Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación" y de su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2020-MINEDU
Lima, 4 de noviembre de 2020
VISTOS, el Expediente N° 0125801-2020, los documentos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 01198-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación (MINEDU), se determina el ámbito y la conformación del Sector Educación; la finalidad, atribución y estructuración básica del MINEDU, así como la finalidad de los organismos públicos descentralizados correspondientes;
Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación tiene por objeto establecer lineamientos generales de la educación y del sistema educativo peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Además, la referida Ley señala que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible;
Que, el artículo 79 de la Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establece, entre otros aspectos, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional;
Que, según el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el ámbito de competencia y estructura básica de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones;
Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el sub numeral 3 del numeral 3.2 de la "Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021", aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como pilar central de la referida Política Nacional, la gestión por procesos, la simplificación administrativa y la organización institucional y señala los elementos que debe tomar en cuenta el diseño organizacional de las entidades;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, a través del Informe N° 00197-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, sustenta la necesidad de publicar el proyecto de "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación", por un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;
Que, de acuerdo al citado informe, el referido proyecto, entre otros aspectos, desarrolla el ámbito de actuación en materia educativa del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y las normas sustantivas que regulan aspectos en materia educativa; asimismo, el informe señala que dicho proyecto responde a la necesidad de adecuar la organización y delimitar las funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación" y de su Exposición de Motivos, los que como anexos forman parte de la presente resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación a través del enlace: http://www.minedu.gob.pe/ley-organizacion-funciones.
Artículo 2.- Establecer el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Las sugerencias y aportes podrán ser presentados a través del formulario electrónico ubicado en el siguiente enlace: http://sistemas02.minedu.gob.pe/encuestas/index.php/182172, del portal institucional del Ministerio de Educación.
Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Organización y Métodos, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y aportes que se presenten.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
[El Peruano: 05/11/2020]
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