Disponen que, a partir del 1 al 14 de febrero del año 2021, todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima realizarán exclusivamente sus labores en la modalidad de trabajo remoto, y aprueban otras disposiciones
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000049-2021-P-CSJLI-PJ
Lima, 30 de enero de 2021
VISTOS:
El Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM del 26 de enero de 2021; y la Resolución Administrativa Nº 000025-2021-CE-PJ del 29 de enero de 2021 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo de vistos decretó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Asimismo, modificó el artículo 1 del Decreto Supremo 002-2021-PCM, sobre la aprobación del nivel de alerta por departamento, incluyendo al departamento de Lima dentro del nivel de alerta extremo; y en su artículo 8.1 dispuso, hasta el 14 de febrero de 2021, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, desde las 00:00 horas hasta las 23.59 horas, permitiéndose la salida para el desarrollo de actividades autorizadas.
2. El 28 de enero de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa 000025-2021-CE-PJ estableció lo siguiente:
2.1. Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM", aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ.
2.2. Disponer que a partir del 1 al 14 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Lima, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac; así como en la Provincia Constitucional del Callao, considerados en el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, cumplan con las siguientes medidas:
a) Suspender el trabajo presencial.
b) Establecer el trabajo remoto en el horario de 8 horas diarias, el cual se realizará de acuerdo con la Versión Nº 4 del Reglamento "Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial", aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, el mismo que será coordinado con el jefe/a inmediato; debiendo continuar la programación de audiencias y toda actividad jurisdiccional que no implique el desplazamiento de jueces/zas y personal.
c) Suspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en los citados departamentos y provincia.
d) Autorizar a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto.
En los despachos judiciales tradicionales los jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional.
Para tal efecto, los jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
e) Las Cortes Superiores de Justicia establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.
f) Todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
g) Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse las notificaciones físicas que establece la ley luego de levantadas las restricciones sanitarias.
h) La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ.
i) Los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual, solo documentos referidos a requisitoriados/as, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas y otros similares; así como violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos, que serán tramitados por los respectivos órganos jurisdiccionales. Para las Cortes Superiores, la atención en las mesas de partes físicas habilitadas se realizará mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
j) En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados) y de urgente atención, la Corte podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.
k) Los Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.
3. Por las consideraciones expuestas, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y, a su vez disponer medidas urgentes para salvaguardar la salud de los trabajadores/as y magistrados/as; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER a partir del 1 al 14 de febrero del año 2021, que todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, realizarán exclusivamente sus labores en la modalidad de trabajo remoto, en el horario de ocho (8) horas diarias.
Artículo Segundo.- DISPONER el uso obligatorio por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas en el Poder Judicial, para la gestión de los procesos judiciales en las diversas especialidades y de las actividades administrativas, a efecto de proseguir con las labores bajo la modalidad de trabajo remoto.
Artículo Tercero.- DISPONER que todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto, las mismas que deberán llevarse a cabo en las fechas ya programadas. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, para lo cual la Gerencia de Administración Distrital y las Administraciones de sede deberán dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
Artículo Cuarto.- DISPONER que todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml], pudiendo realizarse las notificaciones físicas que establece la ley luego de levantadas las restricciones sanitarias.
Artículo Quinto.- AUTORÍCESE a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo, autorizado a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, con la finalidad de realizar trabajo remoto; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos:
1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, deberán comunicarlo por correo electrónico a la Coordinación de Recursos Humanos, con indicación del nombre de la persona que procederá al retiro de los expedientes, identificación del órgano jurisdiccional y el número de teléfono celular. Dicha comunicación deberá efectuarse con una anticipación de 24 horas del retiro de los expedientes.
2. La Coordinación de Recursos Humanos comunicará a la Presidencia a efecto de emitir las credenciales correspondientes y proceder a la programación del día y hora del recojo de expedientes, debiendo evitarse la aglomeración de personas en las sedes.
3. No se extenderá autorización alguna a los magistrados/as y personal a cargo autorizado que sean identificados dentro del grupo de riesgo a COVID-19, según la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA.
4. Los magistrados/as, el administrador/a y el personal a cargo autorizado deberán tramitar su pase personal laboral en la plataforma digital única del Estado Peruano, para poder transitar en la fecha y hora dispuesta por la Presidencia de la Corte.
5. Para su desplazamiento e ingreso a las sedes judiciales los magistrados/as, administrador/a y el personal a cargo autorizado deberán utilizar obligatoriamente mascarillas.
6. Para el ingreso a las sedes, la Administración dispondrá lo necesario para la desinfección del calzado y la desinfección de manos.
7. Durante su permanencia en las sedes judiciales, los magistrados/as, el administrador/a o el personal a cargo autorizado se dirigirán únicamente a los respectivos despachos, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario.
