Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. y reconocen la creación de programas de estudios en modalidad semipresencial
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 147-2020-SUNEDU/CD
Lima, 23 de diciembre de 2020
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 043507-2019-SUNEDU-TD del 15 de octubre de 2019 presentada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 036-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de diciembre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 083-2018-SUNEDU/CD del 20 de julio de 2018, publicada el 29 de julio de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local (SL01) ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 16.3, Mz. A, Lt. 06, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por ocho (8) programas de estudios, de los cuales siete (7) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional y uno (1) al grado académico de Maestro.
El Capítulo IV del "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional', aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31, los cuales establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional la creación de programa conducente a grados y títulos.
Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 109-2019-SUNEDU/CD del 14 de agosto de 2019, publicada el 14 de agosto de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad, reconociéndose la creación de cuatro (4) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional.
El 15 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 020-2019-GG-UA1, la Universidad presentó una (1) SMLI, en formato físico, en un total de mil setecientos cuarenta y uno (1741) folios ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida al cambio de modalidad de cinco (5) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional2, de conformidad con el literal (e) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
El 30 de diciembre de 2019, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 181-2019-SUNEDU/CD, publicada el 31 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el cambio de denominación del programa Negocios Internacionales por Administración y Negocios Internacionales, así como del grado académico y título profesional que otorga.
El 8 de enero de 2020, mediante Oficio N° 001-2020-GG-UA3, la Universidad remitió un Fe de erratas sobre un error en la información presentada como parte de su expediente documentario para la SMLI, respecto al número de créditos asignados a los cursos de prácticas Pre-Profesionales de los programas de estudios P13, P14, P15 y P17.
El 6 de febrero de 2020, mediante Oficio N° 070-2020-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Anexo que contiene cuatro (4) requerimientos de información y precisiones en el marco de la SMLI, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Al respecto, el 18 de febrero de 2020, mediante Oficio N° 003-2019-GG-UA4, la Universidad remitió información complementaria a fin de subsanar las observaciones contempladas en el marco de la SMLI en un total de ochocientos setenta y uno (871) folios.
Si bien la SMLI estaba referida al cambio de modalidad de cinco (5) programas de estudios5, de la revisión documentaria, se observó que la Universidad pretendía incorporar la modalidad semipresencial a programas de estudios que conforman su oferta académica actual. De esta manera, se advierte que la pretensión de la Universidad está referida a la creación de cinco (5) programas de estudios en modalidad semipresencial conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional6, según el siguiente detalle: Administración de Empresas (P13), Contabilidad (P14), Ingeniería de Sistemas (P15), Derecho (P16), y Administración y Marketing (P17).
Mediante Oficios N° 046-2020-SG-UA7 del 6 de marzo de 2020 y N° 058-2020-SG-UA8 del 26 de mayo de 2020, la Universidad solicitó una reunión con la Dilic a fin de conocer el estado de su SMLI. En atención a ello9, mediante correo electrónico10 del 1 de junio de 2020, se concedió la reunión, la cual se realizó el 5 de junio de 202011.
El 9 de junio de 2020, mediante Oficios N° 059-2020-SG-UA12 y N° 060-2020-SG-UA13, la Universidad solicitó una aclaración respecto al cambio de supuesto de su SMLI, así como el envío de las observaciones y precisiones detalladas en la reunión del 5 de junio de 2020.
El 15 de junio de 2020, mediante correo electrónico14, se requirió a la Universidad enviar información complementaria respecto a algunos requisitos correspondientes al escenario c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, al cual debe aplicar la pretensión de la Universidad. Al respecto, el 17 de junio de 2020, mediante correo electrónico, la Universidad confirmó la recepción del correo y manifestó que adecuará su SMLI al escenario de creación de programa. El 24 de julio de 2020, mediante Oficio N° 013-2020-GG-UA15, la Universidad remitió información adicional y precisiones en el marco de su SMLI.
A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.
El 6 de agosto de 2020, mediante Oficio N° 073-2020-SG-UA16, la Universidad solicitó una reunión con la Dilic a fin de conocer el estado de su SMLI. En atención a ello, mediante Oficio N° 0250-2020-SUNEDU-02-12 del 11 de agosto de 2020, se concedió la reunión, la cual se realizó el 13 de agosto de 202017.
Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprueba la "Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades'.
