Modificación de la Norma Técnica A.070 Comercio del Reglamento Nacional de Edificaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2021-VIVIENDA
Lima, 10 de febrero de 2021
VISTOS:
El Informe N°031-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU,por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 005-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG de la Dirección de Vivienda; el Informe N° 002-2020-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE); y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, encontrándose, entre otras, la materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;
asimismo dispone entre sus competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el MVCS tiene la función compartida de normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;
Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la estructura del RNE, aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten a nivel nacional, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS, aprobar mediante Resolución Ministerial las normas técnicas de acuerdo al mencionado Índice y sus variaciones según los avances tecnológicos;
Que, por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE, entre ellas, la Norma Técnica A.070 "Comercio", contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del RNE; y, se constituye la CPARNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE;
Que, por Resolución Ministerial Nº 894-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE, en cuyo numeral 6.5 se establece como una de las funciones de dicha Comisión, evaluar y aprobar los proyectos de actualización del RNE;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2011-VIVIENDA, se modifica, entre otras, la Norma Técnica A.070 "Comercio" del RNE;
Que, mediante el Informe Nº 002-2020-CPARNE de fecha 29 de octubre de 2020, el Presidente de la CPARNE eleva la propuesta de modificación de la Norma Técnica A.070 "Comercio" del RNE, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme al Acta de la Septuagésima Octava Sesión de fecha 30 de setiembre de 2020;
Que, por Resolución Ministerial Nº 310-2020-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica A.070 "Comercio" del RNE, en el portal institucional del MVCS; dicho proyecto recibió comentarios y aportes de las personas interesadas, siendo la DGPRVU la encargada de su consolidación;
Que, mediante el documento de vistos, la DGPRVU sustenta la propuesta de modificación de la Norma Técnica A.070 "Comercio" del RNE, la cual tiene por objeto regular las condiciones mínimas de diseño para las edificaciones destinadas a desarrollar actividades comerciales de bienes y/o servicios; así como se complementa con las disposiciones específicas que regulan los sectores correspondientes; asimismo, propone se derogue el Capítulo VIII Comercio, de la Norma Técnica A.130 "Requisitos de Seguridad" del RNE, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, a fin de evitar la doble regulación de requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las edificaciones de comercio;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar la Norma Técnica A.070 "Comercio" del RNE, conforme a lo señalado por la DGPRVU y la CPARNE, a fin de actualizar y complementar su contenido y derogar el Capítulo VIII Comercio, de la Norma Técnica A.130 "Requisitos de Seguridad" del RNE;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 006-2011-VIVIENDA, que modifica, entre otras, la Norma Técnica A.070;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Norma Técnica A.070 "Comercio" del Reglamento Nacional de Edificaciones
Modifícase la Norma Técnica A.070 "Comercio", contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por el Decreto Supremo N° 006-2011-VIVIENDA, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación y Difusión
Publícase la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y la Norma Técnica en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase el Capítulo VIII Comercio, de la Norma Técnica A.130 "Requisitos de Seguridad" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda Construcción y Saneamiento
[El Peruano: 11/02/2021]
Comentar esta noticia