R. M. N° 1086-2020-MTC/01.02.- Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao; y Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao



R. M. N° 1086-2020-MTC/01.02.- Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao; y Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao; y Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1086-2020-MTC/01.02


Lima, 31 de diciembre de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 1553-2020-ATU/GG, de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, y el Memorándum Nº 1617-2020-MTC/18, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías;

Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2012-MTC, establece un régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas, con el fin de lograr la renovación del parque vehicular, el mismo que, en el ámbito regional y provincial, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa coordinación con los Gobiernos Regionales y Provinciales, para los vehículos que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, se modifica; entre otros, el Reglamento Nacional de Vehículos, estableciendo en su Cuarta Disposición Complementaria Final que toda referencia al año de fabricación, contenida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y otros reglamentos nacionales, es entendida como al año modelo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y la definición establecida en el numeral 69) del "ANEXO II: definiciones" del Reglamento Nacional de Vehículos;

Que mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 704-2013-MTC/02, se aprueba el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi de ámbito provincial de Lima Metropolitana, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial, en el cual se previó como fecha de salida de servicio el 31 de diciembre de 2019, y que a la fecha ha culminado;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 395-2012-MTC/02, se aprueba el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de Lima Metropolitana, el mismo que como anexo forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial;

Que, respecto a la Provincia Constitucional del Callao, es necesario establecer un régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de taxi, así como un Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas;

Que, mediante Oficio Nº 1553-2020-ATU/GG, la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informa que ha realizado las coordinaciones correspondientes con los Gobiernos Regionales y Locales competentes de acuerdo al ámbito de su jurisdicción, por lo que remite la información desarrollada por su Dirección de Operaciones, mediante la cual formula la propuesta de cronograma del régimen extraordinario de permanencia para aquellos vehículos que prestan el servicio de taxi y el servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 30 de diciembre de 2020, el Director de Operaciones de la ATU otorga su conformidad respecto del cronograma propuesto en el Informe Nº 1419-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;

Que, con Memorándum Nº 1617-2020-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo lo expresado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial a través del Informe Nº 1426-2020-MTC/18.01, en el cual sustenta y propone la aprobación del cronograma del régimen extraordinario de permanencia para aquellos vehículos que prestan el servicio de taxi y el servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao;

Que, en ese contexto, y con la finalidad de darle continuidad al servicio de transporte público terrestre, en respuesta a los desafíos específicos relacionados con el cambio de hábitos en el uso de medios de transporte terrestre, debido a la pandemia del COVID-19 y a efectos de la aplicación del año modelo para la confección del régimen extraordinario de permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas, resulta necesario la aprobación del cronograma extraordinario de permanencia para aquellos vehículos que prestan el servicio de taxi y el servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE

Artículo 1.-
Aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Los Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia, aprobados en los artículos precedentes, serán aplicables a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas en las modalidades de taxi y transporte terrestre regular de personas, que a la fecha se encuentren habilitados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, y siempre que cumplan las siguientes condiciones.

a) Que se encuentre en estado óptimo de funcionamiento, lo que será acreditado con el Certificado de la Inspección Técnica Vehicular, obtenido de conformidad con la normatividad de la materia, y que apruebe los controles inopinados a lo que dicho vehículo sea sometido.

b) Que, cumpla con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito regional.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 395-2012-MTC/02, que aprobó el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de Lima Metropolitana.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 01/01/2021]






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