D. S. N° 014-2021-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021



D. S. N° 014-2021-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO N° 014-2021-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, en el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución del proyecto de inversión "PROYECTO CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA", con código único de inversiones 2077997, en el marco del convenio que ambas entidades suscriben, las cuales se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad; debiendo ser publicado hasta el 31 de enero de 2021;

Que, mediante los Oficios N°s. 027-2021-GRLL-GOB y 0103-2021-GRLL-GOB, el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar la ejecución del Proyecto de Inversión "Proyecto Chavimochic Tercera Etapa", con código único de inversiones 2077997, en el marco de lo establecido en la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 003-2021-GRLL-GOB-GGR/GRP y 007-2021-GRLL-GOB-GGR/GRP, de la Gerencia Regional de Presupuesto del citado Gobierno Regional, con los respectivos sustentos, así como el Convenio suscrito entre las entidades antes mencionadas, para lo cual remite una propuesta de Decreto Supremo. Asimismo, con el Oficio N° 00034-2021-GRLL-GGR/GRP remite el Anexo de la propuesta de Decreto Supremo;

Que, mediante el Memorando N° 0023-2021-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0019-2021-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones remite información respecto al Proyecto de Inversión "PROYECTO CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA";

Que, mediante el Memorando N° 075-2021-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público informa respecto a la disponibilidad de recursos para la ejecución del Proyecto de Inversión "PROYECTO CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA";

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 129 893 957,00 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 129 893 957,00 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar la ejecución del Proyecto de Inversión "PROYECTO CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA", con código único de inversiones 2077997, en el marco de lo establecido en la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad
UNIDAD EJECUTORA 005 : Proyecto Especial Chavimochic
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario
PROYECTO 2077997 : Proyecto Chavimochic Tercera Etapa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 129 893 957,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 129 893 957,00
A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación - PSI
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario
PROYECTO 2077997 : Proyecto Chavimochic Tercera Etapa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 129 893 957,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 129 893 957,00

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1
El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo "Ingresos" que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específicas; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

[El Peruano: 31/01/2021]






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