A través de los Oficios N° 076-2020-SG-UA18 del 28 de agosto de 2020 y N° 087-2020-SG-UA19 del 24 de setiembre de 2020, la Universidad solicitó precisiones sobre el estado de su SMLI.
El 1 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 0356-2020-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe N° 025-2020-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre veintiuno (21) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de cinco (5) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.
El 5 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 088-2020-SG-UA20, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información que subsane las observaciones notificadas. En atención a ello, mediante Oficio N° 0400-2020-SUNEDU-02-12 del 15 de octubre de 2020, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 27 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 022-2020-GG-UA21, la Universidad remitió la información a fin de subsanar las observaciones contempladas en el marco de la SMLI.
El 2 de noviembre de 2020, mediante Oficio N° 0443-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR) el 6 de noviembre de 2020 a las 9:00 a.m., con la finalidad de recabar información vinculada con su SMLI. Asimismo, se solicitó información complementaria respecto a algunos requisitos correspondientes al escenario (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento22, al cual está referido la SMLI.
Luego, el 5 de noviembre de 2020, mediante Oficios N° 103-2020-SG-UA23 y N° 105-2020-SG-UA24, la Universidad remitió información complementaria a ser utilizada en la AVR en el marco de su SMLI.
El 6 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la AVR25. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de la información requerida a través del Oficio N° 0443-2020-SUNEDU-02-12. El 11 de noviembre de 2020, mediante Oficio N° 023-2020-GG-UA26, la Universidad presentó documentación complementaria a la requerida en la AVR.
El 12 de noviembre de 2020, mediante Oficio N° 0467-2020-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad las Actas y el Anexo 1 de la AVR para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, las remita debidamente suscritas por los participantes de la AVR. En atención a ello, mediante Oficio N° 024-2020-GG-UA27 del 17 de noviembre de 2020, la Universidad remitió la información requerida.
El 17 de noviembre de 2020, mediante Oficio N° 0480-2020-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información adicional y precisiones en el marco de la SMLI. Al respecto, mediante Oficios N° 025-2020-GG-UA28 del 20 de noviembre de 2020 y N° 026-20202-GG-UA29 del 23 de noviembre de 2020, la Universidad remitió la información solicitada.
Posteriormente, mediante Oficios N° 027-2020-GG-UA30 y N° 029-2020-GG-UA31 del 1 de diciembre de 2020, la Universidad remitió información complementaria en el marco de su SMLI.
Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia institucional se realizaron nueve (9) reuniones32 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.
El 16 de diciembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 036-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de cinco (5) programas de estudios en modalidad semipresencial conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional, basándose en la problemática nacional y la demanda educativa insatisfecha, e identificando los actores estratégicos más relevantes.
Respecto a los planes de estudios de la nueva oferta académica, se verificó que se encuentran alineados a lo establecido en los artículos 39, 41, 42, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se constató que los planes de estudios de los programas son semipresenciales. Adicionalmente, se verificó que los programas de estudios cuentan con un mínimo de doscientos (200) créditos académicos para la obtención del grado académico de Bachiller y Título profesional.
Asimismo, la Universidad cuenta con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en el SL0133 para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo.
La Universidad cuenta con doscientos veintiséis (226) docentes para el periodo académico 2020-I, de los cuales noventa y cinco (95) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudios. Asimismo, la Universidad tiene proyectado contratar treinta y cinco (35) docentes adicionales.
Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Además, se constató que, el 25,7% de los docentes a nivel institucional labora bajo el régimen de dedicación a tiempo completo.
Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con sesenta y dos (62) docentes vinculados a la investigación, de los cuales ocho (8) docentes se encuentran en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - Renacyt. Por otro lado, la Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus en las áreas temáticas que se relacionan con el nuevo programa de estudio.
Respecto a la sostenibilidad financiera, los programas de estudios presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, de acuerdo con las proyecciones para los próximos cinco (5) años.
Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado con los nuevos programas de estudios, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.
Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
2. Del Informe técnico de modificación de licencia
El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 036-2020-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal (c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 036-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de diciembre de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 052-2020.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. y RECONOCER la creación de cinco (5) programas de estudios en modalidad semipresencial conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional a impartirse en su local SL01, ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 16.3, Mz. A, Lt. 06, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 083-2018-SUNEDU/CD del 20 de julio de 2018 y sus modificatorias.
