R. J. N° 018-2021/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos con los Gobiernos Regionales (GORES)



R. J. N° 018-2021/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos con los Gobiernos Regionales (GORES)
SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos con los Gobiernos Regionales (GORES)

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 018-2021/SIS


Lima, 10 de febrero de 2021

VISTOS: El Informe Conjunto N° 004-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 084-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 012-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 025-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 018-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 056-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";

Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, con el Informe N° 012-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 025-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional-OGPPDO emite opinión favorable y otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 275, por los importe de S/ 78,988,640 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales (GORES), en el marco de los Convenios suscritos para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, en mérito al Memorando N° 063-2021-SIS/GNF;

Que, mediante Informe Conjunto N° 004-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 084-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, propone realizar la programación de transferencias financieras por un monto total que asciende a S/ 78,988,640 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), correspondiente por pago Capitado "tramo I - primera transferencia" el importe de S/ 41,658,725, por pago por servicios "tramo I - primera transferencia" el importe de S/ 36,489,240, el financiamiento de las prestaciones administrativas, traslados de emergencia "primera transferencia" el importe de S/ 690,128, por casa materna el importe de S/ 150,547, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones realizadas a favor de los asegurados al SIS. Además de considerar que estas transferencias financieras de considerar por cada Unidad Ejecutora que recibe financiamiento, pueden estar sujetas al Artículo 4.- "Excepciones a restricciones presupuestarias" del Decreto de Urgencia Nº 012-2021.

Que, a través del Informe N° 018-2021-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 056-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 004-2021-SIS/GNFSGF/GPR-PMRA-VHSN, para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados;

Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 78,988,640 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios febrero 2021, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos con los Gobiernos Regionales (GORES).

Artículo 2.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciban las transferencias financieras de la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud y/o administrativas, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF-V.01, "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolución Jefatural Nº 144-2020/SIS.

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud-SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud

[El Peruano: 11/02/2021]






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.