D. S. Nº 343-2020-EF.- Fijan la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de asignación por jornada de trabajo adicional, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales



D. S. Nº 343-2020-EF.- Fijan la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de asignación por jornada de trabajo adicional, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fijan la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de asignación por jornada de trabajo adicional, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 343-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y b) del numeral 38.1 del artículo 38 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 039-2019; establecen el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF; estos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en el mes de marzo del presente año fiscal y la segunda es definida por Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, no pudiendo superar del mes de noviembre; para tal efecto se exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2020, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 38.2 del artículo 38 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informes N°s 00657 y 00769-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone el incremento del monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual del profesor de la primera escala magisterial, el cual se constituye en referente para el cálculo de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales; el incremento del monto de la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328; y, el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional, desde la misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM, así como el financiamiento del costo diferencial que implica la implementación de los referidos incrementos, a partir del mes de noviembre del presente año fiscal;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informes N°s 01366, 001464 y 001485-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para financiar el costo diferencial que implica la implementación del incremento del monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual del profesor de la primera escala magisterial; el incremento del monto de la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional, a partir del mes de noviembre del presente año, y consiguientemente, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 167-2020-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 86 577 739,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión técnica favorable a los incrementos solicitados por el Ministerio de Educación y a su propuesta de transferencia de partidas, en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

Que, en consecuencia, corresponde fijar el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, para lo cual resulta necesario modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 306-2017-EF, así como autorizar una Transferencia de Partidas a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar las referidas disposiciones;

De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 38.1 y numeral 38.2 del artículo 38 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial

Fíjase el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 80,01 (OCHENTA Y 01/100 SOLES).

Artículo 2.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado

2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, según el siguiente detalle:

Modalidad / FormaNivel / CicloJornada laboralRemuneración mensualS/
Educación Básica Regular - EBRInicial302 400,30
Primaria302 400,30
Secundaria302 400,30
Educación Básica Especial - EBEInicial302 400,30
Primaria302 400,30
Educación Básica Alternativa - EBAInicial / Intermedio302 400,30
Avanzado302 400,30
Educación Técnico Productiva - ETPBásico y Medio302 400,30

Para el profesor contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.

2.2 Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 3 200,40 (TRES MIL DOSCIENTOS Y 40/100 SOLES).

Artículo 3.- Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo Adicional

Increméntase el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF; en consecuencia, modifícanse los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:

"Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo

1.1 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala MagisterialAsignación por Jornada de Trabajo AdicionalS/
Profesor de 30 horas
Octava1 680,21
Sétima1 520,19
Sexta1 400,18
Quinta1 200,15
Cuarta1040,13
Tercera960,12
Segunda880,11
Primera800,10

(...)

1.3 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala MagisterialAsignación por Jornada de Trabajo AdicionalS/
Profesor de 30 horas
Octava1 680,21
Sétima1 520,19
Sexta1 400,18
Quinta1 200,15
Cuarta1040,13
Tercera960,12
Segunda880,11
Primera800,10
"

La vigencia del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de noviembre de 2020.

Artículo 5.- Transferencia de Partidas

5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 86 577 739,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) del pliego 010 Ministerio de Educación a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo de mayor responsabilidad, directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, por el período de noviembre a diciembre de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 771 892,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 66 805 847,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 86 577 739,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 81 945 094,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación
Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 659 135,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 258 390,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 201 474,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 209 925,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 303 721,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 86 577 739,00
============

5.2 Los pliegos habilitados en el numeral 5.1 del presente artículo y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en el Anexo N° 1 "Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial y de la Remuneración Mensual (RM) del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328", y en el Anexo N° 2 "Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional a los profesores encargados en cargos de mayor responsabilidad", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

6.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 8.- Registro en el Aplicativo Informático

Para el otorgamiento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de la remuneración mensual y de la asignación por jornada de trabajo adicional en la presente norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- A partir de la vigencia del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), del incremento de la remuneración mensual del profesor contratado y del nuevo monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo N° 041-2020-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

[El Peruano: 05/11/2020]





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