TABLA N° 1. NUEVA OFERTA PARA EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO
[DESCARGAR ANEXO]
Segundo.- REQUERIR a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C.:
(i) Presentar antes del término de los periodos académicos 2021-II, 2022-II y 2023-II, ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias que garanticen la culminación de la implementación de los cinco (5) nuevos laboratorios y cuatro (4) nuevos talleres, de los cuales tres (3) ambientes se encuentran vinculados con la nueva oferta académica.
(ii) Presentar antes del término de los periodos académicos 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, 2023-I, 2023-II, ante la Dirección de Licenciamiento, información sobre los proyectos de investigación de la Universidad a cargo de docentes y/o estudiantes: convocatoria, procedimiento de evaluación, aprobación y seguimiento de la ejecución (informes parciales, informes finales y ejecución presupuestal) acorde con su normativa interna (reglamentos, normativas, directivas, entre otros) y con las líneas de investigación institucionales.
(iii) Presentar antes del término de los periodos académicos 2021-II, 2022-II y 2023-II, ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias que garanticen el cumplimiento de los objetivos y/o metas planteadas en sus Planes Anuales de Investigación o documentos equivalentes a fin de garantizar la sostenibilidad del fomento y desarrollo de la investigación. Además, en los mismos plazos, presentar convenios y evidencias de la implementación de programas de colaboración con universidades o institutos especializados en investigación nacionales o internacionales.
Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 036-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de diciembre de 2020 a la Universidad Autónoma del Perú S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 036-2020-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 RTD N° 043507-2019-SUNEDU-TD.
2 Según el Anexo N° 02 (requisito 1) presentado para la SMLI.
3 RTD N° 001227-2020-SUNEDU-TD.
4 RTD N° 008680-2020-SUNEDU-TD.
5 De conformidad con el literal (e) numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
6 En ese sentido, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1.6, 1.9 y 1.11 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde adecuar la SMLI de la Universidad al supuesto de creación de programa conducente a grados y títulos, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
7 RTD N° 012178-2020-SUNEDU-TD.
8 RTD N° 015808-2020-SUNEDU-TD.
9 En vista del estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA del 4 de junio de 2020, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, la Dilic implementó el trabajo remoto para posibilitar la continuidad del trámite de los expedientes, sin que ello contravenga las disposiciones establecidas en los Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y N° 087-2020-PCM.
10 Dirigido al correo electrónico institucional del Secretario General de la Universidad, Ginno Castellanos Fernández.
11 La reunión se desarrolló de manera remota a través de la plataforma Teams de Microsoft.
12 RTD N° 016868-2020-SUNEDU-TD.
13 RTD N° 016884-2020-SUNEDU-TD.
14 Dirigido al correo electrónico institucional del Secretario General de la Universidad, Ginno Castellanos Fernández.
15 RTD N° 021383-2020-SUNEDU-TD.
16 RTD N° 022807-2020-SUNEDU-TD.
17 La reunión se desarrolló de manera remota a través de la plataforma Teams de Microsoft.
18 RTD N° 025628-2020-SUNEDU-TD.
19 RTD N° 029807-2020-SUNEDU-TD.
20 RTD N° 031441-2020-SUNEDU-TD.
21 RTD N° 034902-2020-SUNEDU-TD.
22 La información fue solicitada a través del Anexo II del Oficio N° 443-2020-SUNEDU-02-12.
23 RTD N° 036330-2020-SUNEDU-TD.
24 RTD N° 036559-2020-SUNEDU-TD.
25 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada a través de la plataforma Teams de Microsoft.
26 RTD N° 037391-2020-SUNEDU-TD.
27 RTD N° 038184-2020-SUNEDU-TD.
28 RTD N° 038755-2020-SUNEDU-TD.
29 RTD N° 039067-2020-SUNEDU-TD.
30 RTD N° 040450-2020-SUNEDU-TD.
31 RTD N° 040454-2020-SUNEDU-TD.
32 Las referidas reunions se realizaron los días 29 de octubre, 14 de noviembre y 26 de noviembre de 2019, y el 7 de febrero, 22 de mayo, 5 de junio, 13 de agosto, 16 y 30 de noviembre de 2020.
33 El local SL01 se ubica en Carretera Panamericana Sur Km. 16.3, Mz. A, Lt. 6, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
[El Peruano: 01/01/2021]
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