ORDENANZA N° 399-2020/MDCH.- Ordenanza que aprueba la creación de una «Ruta Turistica Cultural denominada: Del Malecón al Morro» en el distrito de Chorrillos



ORDENANZA N° 399-2020/MDCH.- Ordenanza que aprueba la creación de una «Ruta Turistica Cultural denominada: Del Malecón al Morro» en el distrito de Chorrillos
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza que aprueba la creación de una "Ruta Turística Cultural denominada: Del Malecón al Morro" en el distrito de Chorrillos

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 399-2020/MDCH


Chorrillos, 18 de diciembre de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 18 de diciembre de 2020. Visto el Proveído Nº 1981-2020-MDCH-GM de fecha 02 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 075-2020-AFEC-SGDH-MDCH de fecha 02 de noviembre de 2020; del Área Funcional de Educación y Cultura, el Informe Nº 298-2020-SGDH-GDS/MDCH de fecha 19 de noviembre de 2020; de la Subgerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 058-2020-GDE-MDCH de fecha 20 de noviembre de 2020; de la Gerencia de Desarrollo Económico, Memorándum Nº 410-2020-MDCH/GPP de fecha 24 de noviembre de 2020; de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 359-2020-GDS-MDCH de fecha 25 de noviembre de 2020; de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 349-2020-MDCH-GAJ de fecha 02 de diciembre de 2020; de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobiernos, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala la competencias y funciones específicas generales, son materias de competencia municipal: "las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1.9 Patrimonio histórico, cultural y paisajístico, 2.3.Educación, cultura, deporte y recreación y 4.5. Fomento del turismo local sostenible".

Que, el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes atribuciones: "12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración, 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, 19. Promover actividades culturales diversas y 20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población".

Que, la Política Nacional de Cultura al 2030, se presentan seis objetivos prioritarios que orientan la implementación de políticas culturales en el ámbito local como:

OP1. Fortalecer la valoración de la diversidad cultural

OP2. Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico -culturales

OP3. Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas

OP4. Fortalecer la valoración del patrimonio cultural

OP5. Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social

OP6. Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural

Que, mediante Informe Nº 298-2020-SGDH-GDS-MDCH, la Subgerencia de Desarrollo Humano remite el Informe Nº 075-2020-AFEC-SGDH-MDCH, del Área Funcional de Educación y Cultura, mediante el cual remite propuesta de la creación de una ruta turística cultural denominada "Del Malecón al Morro" y su declaración de interés municipal, que favorecen a fomentar el turismo, la cultura y educación; teniendo en cuenta las políticas sanitarias dictadas por la Autoridad Nacional de Salud.

Que, mediante Informe Nº 349-2020-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza que declara el interés municipal la "Ruta Turística Cultural: Del Malecón al Morro", conforme a los fundamentos técnicos y normativos vigentes actualmente;

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el pleno del Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE UNA "ruta turísticA cultural DENOMINADA: del malecón al morro" Y DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL la ruta turística cultural

Artículo 1.- APROBAR
la creación de una Ruta Turística Cultural denominada "Del Malecón al Morro", en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima.

Artículo 2.- DECLARAR de Interés Municipal la "Ruta Turística Cultural denominada: Del Malecón al Morro";

Artículo 3.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias de la presente Ordenanza Municipal e implementación de la Ruta Turística Cultural, garantizando el apoyo para las acciones pertinentes de recuperar espacios públicos, que promuevan en los ciudadanos descubrir y valorar el potencial histórico, cultural y ecológico del distrito.

Artículo 4.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Desarrollo Humano, al Área Funcional de Educación y Cultura, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y a todas las demás dependencias de la Municipalidad que deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Artículo 5.- Encargar, a la Secretaría General las acciones para su publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, www.munichorrillos.gob.pe

Artículo 7.- Encargar, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, la difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde

[El Peruano: 01/01/2021]






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