S/ 88 065 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar productos e inversiones vinculados al Programa Presupuestal 0066 "Formación Universitaria de Pregrado", con la finalidad de incrementar la oferta en el nivel académico de pregrado; de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación mediante Resolución del Viceministerio de Gestión Pedagógica, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la referida ley;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 151 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, tiene la función de formular políticas, planes y documentos normativos en materia de desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (PNESTP), la cual plantea como situación futura deseada, en materia de acceso a la educación superior y técnico productiva, que la población, incluyendo egresados y estudiantes de la educación básica y a la población adulta, cuenten con oportunidades de acceso equitativo y de calidad a las distintas alternativas formativas. Con esto se busca revertir la primera causa del problema público, la cual está referida al acceso insuficiente inequitativo, desarticulado y poco pertinente de la población a la educación superior y técnico-productiva;

Que, mediante Oficio N° 00212-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00031-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual se sustenta la necesidad aprobar la Norma Técnica que contiene las disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas, la cual tiene como objetivo establecer las disposiciones, mecanismos y criterios técnicos para la selección de las universidades públicas licenciadas y sus programas de estudio en los que se incrementará la oferta educativa de pregrado a través de la ampliación de vacantes y/o del fomento de las condiciones para la creación de nuevos programas académicos, con la finalidad de promover la continuidad de estudios de los matriculados en universidades con licencia denegada e incrementar las posibilidades de acceso a la educación superior de los egresados de la educación básica regular;

Que, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Memorándum N° 00106-2021-MINEDU/SPE-OPEP, remite el Informe N° 00203-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, mediante el cual en materia de planificación estratégica y presupuesto, considera viable el proyecto de Norma Técnica que contiene las disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas, dado que se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector educación; y no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, ya que se encuentra conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Dirección General de Educación Superior Universitaria, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución, elabora la propuesta de metodología para el costeo de la ampliación de vacantes en universidades públicas, en el marco de lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 28/02/2021]






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