Modifican la R.J. N° 189-2020/SIS y aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones económicas de sepelio
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 011-2021/SIS
Lima, 29 de enero de 2021
VISTOS: El Informe Conjunto N° 002-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 072-2021-SIS/GNF y Memorando N° 040-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 008-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 017-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 014-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 037-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";
Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;
Que, a través del literal c) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, se asigna al Seguro Integral de Salud la suma de S/ 50'000,000.00 (Cincuenta millones y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para otorgar la cobertura de prestaciones económicas de sepelio a favor de sus asegurados, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19). Asimismo, el numeral 61.6 señala que los recursos a los que se refiere el numeral 61.1 no pueden ser detinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los establecidos en dicho artículo;
Que, con el Informe N° 008-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 017-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 251, por el importe de S/ 2'086,043.00 (DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Cusco y la DIRIS Norte, en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos, para el ejercicio 2021, en mérito al Memorando N° 040-2021-SIS/GNF;
Que, mediante Informe Conjunto N° 002-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 072-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, concluye " (...) realizar la propuesta modificación del artículo 1 de la RJ N° 189-2020/SIS y su anexo, toda vez que la Oficina de Contabilidad procedió al registro en el SIAF de las fases de compromiso y devengado sólo a 163 UE (de 165 UE) por el importe total de S/ 72,833,264.00 de un total de S/ 74,919,307.00 por causas ajenas a esta Gerencia y del Seguro Integral de Salud", así como "Realizar la Propuesta de Programación de Transferencia financiera por suma total de S/ 2,086,043.00 (DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), pertenecientes a las Unidades Ejecutoras 1322 - Reg. Cusco - Red de Servicios de Salud Cusco Sur (S/ 42,088.00 ) y 1684 - Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte (S/ 2,043,955.00) conforme al Anexo N° 02, para el financiamiento de las prestaciones económicas de sepelio a favor de los asegurados al SIS, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19), en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos";
Que, a través del Informe N° 014-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 037-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que i) modifique el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 189-2020/SIS y ii) apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 002-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, para el financiamiento de las prestaciones económicas de sepelio a favor de los asegurados SIS, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como de los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19);
Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 189-2020/SIS quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 72,833,264.00 (SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud descritos en el Anexo Nº 01 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Diciembre 2020, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones económicas de sepelio de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA-MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19.
(...)".
Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 2'086,043.00 (DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 02 - Transferencia Financiera - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - Enero 2021, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones económicas de sepelio a favor de los asegurados SIS, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como de los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19), en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos.
Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la UE 001 SIS por prestaciones económicas de sepelio COVID-19 para su incorporación, deben registrarse en una secuencia funcional exclusiva para recursos SIS, en la Actividad 5006269 "Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus".
Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, las mismas que están sujetas a monitoreo, supervisión y liquidación financiera.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la modificatoria del Anexo N° 01 y del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 02 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud
[El Peruano: 30/01/2021]
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