8. Una vez acopiados los expedientes que serán retirados, el magistrado/as o el personal a cargo autorizado, elaborará un listado de estos, con mención del número respectivo, partes procesales, folios y acompañados si hubiere. Una copia de dicho listado deberá entregarse obligatoriamente en la garita de seguridad de la sede respectiva, cuyo personal está facultado para verificar la veracidad del listado. Asimismo, se deberá enviar una copia del cargo respectivo, mediante correo electrónico, a la Jefatura de ODECMA.
Artículo Sexto.- La Presidencia de esta Corte Superior expedirá las credenciales a los funcionarios y personal administrativo que de manera excepcional y por necesidad de servicio acuda a las sedes judiciales; las mismas que deberán ser gestionadas a través de sus respectivos jefes/as inmediatos.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml].
Artículo Octavo.- DISPONER que mientras dure la inmovilización social obligatoria decretada mediante Decreto Supremo 008-2021-PCM, esta Corte Superior de Justicia de Lima habilitará mesas de partes físicas en las cuales se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual, solo documentos referidos a requisitoriados, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas y otros similares; así como violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos, que serán tramitados por los respectivos órganos jurisdiccionales.
Estas mesas de partes físicas son las siguientes:
[DESCARGAR ANEXO]
La atención en las mesas de partes físicas se realizará mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/); salvo que algunas de las materias antes citadas requieran de Tutela Urgente, en cuyo caso la atención será sin cita previa.
El horario de atención en las mesas de partes físicas será de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
Artículo Noveno.- Los pedidos de entrega de consignación y endosos de alimentos serán efectuados a través del aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario - CSJLI (MAU)»; siendo el administrador de cada sede, en coordinación con el órgano jurisdiccional respectivo, quien programará su atención inmediata.
Artículo Décimo.- DISPONER que la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirá realizándose a través del aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario - CSJLI (MAU)» [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», aprobado por Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ del 15 de julio de 2020.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER que el Juzgado Penal de Turno Permanente continuará con la atención de los asuntos de su competencia de acuerdo con la programación de turnos establecida.
El personal administrativo y jurisdiccional desempeñará sus funciones según los turnos fijados. Por consiguiente, por el sólo mérito de la presente resolución, los jueces/zas y el personal del mencionado juzgado se encuentra autorizado a desplazarse desde sus domicilios a la sede judicial Anselmo Barreto ubicada en la Avenida Abancay cuadra 5, Cercado de Lima, debiendo las autoridades policiales o militares brindarles las facilidades de tránsito necesarias.
Artículo Décimo Segundo.- En el caso de ponerse a disposición del Juzgado de Turno Permanente a personas detenidas por mandato de los Juzgados Penales o de Tránsito de la Corte superior de Justicia de Lima, la Administración del Jugado de Turno Permanente o el Magistrado/a a cargo de éste, comunicarán de inmediato al Juez/a de la causa a efecto de que asuma su competencia correspondiente.
Artículo Décimo Tercero.- La interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir ingresándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe.
Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304.
Artículo Décimo Cuarto.- Los administradores/ras de las sedes judiciales acudirán una vez a la semana a las sedes a su cargo. El resto de los días se mantendrán en sus domicilios, expectantes y a entera disponibilidad, debiendo acudir excepcionalmente a la sede a requerimiento de la administración de Corte o de los magistrados/as, a fin de brindar el apoyo necesario para la atención de los temas urgentes durante el periodo de aislamiento social obligatorio. En ese sentido, por el sólo mérito de la presente resolución, los administradores/ras se encuentran autorizados a desplazarse desde sus domicilios a sus respectivas sedes judiciales.
Artículo Décimo Quinto.- AUTORÍCESE al personal informático y de comunicaciones adscrito y de apoyo a la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al personal de mantenimiento, transporte y almacén, a desplazarse a las sedes judiciales solo en casos de urgencia y a requerimiento de su jefe inmediato. La Coordinación de Recursos Humanos llevará el registro de sus labores en los días que se les requiera.
Artículo Décimo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan, garantice el cumplimiento de todas las acciones de salubridad pertinentes, así como de las medidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el Poder Judicial aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de salvaguardar la salud de los trabajadores/as y magistrados/as; igualmente, deberá garantizar la movilidad para el traslado de los trabajadores que harán trabajo presencial.
Artículo Décimo Sétimo.- La Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo, así como la Coordinación de Recursos Humanos y la Coordinación de Magistrados, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados/as y trabajadores/as.
Artículo Décimo Octavo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la Sétima Región Policial, la Gerencia de Administración Distrital, Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Coordinación de Recursos Humanos, la Coordinación de Seguridad, la Coordinación de Logística, la Coordinación de Magistrados, la Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la notificación a todos los interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
[El Peruano: 01/02/2021]
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