R. M. N° 141-2021/MINSA.- Establecen que el personal de enfermería que presta servicios en las áreas de inmunizaciones de los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, no debe ser desplazado, ni participar de la atención de casos confirmados o sospechosos de la COVID-19, hasta el término de la campaña de vacunación para la prevención de la COVID-19



R. M. N° 141-2021/MINSA.- Establecen que el personal de enfermería que presta servicios en las áreas de inmunizaciones de los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, no debe ser desplazado, ni participar de la atención de casos confirmados o sospechosos de la COVID-19, hasta el término de la campaña de vacunación para la prevención de la COVID-19
MINISTERIO DE SALUD

Establecen que el personal de enfermería que presta servicios en las áreas de inmunizaciones de los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, no debe ser desplazado, ni participar de la atención de casos confirmados o sospechosos de la COVID-19, hasta el término de la campaña de vacunación para la prevención de la COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2021/MINSA


Lima, 31 de enero del 2021

Visto; el Expediente Nº 21-011651-001, que contiene el Informe Nº 024-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842 - Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, este último prorroga la emergencia sanitaria hasta el 06 de marzo de 2021;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM; este último ha prorrogado el estado de emergencia nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino;

Que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de la nueva variante del virus SARS-CoV-2 en nuestro país; por lo que, resulta necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM establece las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, señalando que, todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como, los funcionarios/as y trabajadores/as al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza; asimismo, precisa que dichas medidas también incluyen la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta emergencia sanitaria;

Que, mediante la Ley Nº 28010, Ley General de Vacunas, se declaran las actividades de vacunación obligatorias para la Salud Pública Nacional por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación;

Que, con Resolución Ministerial Nº 497-2017/MINSA se aprueba la NTS Nº136-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para el Manejo de la Cadena de Frio en las Inmunizaciones;

Que, a su vez, la Resolución Ministerial Nº 214-2020-MINSA aprueba la Directiva Sanitaria Nº 93-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Sanitaria que establece disposiciones y medidas para operativizar las Inmunizaciones en el Perú en el contexto de la COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 848-2020/MINSA se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19;

Que, el éxito del programa de vacunación en el país depende, entre otros factores, que se cumplan rigurosamente las normas de almacenamiento, transporte y conservación de las vacunas, de tal manera que lleguen al usuario en condiciones óptimas, siendo que en la actualidad el único método que permite garantizar la inmunogenicidad y eficacia protectora de una vacuna, es la cadena de frío;

Que, en ese sentido, resulta de especial relevancia asegurar que, en las DIRESAS, GERESAS, DIRIS, REDES y MICROREDES cuenten con el personal de enfermería que tenga la responsabilidad de la cadena de frio;

Que, la vacunación es una de las medidas de prevención y control contra la COVID-19, donde la participación del responsable de la cadena de frio del ámbito público y privado es fundamental, para evitar que pierda su capacidad inmunológica;

Que, en ese sentido, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Personal de la Salud propone medidas para asegurar la disponibilidad del personal de enfermería que presta servicios en las áreas de inmunizaciones de los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención;

Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Establecer que, a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, el personal de enfermería que presta servicios en las áreas de inmunizaciones de los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, no debe ser desplazado, ni participar de la atención de casos confirmados o sospechosos de la COVID-19, hasta el término de la campaña de vacunación para la prevención de la COVID-19.

Excepcionalmente, el personal de enfermería que presta servicios en el área de inmunizaciones, en caso de necesidad de servicio, podrá ser programado para la realización de guardias hospitalarias o servicios complementarios en salud.

Artículo 2.- Las Coordinadoras Regionales de Inmunizaciones, así como, los responsables de inmunizaciones en las Redes, Microredes y establecimientos de salud, deben permanecer en sus puestos de trabajo a fin de asegurar el desarrollo de la vacunación de la población.

Artículo 3.- Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, en los niveles de DIRIS, DIRESA, GERESA, Redes y Microredes, se debe contar con personal responsable de la Cadena de Frio.

Artículo 4.- Lo establecido en la presente Resolución Ministerial es de cumplimiento obligatorio para los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad. Asimismo, es referencial para las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y el Seguro Social de Salud (EsSalud).

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

[El Peruano: 01/02/2021]






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