RES. ADM. N° 000032-2021-P-CSNJPE-PJ.- Disponen el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 1 al 14 de febrero de 2021



RES. ADM. N° 000032-2021-P-CSNJPE-PJ.- Disponen el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 1 al 14 de febrero de 2021
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 1 al 14 de febrero de 2021

CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000032-2021-P-CSNJPE-PJ


Lima, 31 de enero de 2021

ANTECEDENTE:

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000025-2021-CE-PJ, de fecha 29 de enero de 2021, dictó diversas medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales para el periodo del 1 al 14 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS:

La Resolución Administrativa de los antecedentes, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, fija un marco general que rige el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales para el periodo en mención en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la finalidad de asegurar el adecuado acceso a la prestación de los servicios que brinda esta Corte Superior Nacional, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo, usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia ejecute las medidas dispuestas por nuestro Órgano de Gobierno con las precisiones que la realidad de nuestra Corte impone:

1. Sobre el trabajo presencial: se suspende el trabajo presencial para los Órganos jurisdiccionales y administrativos en esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante en forma abreviada CSN-.

2. Sobre el trabajo remoto: la CSN garantiza la continuidad de todos los procesos en curso, para el efecto se establece el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, el mismo que deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión N.º 4 del Reglamento "Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial", aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020.

Dicha modalidad de trabajo se realizará cumpliendo el encargo, labores o actividades indicadas por el Juez o jefe inmediato de las áreas correspondientes, quienes controlarán la ejecución del trabajo remoto del personal a su cargo. Los servidores durante la jornada laboral deberán mantener los canales de comunicación abiertos, bajo responsabilidad funcional.

3. Sobre la continuidad de programación de audiencias y toda actividad jurisdiccional: estando a que esta CSN tramita casos emblemáticos y de trascendencia nacional e internacional, es imprescindible no suspender la continuidad de las audiencias en curso (juicios orales con el Código Procesal Penal de 2004 -en adelante CPP- y el Código de Procedimientos Penales en un número aproximado de cien expedientes). Todo tipo de audiencias en curso con el CPP (etapa intermedia, prisión preventiva y sus variantes derivadas cese, prolongación, variación, adecuación, control de oficio, etc. y similares) todas estas audiencias continuarán en la forma en que se estuvieron llevando a cabo, en entorno virtual y con el aplicativo de telefonía Google Meet. conforme a la normativa específica, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa finalidad el Área de Informática de la Corte deberá brindar el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna. Se deberá continuar con toda actividad jurisdiccional que no implique el desplazamiento físico de los jueces y el personal de la CSN.

En caso de que no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensable y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente se podrá llevar a cabo una audiencia de manera presencial, para tal efecto el juez a cargo del órgano jurisdiccional deberá comunicar por el medio de comunicación más célere a la Administración de la CSN los motivos que justifiquen dicha medida. De producirse esta situación, la Administración deberá dotar de todos los implementos de bioseguridad necesarios para tal fin, así como garantizar el traslado de los magistrados y del personal.

4. Suspensión de plazos: se suspende los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, conforme lo ha señalado el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para aquellos casos en que el confinamiento impida realizar alguna actuación procesal o diligencia. La regla general es que si la parte (Ministerio Público, Procuraduría Pública o abogado defensor) activan algún pedido o requerimiento la CSN garantizará su trámite inclusive si no se trata de un caso de urgencia según los parámetros fijados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

5. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los jueces de todas las instancias de los Sistemas Especializados en delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios el retiro de los expedientes a su cargo, con la finalidad de realizar trabajo remoto.

Se establece que los Jueces de todas las instancias de ambos Sistemas Especializados deberán comunicar por el medio más célere la relación de expedientes a retirar a las siguientes áreas administrativas:

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Si fuese necesario se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: i) los jueces de todas las instancias de los Órganos Jurisdiccionales que se rigen bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; y ii) las Administradoras de los Módulos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios para los Órganos Jurisdiccionales que se rigen bajo el CPP. Siguiendo el procedimiento fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

5.a. Con la finalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, de preservar la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, así como de evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes, se fija el siguiente cronograma para el retiro de expedientes:

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Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.3), que fue aprobado mediante la Resolución Administrativa N.º 000375-2020-CE-PJ, de fecha 22 de diciembre de 2020.

La Administración de la CSN deberá brindar los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado que se apersone a la Corte.

6. Sobre las notificaciones: todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE. Salvo los casos excepcionales a que hace referencia el artículo 2.9 de la Resolución Administrativa Nº. 000025-2021-CE-PJ

7. Sobre la recepción de documentos: se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP.

La Oficina de Administración deberá difundir los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las puertas de las sedes de Tacna y Carlos Zavala.

De manera excepcional cuando no sea posible su recepción en forma virtual se podrá recibir de manera física en las Mesas de Partes de los Sistemas de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, solo los documentos señalados en el artículo 2.9 de la Resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Para tal efecto, se deberá publicar en las redes sociales y la página web de la CSN los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado, Salas Penales Superiores Nacionales Transitorias Especializadas en Crimen Organizado, de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, apersonarse a la sede en caso sea necesario, comunicando a la Oficina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, a fin de que se dote de los implementos de bioseguridad. Todo ello en la medida que esta Corte no está incluida en el aplicativo de citas electrónicas para mesa de partes implementado en la página web del Poder Judicial.

8. Sobre la emisión de credenciales: la Administración de la CSN y las Administraciones de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, deberán remitir a esta Presidencia, la relación del personal que asistirá a las sedes judiciales a efectos que se expida dicha credencial, asimismo dichos trabajadores deberán solicitar su pase especial laboral por la web.

9. Sobre el transporte de los trabajadores: todos los trabajadores, que por necesidades del servicio deban concurrir a la CSN, la Administración garantiza el traslado seguro desde sus domicilios, el cual se podrá realizar por medio: i) del transporte proporcionado por la propia Corte o ii) a través del reconocimiento de movilidad.

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su distrito judicial. En este contexto, en pleno uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas.

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER
el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 9 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 1 al 14 de febrero de 2021.

Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a las Coordinaciones de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, Magistrado Responsable de la Implementación del CPP, jueces superiores y especializados, Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, jefes de áreas, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN
Presidente

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

[El Peruano: 01/02/2021]






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