RES. N° 021-2021-OSCE/PRE.- Amplían vigencia de la certificación de los profesionales y técnicos que residan en los departamentos declarados en el nivel de alerta extremo: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, cuyo vencimiento ocurra entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2021



RES. N° 021-2021-OSCE/PRE.- Amplían vigencia de la certificación de los profesionales y técnicos que residan en los departamentos declarados en el nivel de alerta extremo: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, cuyo vencimiento ocurra entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2021
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Amplían vigencia de la certificación de los profesionales y técnicos que residan en los departamentos declarados en el nivel de alerta extremo: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, cuyo vencimiento ocurra entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN Nº 021-2021-OSCE/PRE


Jesús María, 29 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 54 del mencionado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución N° 001-2019-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2018-OSCE/CD "Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas", que establece que la certificación otorgada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, tiene una vigencia de dos (2) años;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, publicado el 30 de noviembre del 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021;

Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del referido Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, del 31 de enero al 14 de febrero de 2021, en los departamentos declarados en nivel de alerta extremo: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac;

Que, mediante Informe N° D000003-2021-OSCE-SDCC de fecha 28 de enero de 2021, la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado de la Dirección Técnico Normativa señala que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena), en los departamentos declarados en nivel de alerta extremo se deberán suspender los exámenes de certificación para los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones, motivo por el cual propone ampliar, por treinta (30) días calendario, la vigencia de la certificación de los profesionales y técnicos que residan en los departamentos declarados en el nivel de alerta extremo: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, cuyo vencimiento ocurra entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2021;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-002-2021/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 002-2021/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó ampliar la vigencia de las referidas certificaciones, propuesta por la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado de la Dirección Técnico Normativa;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Que, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que el Secretario General reemplazará interinamente al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en caso de impedimento o ausencia;

Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa, del Subdirector de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Formalizar la aprobación de la ampliación, por treinta (30) días calendario, de la vigencia de la certificación de los profesionales y técnicos que residan en los departamentos declarados en el nivel de alerta extremo: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, cuyo vencimiento ocurra entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2021.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Presidente Ejecutivo (i)

[El Peruano: 30/01/2021]






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