ORDENANZA N° 179-2020-CR/GR CUSCO.- Disponen el uso obligatorio de escudos y/o protectores faciales, en la circulación, concentración y el tránsito peatonal, así como para la prestación de servicios, ejecución de actividades laborales y atención al público en general, dentro de las instituciones públicas y privadas del territorio de la Región Cusco



ORDENANZA N° 179-2020-CR/GR CUSCO.- Disponen el uso obligatorio de escudos y/o protectores faciales, en la circulación, concentración y el tránsito peatonal, así como para la prestación de servicios, ejecución de actividades laborales y atención al público en general, dentro de las instituciones públicas y privadas del territorio de la Región Cusco
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Disponen el uso obligatorio de escudos y/o protectores faciales, en la circulación, concentración y el tránsito peatonal, así como para la prestación de servicios, ejecución de actividades laborales y atención al público en general, dentro de las instituciones públicas y privadas del territorio de la Región Cusco

ORDENANZA REGIONAL Nº 179-2020-CR/GR CUSCO


El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria - Período Legislativo 2020, de fecha nueve de noviembre del año dos mil veinte, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la Política Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Qué, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía presupuestal para su administración económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera.

Que, el Artículo 4º de Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, en tanto el numeral 1 de su Artículo 8º declara que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige, entre otros, por el principio de la participación, por el que la gestión en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.

Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal o) aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales.

Que, en su Artículo 38º, establece que las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 49º señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específicas en materia de salud y en el inciso g) se establece que "organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales".

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, en el ámbito nacional, regional y local tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas.

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM declarado Estado de Emergencia Nacional, ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM, a partil del domingo 01 de noviembre de 2020 hasta el lunes 30 de noviembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Que, conforme establece el numeral II del título preliminar de la Ley Nº 26842, ley General de Salud, "la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así mismo el numeral VI del citado cuerpo normativo establece, es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos sociales aceptables de seguridad, oportunidad y calidad a las normas citadas".

Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 26842, menciona que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves. Que, el Artículo 124º de la Ley Nº 26842, en mención, establece que en aplicación y cumplimiento de las normas de salud que dicta las autoridades de salud a nivel nacional, lo órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer dentro de su ámbito medidas de prevención y control de carácter general particular en las materias de su competencia.

Que, el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINSA aprueba el Documento Técnico: Recomendaciones sobre el uso de Escudos Faciales (Caretas) en los Establecimientos de Salud y en la comunidad en el contexto de la pandemia de COVID-19, que detalla las características de los escudos faciales.

Que, en la misma Resolución Ministerial se define al escudo facial (careta, protector facial, pantallas faciales) como "un dispositivo diseñado para lograr un buen ajuste facial y una barrera física muy eficiente de las partículas en el aire, incluidos los aerosoles y las gotas de partículas pequeñas. Es la máxima y completa protección del rostro y cubre hasta el mentón" también indica que "Los protectores faciales están diseñados para proteger la cara y los ojos contra la exposición accidental de salpicaduras o salpicaduras de sustancias infecciosas. Este dispositivo de protección facial puede o no ser llevado directamente sobre la cabeza mediante un arnés de cabeza, o conjuntamente con un casco de protección".

Que, de conformidad con el Memorándum Nº 794-2020-GR CUSCO/GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, recomienda la aprobación vía Ordenanza Regional, los lineamientos para medidas sanitarias de cuarentena inteligente y otras medidas nacionales a las dispuestas por el nivel nacional en la Región del Cusco.

Que, de conformidad con el Informe Nº 439 -2020-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica que opina que corresponde dar atención a la petición formulada mediante Memorándum Nº 794-2020-GR CUSCO/GRDS.

Que, es prioridad dictar medidas y acciones focalizadas a combatir la propagación del COVID-19, actuando con responsabilidad personal y social mediante la adopción de escudos faciales, con el objetivo de priorizar la protección de los derechos a la vida y a la salud de las personas.

Que, en fecha 09 de octubre del 2020 se publica en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco.

Que, de conformidad con el Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, se establece: "La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: (...) b. Ordenanza Regional: De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental.

Que, en concordancia al Artículo 17º Inciso a) de la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco "Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional." El mismo cuerpo legal establece en el Artículo 100º "Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil, (...)".

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 082-2020-CR/GR CUSCO, se acordó aprobar por excepción, entre otros aspectos, la realización de Sesiones No Presenciales del Consejo Regional de Cusco a través del uso de herramientas virtuales y de tecnologías de la información y comunicación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, así como de las Comisiones Ordinarias Especiales y de Investigación, únicamente durante el período de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus ampliatorias, modificatorias y normas conexas.

Que, mediante Oficio Nº 043-2020-GRC/CRC/CUSCO/COSS de fecha 02 de noviembre del año 2020, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad del Consejo Regional de Cusco, Consejero Regional MG. GERARDO ARENAS MONGE, remite el Dictamen Nº 002-2020-GRC/CRC/CUSCO/COSS, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos "DISPONER EL USO OBLIGATORIO DE ESCUDO Y/O PROTECTORES FACIALES (CARETAS), EN LA CIRCULACIÓN, CONCENTRADOS, Y TRÁNSITO PEATONAL, ASÍ COMO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL, DENTRO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL TERRITORIO DE LA REGIÓN CUSCO, CON EL FIN DE EVITAR LOS CONTAGIOS ATRIBUIBLES AL REPORTE DEL COVID-19", a tal efecto dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo 2020, desarrollada de manera virtual.

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta:

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.-
DISPONER, el uso obligatorio de escudos y/o protectores faciales (caretas), en la circulación, concentración y el tránsito peatonal, así como para la prestación de servicios, ejecución de actividades laborales y atención al público en general, dentro de las instituciones públicas y privadas del territorio de la Región Cusco, con el fin de evitar los contagios atribuibles al REBROTE del nuevo Coronavirus COVID-19.

Artículo Segundo.- EXHORTAR, a los Gobiernos Locales y a las demás entidades públicas y privadas de la Región Cusco, implementen y/o ejecuten, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las acciones inmediatas y necesarias para asegurar el cumplimiento a los dispuesto en el Artículo primero, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Artículo Tercero.- Encargar a la secretaría del Consejo Regional Remita copia de la Presente Ordenanza a los Gobiernos Locales (distritales y provinciales), así como a las entidades públicas y privadas que operan en la Región del Cusco.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza tendrá efectos dentro de las trece provincias que conforman la Región Cusco.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; asimismo en la página web del Gobierno Regional de Cusco (regioncusco.gob.pe)

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación.

Dado en Cusco, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Winder Pastor Canahuire Vera
Presidente Consejo Regional

Periodo 2020

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA
Gobernador Regional

[El Peruano: 01/02/2021]






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