R. D. N° 053-2021 MGP/DICAPI.- Reemplazan el anexo «A» de la R. D. N° 440-2020-MGP/DGCG, que establece el «Protocolo de Protección y Prevención para la realización de la actividad de náutica recreativa y ofrecer prácticas seguras frente a la COVID-19»



R. D. N° 053-2021 MGP/DICAPI.- Reemplazan el anexo «A» de la R. D. N° 440-2020-MGP/DGCG, que establece el «Protocolo de Protección y Prevención para la realización de la actividad de náutica recreativa y ofrecer prácticas seguras frente a la COVID-19»
MINISTERIO DE DEFENSA

Reemplazan el anexo "A" de la R.D. N° 440-2020-MGP/DGCG, que establece el "Protocolo de Protección y Prevención para la realización de la actividad de náutica recreativa y ofrecer prácticas seguras frente a la COVID-19"

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 053-2021 MGP/DICAPI


29 de enero de 2021

Visto, el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM de fecha 27 enero del 2021, con el cual se modifican las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM mediante los cuales se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 1 de marzo de 2021 y se establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo del visto, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, N° 184-2020-PCM y N° 201-2020-PCM hasta el 1 de marzo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM de fecha 09 de mayo del 2020, se establece que las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria;

Que, mediante Resolución Ministerial 839-2020-MINSA de fecha 12 de octubre del 2020, se establece el Documento Técnico: Manejo de personas afectadas por COVID-19 en los servicios de hospitalización, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial 972-2020-MINSA de fecha 27 de noviembre del 2020, se establece los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2020-SA de fecha 26 de noviembre del 2020, se prorroga la declaratoria de la emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 027-2020-SA y N° 020-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre del 2020 para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Resolución Directoral N° 110-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de marzo del 2020, se establecen las medidas de protección sanitaria y precauciones para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo de los buques y embarcaciones;

Que, el numeral (20) del artículo 12° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene como una de sus funciones la de emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países / territorios / áreas en cinco de las seis regiones de la OMS. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino;

Que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de la nueva variante del virus SARSCoV-2 en nuestro país; por lo que, resulta necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas;

Que, mediante Resolución Directoral 440-2020 MGP/DGCG de fecha 02 de diciembre del 2020, se aprueban las "Medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores y representantes de las naves dedicadas a las actividades de Náutica Recreativa", sin embargo, con las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo del visto, es necesario actualizar la resolución directoral antes mencionada;

De conformidad a lo formulado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-
Reemplazar el anexo "A" de la Resolución Directoral N° 440-2020-MGP/DGCG de fecha 02 de diciembre 2020, que establece el "Protocolo de Protección y Prevención para la realización de la actividad de náutica recreativa y ofrecer prácticas seguras frente a la COVID-19".

Artículo 2º.- Precisar que estas medidas de protección sanitaria y precaución contra el COVID-19 podrán ser modificadas en base a las normas modificatorias o ampliatorias emitidas por el Estado Peruano respecto a la nueva convivencia social.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALBERTO ALCALÁ LUNA
Director General de Capitanías y Guardacostas

[El Peruano: 31/01/2021]






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