¿A qué nos referimos con un fondo público/peruano/ para la educación?
Cuando nos referimos a fondos públicos, nos referimos especialmente a un instrumento de política pública creados para financiar políticas públicas con los recursos que genere (públicos o privados) y a través de un mecanismo en el que se define sus reglas de juego.
El estado peruano a través del Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público (D. Leg. N° 1436) define en su artículo que los fondos "son considerados como una organización creada por ley con la finalidad de administrar Fondos Públicos distintos a los de la entidad de la cual forma parte, definiéndose su estructura, que puede incluir un consejo directivo como máxima autoridad". De igual forma, los fondos públicos comprende "los flujos financieros que constituyen derechos de la Administración Financiera del Sector Público, cuya administración se encuentra a cargo del Sector Público, de acuerdo con el ordenamiento legal aplicable".
El FONDEP es el único fondo del Ministerio de Educación creado al amparo de tres dispositivos normativos: (i) la Ley General de Educación - LGE (Ley N° 28044) que crea el Fondo en su Octava Disposición Complementaria y en el artículo 91 donde se define su misión; (ii) la Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (Ley N°28332) donde se establece la organización y los mecanismos de funcionamiento del Fondo, y (iii) el Reglamento de la Ley (Decreto Supremo N°005-2005-ED), que desarrolla su operatividad. A la luz de este marco, es posible irradiar sus acciones sobre la educación básica y la educación superior, a la vez que plasma una doble identidad, si lo comparamos con otros fondos públicos, relacionada con la idea de Programa y Fondo.
LEER INFORME:
www.educaccionperu.org/batallas-por-la-educacion
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